AAP Barcelona 25/2009, 20 de Enero de 2009
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2009:243A |
Número de Recurso | 659/2008 |
Número de Resolución | 25/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
AUTO Nº
Recurso de apelación nº 659/08
Procedente del procedimiento nº 354/08 Incidente en gral.
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de
apelación nº 659/08 interpuesto contra el auto dictado el día 30 de junio de 2008 en el procedimiento nº 354/08, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº
11 de Barcelona en el que es recurrente DÑA. Magdalena y apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 - NUM002 y
NUM003 de BARCELONA, previa deliberación pronuncia el siguiente
A U T O
Barcelona, 20 de enero de 2009
El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO: Denegar la adopción de la media cautelar interesada en demanda por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Sugrañes Perotes, en nombre y representación de Doña Magdalena, y consistente en suspensión del acuerdo comunitario impugnado en demanda. Con imposición de las costas a la parte solicitante de la media cautelar.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
La parte apelante se alza frente el auto que desestima la pretensión de medida cautelar de suspensión de acuerdo comunitario, suplicando en el recurso que se revoque en el sentido de estimar la medida; en atención a actos propios de la Comunidad, y el perjuicio que puede ocasionar en otro caso, además de la no urgencia del acuerdo de instalación del ascensor.
El artículo 728 de la LEC recoge los tres requisitos necesarios para la adopción de medida cautelar: el de peligro por mora procesal, apariencia de buen derecho y caución.
La apariencia de buen derecho -fumus bonis iuris-, exige rasgos de verosimilitud y fundamento en la pretensión del actor, sin equipararse a una prueba plena del derecho del mismo, ya que para ello será necesario el desarrollo y conclusión del proceso para determinar si el derecho del actor es o no apto para sustentar su pretensión, de tal manera que tal apariencia de buen derecho ha de ser entendida como equivalente a dotar al juzgador de la convicción de que la medida cautelar proviene de quien ostenta un derecho fundado,...
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