AAP Badajoz 75/2010, 7 de Mayo de 2010
Ponente | JUANA CALDERON MARTIN |
ECLI | ES:APBA:2010:158A |
Número de Recurso | 155/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
A U T O núm. 75/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Recurso Civil núm. 155/2010
Procedimiento: MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS núm. 759/2009
Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo.
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En Mérida, a siete de mayo de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 155/2010, que a su vez trae causa de los autos de MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS núm. 759/2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Don Benito, siendo partes: como apelante, DON Laureano, representado por el Procurador Sr. García Luengo y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Fontánez; como apelado IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y defendida por el Letrado Sr. de Mateos Iñiguez.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. Por la representación procesal de DON Laureano, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 4 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR LA DEMANDA DE PROCEDIMIENTO CAUTELAR promovida por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Mª José Dávila Martín-Saucella, en nombre y representación de D. Laureano, contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, S.A.U, representada por la Procuradora Dª. Francisca Ruiz de la Serna, declarando que no ha lugar a adoptar la medida solicitada de ordenar a la demandada el reestablecimiento del suministro eléctrico del contrato con referencia nº 95099347".
Del recurso de apelación se dio traslado a la parte contraria, que, dentro del plazo legal, no presentó escrito alguno de impugnación ni adhesión.
La resolución apelada desestima la solicitud de medida cautelar interesada por el apelante (prohibición de interrumpir el suministro eléctrico en una finca de su propiedad) por entender que, en este caso, no concurre el requisito de periculum in mora exigido legalmente para poder acordar la medida interesada.
En Derecho español existen dos clases de medidas cautelares, un primer grupo compuesto por las que tienden a proporcionar o conservar (a la parte interesada) una posición necesaria o jurídicamente conveniente en el proceso (prueba anticipada, la ocupación de los libros de contabilidad y documentos en el proceso de ejecución general y concursal, etc.) y el segundo género compuesto...
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