STSJ Cataluña 38/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2017:9819
Número de Recurso22/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución38/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 30 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 38/2017

En los autos nº 22/2017, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 22 de junio de 2017, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte demandanteSindicato de Circulación Ferroviario (SCF) y como parte demandadaCOMITÉ DE CENTRO DE TRABAJO DE ADIF, en la provincia de Girona, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES,COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT, SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CGT y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 11 de octubre de 2017. Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF), el ámbito de actuación es más amplio del que tiene el presente conflicto colectivo, y a nivel afiliativo tiene constituidas las Secciones Sindicales en la totalidad de los Comités de centro de la de empresa demandada conforme a lo establecido en el artículo 8.1.a) LOLS y con presencia en Comité General de Empresa de ADIF (dos miembros) con representatividad unitaria y sindical que es apreciable en la provincia de Girona en los términos apuntados.

SEGUNDO

La la empresa demandada ADIF, que tiene una plantilla integrada de 11.917 trabajadores, folio 611, el 30 de septiembre de 2017.

TERCERO

Los trabajadores afectados por este conflicto colectivo están los trabajadores pertenecientes o adscritos a la circunscripción provincial de Girona en los centros o dependencias en Figueres y Girona a los trabajadores que prestan servicios en los mismos.

En la comunicación de 27 de abril de 2017 de Ia Jefatura de RRHH Noreste de la entidad pública ADIF, folio 166, se dirige a los Sindicatos con representación en el ámbito del presente conflicto con la finalidad de anunciar el propósito de implantar nuevos gráficos de servicios en las dependencias afectadas, que tiene como causa el que la empresa pública demandada manifiesta que el 1 de junio de 2017 se producirá el trasvase de la Unidad productiva Canal de Venta Presencial desde ADIF a Renfe viajeros.

CUARTO

Inicio del período de consultas establecido en el artículo 41.4,ET, en que se requiere por parte de la empresa demandada a la Representación del Personal, que tiene como finalidad el fijar y determinar los interlocutores en dicho proceso, por lo que en la provincia de Girona, el 10 de mayo de 2017, se procede a convocar por ADIF a la Representación de personal para el inicio del período consulta, en fecha 22 de mayo de 2017, folio 168, sobre la negociación de nuevos cuadros de servicio ámbito Girona, con motivo del trasvase de la unidad productiva Canal de Venta Presencial a la sociedad RENFE VIAJEROS S.A.

QUINTO

En la primera reunión el 22 de mayo de 2017, folio 175, del período de consultas para la reimplantación de los gráficos de las estaciones de Girona y Figueres - plantilla del Area de estaciones de Viajeros la Representación de la empresa demandada establece lo siguiente:

  1. - Exponer que la medida viene motivada por el trasvase de la unidad productiva autónoma Canal de Ventas Presencial (CVP), en proceso acordado con el Comité General de Empresa de ADIF (CGE), y con electos 1de junio de 2017.

  2. -Entrega a la Representación del Personal de los nuevos cuadros de servicio de las estaciones afectadas, Girona y Figueras

  3. -Explica que dichos cuadros de servicio se está a lo acordado por ADIF- con su CGE el pasado mes de febrero de 2017.

  4. -El trasvase del personal de CVP que lleva consigo cambios en la estructura

    organizativa y en la prestación de servicios.

  5. -Las condiciones que se modifican afecta al horario y régimen de trabajo a turnos, y las tareas y funciones no se modifican, es decir en la estación de Girona los cambios en los horarios de los puestos de factor y mando intermedio y en la estación de Figueras a la supresión del trabajo a turnos en los puestos del Mando intermedio y factor que pasan a tener turno fijo en horario de mañana y tardes respectivamente.

  6. - Folio 176, y los puestos de los trabajadores que una vez traspasado el canal presencial se mantendrán en la plantilla de Adif.

    Por lo que la representación legal de los trabajadores informa que necesita analizar la documentación facilitada.

SEXTO

La segunda reunión en el período de consultas de 30 de mayo de 2017 folio 170 y como se refleja en acta levantada, las manifestaciones de la representación de ADIF constituyen la trascripción de las puestas en conocimiento de la Representación de los trabajadores en la reunión del día 22 de mayo de 2017, y manifiesta la empresa que en cuanto a las mermas de descanso que se pudieran producir en el desarrollo del gráfico de alguna de las personas de la plantilla de la estación es de aplicación como de ordinario el art 232 y siguientes de la normativa laboral, sobre duración y compensación de los tiempos de descanso y que en todo caso en el gráfico de rotación de descansos de incluyen una jornadas en que están abiertas a esas compensaciones o si no fuera necesaria esa compensación se grafiaría en el cuadrante mensual, los cambios sean sustanciales o no los cuadros de servicio a implantar contienen y son de necesaria implementación por causa del cambio organizativo profundo que implica el trasvase de personal y la actividad ligada al canal de venta presencial, que es lo que obliga la emisión de los nuevos cuadros de servicio, ya que los servicios que se mantienen son los denominados servicios básicos y por ello es preciso que esos servicios estén disponibles para los clientes hasta el último tren en su caso.

SÉPTIMO

Los miembros de los Comités de centro afectados por la medida se oponen a la decisión empresarial, entre otros, por producirse mermas en los descansos, los horarios no permiten una adecuada conciliación de la vida familiar y los cuadros de servicio son contrarios a la Normativa Laboral, folio 171.

OCTAVO

El SCF, folio 173 y 174 en el que presenta escrito de alegaciones donde establece los motivos por los que se opone a la modificación donde se exponen los motivos formales corno de fondo y denuncia que por parte de la empresa no se aporta ninguna solución o alternativa que disminuya o atenue los perjuicios a los trabajadores.

Por lo que la empresa demandada ADIF, manifesta es que los nuevos cuadros de servicio son necesarios por la existencia de un cambio organizativo profundo por el trasvase de personal y actividad ligada al CVP y que esta es la única razón por la cual se procede a la implementación de nuevos gráficos y modificación de condiciones de trabajo, Folio 171, 172 175 y 176.

Finaliza el 30 de mayo de 2017 el período de consultas SIN ACUERDO, folio 172.

NOVENO

El 31 de mayo de 2017 el Responsable de la negociación por parte de la empresa demandada ADIF, se dirige informalmente a los Representantes de los trabajadores de los centros afectados, en el que realiza una propuesta para ser aceptada por parte de los sindicatos UGT y CCOO), folios 188, 189.

DÉCIMO

El 1 de junio de 2017 ADIF, adopta la medida colectiva que se notifica y en la comunicación dirigida a la Representación de Personal, se hace mención a que la modificación en los cuadros de servicio viene motivada por el trasvase del personal de CVP, folio 191, y que comunica a los trabajadores/as afectados/as, los nuevos cuadros de servicio que se implantan y que afectan a su ámbito provincial

DÉCIMOPRIMERO

En las notificaciones individuales a los trabajadores, algunos ya manifiestan su disconformidad con la medida.

DÉCIMOSEGUNDO

El 7 de febrero de 2017, folio 194 se ratifica acuerdo entre ADIG y su CGE, en virtud del cual se procede a validar el proceso de trasvase de personal de Canal de ventas Presencial, y en el que se realiza una explicación del despliegue de actividades que realizaran los trabajadores que se queden en Adif en los servicios básicos de estación, conforme a la normativa laboral, entre las funciones y tareas a realizar, folio 196.

DÉCIMOTERCERO

Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 6 de julio de 2017, folio 328.

DÉCIMOCUARTO

El pte del Comité de centro de trabajo de Adif, Sr. Juan Pedro, se reunió con el Comité del centro de trabajo de Adif para manifestar su adhesión a la demanda,es el 1 de junio de 2017 se aplica la medida y posteriormente se deja sin efecto en...

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