STSJ Comunidad Valenciana 1994/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:4352
Número de Recurso224/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1994/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1994/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 224/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Alicante, en los autos núm. 499/2008, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª. Esmeralda asistida por el letrado D. José Ferrandiz, contra D. Jesús María asistido por el letrado D. Rafael Sastre Sempere, y en los que es recurrente D. Jesús María , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha treinta de septiembre de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando sustancialmente la demanda planteada por Dª Esmeralda debo condenar y condeno a D. Jesús María a que le abone la cantidad de 19.482,32 #".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: D. Jesús María , con DNI nº NUM000 , ha figurado en alta para la empresa PURIFICACIÓN SANTACREU HINOJOSA en los periodos 27-01-98 a 9-05-98, 10-05-98 a 30-06-98, 28-01-02 a 27-07-02 y 7-08-02 a 12-02-07 (folio 202-9). SEGUNDO: La Inspección de Trabajo cursó visita el 27-01-98 al centro de trabajo de la empresa demandante, dedicado a la actividad de despacho de apuestas mutuas en la Administración nº 4 de Alcoy, apreciando que el demandado estaba realizando actividad laboral, no firmando las partes contrato a tiempo parcial hasta el 10-02-98, y siendo objeto de sanción la empresa por falta de alta y de pago de las cuotas de dicho trabajador. El 10-05-98 las partes firmaron un contrato indefinido a tiempo parcial, acordando la prestación de servicios del trabajador con la categoría de ayudante. El 28-01-02 las partes firmaron otro contrato de duración determinada, por incremento de trabajo por aumento de ventas, con la categoría de dependiente, y un nuevo contrato temporal el 7-08-02 por turno vacacional y preparar campaña de navidad y año nuevo, convirtiéndose la relación en indefinida el 6- 02-03 (folios 202-209). TERCERO: Al trabajador se le acreditaron salarios en nómina desde 2002, siendo suimporte último de 1.549'89 # mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras (folio 202 a 209). CUARTO: El 29-05-06 el trabajador presentó demanda para la extinción de su relación laboral por impago de salarios. En acuerdo de 25-07-06 las partes reconocieron que la antigüedad de la relación laboral a tener en cuenta en lo sucesivo será de 27-01-00, fijándose el salario que percibiría mensualmente el trabajador desde julio de 2.006, así como la jornada de 9.30 a 13.45 y 17.15 a 20.15 horas de lunes a viernes y sábados de 10 a 13.45, y no poseyendo desde entonces llaves del local el demandado. En la misma fecha las partes pusieron fin formalmente a la relación personal que habían venido manteniendo desde abril de

1.988, de la que nació una hija acordando su abandono del domicilio de la actora dentro del plazo hasta el 31-08-06 (folios 202-209 y confesión demandado). QUINTO: El 22-11-06 el trabajador formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo por diversos hechos (folios 202-209). SEXTO: El trabajador inició una baja por estado de ansiedad el 10-01-07, siendo alta el 06-09-2007 (folio 433). SÉPTIMO: El 8-02-07 la empresa sancionó al demandado por ofensas verbales a la empresaria y trasgresión de la buena fe contractual, constitutivas de infracciones muy graves, con suspensión de empleo y sueldo durante 20 días (folios 202-209). OCTAVO: El 12-02-07 la empresa acordó el despido del trabajador por haber comprobado un importante descuadre contable de unos 14.800 #, así como porque un representante de la Filá Gentiles de Concentaina se personó en la administración con un documento en el que se reconocía que 60 décimos del número 30.854 del sorteo del Niño quedaban en depósito, habiéndoles correspondido un reintegro de 1.200 # que fue abonado sin que aparecieran en la administración los décimos correspondientes y sin poder por ello resarcirse del Estado. NOVENO: La Filá Gentiles de Concentaina adquirió 60 décimos del número

30.854 para el sorteo del Niño, que resultó agraciado con el reintegro de 1.200 #. Dicho cliente solicitó en pago papeletas para el sorteo de 11-02-07 por el mismo importe, pasando los décimos por el lector al servicio de anulados el día 9-01-07 junto con 200 décimos del 18.438. Era costumbre de dicho cliente dejar sus décimos en depósito en la administración. El trabajador aclaró el problema a la empresa en conversación mantenida el 16-01-07 (folios 202-209). DECIMO: La empresa tenía abiertas tres cuentas en la CAM, estando autorizado el demandante en una de ellas. El 04-01-2007 la actora realizó un reintegro de

12.280 #. La demandante tiene abiertas tres cuentas en la CAIXA, estando autorizada su hija Dª Tatiana y siendo sus movimientos desde el 15-12-06 los que constan en los folios 162-3 (folios 202-209 y 428). DECIMOPRIMERO: La administración nº 4 de Alcoy que explotaba la demandante liquidó a Loterías y Apuestas del Estado desde la semana 41/06 hasta la semana 1/07 (folios 202-209). DECIMOSEGUNDO: El 19-02-07 la demandante denunció al trabajador por apropiación indebida de 14.900 #, así como el 21-02-07 por hurto de documentación de su vehículo, siendo detenido y tramitándose las actuaciones penales por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy. Las actuaciones en cuestión se encuentras sobreseídas provisionalmente por auto de 25-05-2007, confirmado el 10-07-2007 y el 24- 01-2008 en Suplicación (folios 202-209 y 241 a 391 y 400). DECIMOTERCERO: El día 20-01-07 la demandante acudió a hablar personalmente con el trabajador en la madrugada para suplicarle que se hiciera cargo de la administración por enfermedad de Tatiana , hija de la Sra. Esmeralda , indicándole que no podía ocuparse de ello su hija Eva, que llevaba en la actividad cuatro meses, porque no se aclaraba y que faltaba contar el dinero, que viniera a contarlo con Marc, que tampoco se aclaraba por desconocimiento del negocio, negándose el demandante por estar de baja y rechazando hacerse cargo de las llaves. El trabajador grabó dicha conversación en su móvil (folios 202-209). DECIMOCUARTO: El 24-01-07 la Sra. Esmeralda recibió una llamada de un señor llamado Javier, del departamento de Fondos del Estado, comunicándole la falta de

14.900 # correspondiente al total de billetes que tenía en depósito. Tras efectuar el cuadre de caja el 27-01-07, la Sra. Esmeralda , con la ayuda de D. Elias , comprobó que faltaban 14.802 #, encontrando que no había contabilidad ni ningún tipo de registro y que el estado de los datos era caótico. El Sr. Elias preguntó al trabajador si quedaba alguna deuda pendiente de cobro, contestándole que estaba todo finiquitado (folios 202-209). DECIMOQUINTO: El 24-01-07 la demandante llamó al Sr. Jesús María para echarle en cara que se había apropiado del dinero que faltaba y que ésa era la razón de que se hubiese ido de baja sin contar el dinero (folios 202-9). DECIMOSEXTO: El trabajador pidió a la Sra. Esmeralda en diferentes ocasiones que informatizara la administración, lo cual no se hizo. Todos los lunes se hacía la liquidación por el demandado en presencia de la Sra. Esmeralda , sacando una factura donde se indicaba lo que había que ingresar al organismo público respecto del sorteo efectuado el sábado precedente, y el mismo lunes o el martes se procedía por la Sra. Esmeralda al ingreso, comenzando el cómputo desde cero. Los ingresos los rellenaba el demandado. La campaña de sorteos extraordinarios de Navidad y el Niño comienza en julio. Pueden hacerse ingresos según se van vendiendo las series y el día del sorteo tiene que estar pagado el 90 % del importe. Del sorteo del Niño se recibieron, en 2.005, 400 décimos, y 500 en 2.006 (folios 202-9). DECIMOSEPTIMO: En la caja fuerte de la administración de lotería de la demandante solía haber unos 9.000-10.000 # para pagar premios, que se abonaban en metálico o en cheques del Estado. La hija de la Sra. Esmeralda , Eva, y el novio de ésta, D. Elias , solo disponían de unos 500-700 # del cajón, conociendo ambos apenas el negocio de administración de lotería. La demandante les había propuesto que se hiciesen cargo de la administración nº 4 de Alcoy. El dinero que se iba cobrando por las ventas se guardaba por la Sra. Esmeralda en una caja, aunque algunos clientes ingresaban los importes más elevados en las cuentas de la empresa en la CAM, de la cual se transfería a la cuenta del Estado por la Sra. Esmeralda . En el local, de reducidas dimensiones, estaba la demandante todo el día y la hija de ésta,durante las mañanas, a corta distancia del demandado (folios 202-9). DECIMOCTAVO: En fecha 25-01-07 la Sra. Esmeralda efectuó el ingreso de 14.981'09 # a Loterías del Estado con el dinero de loterías posteriores. Dicho ingreso fue debido a la devolución parcial del recibo de un anticipo de 50.000 Euros que se le concedió la semana 2 de 2007 para pagar premios. Al presentársele el recibo de...

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