SAP Murcia 88/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:520
Número de Recurso366/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00088/2007

SENTENCIA NUM.88/07.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dos de abril del año dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 458/05, Rollo nº 366/06, en los que figura como demandante Gestión Inmobiliaria Cartago S.L., representada por la Procuradora Sra. Vaquero Gómez y defendida por la Letrada Sra. Perales Sánchez, y como demandados don Carlos María, Clemente y la aseguradora Mapfre Mutualidad de Seguros, representados por la Procuradora Sra. Moreno Bravo y defendidos por el Letrado Sr. Ferrer Saliá; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha siete de abril de 2.006, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador MARGARITA VAQUERO GÓMEZ, en nombre y representación de Gestión Inmobiliaria Cartago S.L., contra Carlos María, Clemente Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS S.A., representados por el también Procurador PILAR MORENO BRAVO, no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas al actor".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandante recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 366/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 26 de marzo de 2.007, se señaló el día dos de abril siguiente, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada en la primera instancia absuelve a los demandados de las pretensiones de la actora, la cual reclamaba los perjuicios derivados de una imprudencia del conductor demandado, al amparo del art. 1.902 del C. Civil, sirviendo de base a la sentencia, la ausencia de pruebas que justifiquen los hechos que se alegan por aquella. La demandante apela la sentencia, alegando que existe error en la apreciación de la prueba, solicitando que se revoque la misma y que en su lugar, se admitan los pedimentos de su demanda.

Segundo

El pretendido error en la apreciación de la prueba lo...

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