STSJ Cataluña 6111/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6111/2012
Fecha19 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2011 - 8038367

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 19 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6111/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Moises frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 7 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 557/2011 y siendo recurrido/a Transegre, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Moises contra la empresa TRANSEGRE S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Moises, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa TRANSEGRE S.L., con las circunstancias de antigüedad desde el 2-5-89 y categoría profesional de conductor, en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo (40 horas semanales prestadas de Lunes a Viernes).

SEGUNDO

Percibía un salario mensual bruto medio de 2.697,96 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

El actor está afiliado al sindicato UGT y ostentaba en la empresa demandada la condición de representante legal de los trabajadores.

CUARTO

El 3-3-11, sobre las 01:00 horas, el actor circulaba por Lérida conduciendo un turismo matrícula D-....-D ; cuando se disponía a aparcar, colisionó con otro vehículo que se encontraba estacionado. Practicada la prueba alcoholemia, el demandante arrojó un resultado positivo, con una tasa de 0.90 a 0.87 mg/l en aire espirado.

QUINTO

Tras ocurrir los hechos, la Guardia Urbana de Lérida intervino cautelarmente al actor el permiso de conducir, advirtiéndole de que quedaba cautelarmente inhabilitado para conducir vehículos a motor y ciclomotores.

SEXTO

El 24-3-11 el demandante declaró ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lérida, donde reconoció los hechos e hizo entrega de su permiso de conducir, conforme había sido requerido por el Juzgado.

SÉPTIMO

El actor no comentó nada en la empresa y continuó conduciendo con normalidad en el desempeño de sus funciones hasta el 21-6-11, en que le dijo al responsable de logística (Sr. Agapito ) que al día siguiente no podría ir a trabajar porque tenía un juicio por una alcoholemia del mes de Marzo.

OCTAVO

El 22-6-11 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lérida dictó sentencia condenando al demandante como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, a la pena de 4 meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

NOVENO

En la misma fecha se notificó al actor la sentencia y se le requirió formalmente "para que entregue su permiso de conducir, el cual ya estaba unido a las actuaciones" y "para que se abstenga de conducir vehículos a motor durante el período de cumplimiento de la pena". Período que, según la liquidación de condena realizada por el Juzgado de lo penal nº 3 de Lérida, se extendía desde el 22-6-12 hasta el 16-2-12.

DÉCIMO

El mismo día 22-6-11 el demandante se personó en la empresa y manifestó que le habían retirado el carnet durante 11 meses, que le quedaban 8 meses de cumplimiento de la pena y que el Juez le había "regalado" 3 meses, por lo que la condena se le quedaba en 3 meses. La empresa entonces le concedió vacaciones a partir del 23 de Junio.

UNDÉCIMO

El 4-7-11 la empresa demandada comunicó al actor la apertura de expediente contradictorio, ante la posible comisión de una falta muy grave, por los siguientes hechos:

"Recientemente la dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de la Sentencia 272/2011 del Juzgado de Instrucción 1 de Lleida, de 22 de junio de 2011, en la que se le condena como autor/responsable de un delito contra la seguridad vial, a 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor.

En los hechos probados de dicha Sentencia, figura que Ud en el mes de marzo de 2011 declaró en el Juzgado de Instrucción reconociendo los hechos que se le imputaban, y haciendo entrega de su permiso de circulación en ese mismo acto.

Según lo expuesto, desde el mes de marzo de 2011 tenía retirado su permiso de circulación en cumplimiento de la citada condena, circunstancia que de ser cierta, ha ocultado en todo momento a la dirección de esta empresa.

Considerando que su puesto de trabajo es el de conductor, la ocultación de este hecho adquiere especial trascendencia, ya que ello puede ser constitutivo de una falta muy grave tipificada en el artículo 54.1. d) del Estatuto de los Trabajadores como transgresión de la buena fe contractual.

Consecuentemente, le solicitamos que en el plazo de 3 días naturales desde la recepción de la presente, que justifique los hechos que se le comunican, e informe por escrito de cuanto a su derecho convenga en relación a las circunstancias expresadas".

DUODÉCIMO

En la misma fecha la demandada comunicó al Comité de Empresa la apertura de expediente contradictorio al actor, para que efectuara las alegaciones que tuviera por convenientes.

DECIMOTERCERO

El actor presentó escrito de alegaciones, manifestando que había hecho entrega a la empresa de copia de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, que estaba a la espera de la ejecutoria de la sentencia a sustanciar ante el Juzgado de lo penal nº 3 de Lérida (con informe favorable del Fiscal para cumplir la retirada del permiso de conducir en vacaciones y descansos semanales), y que respecto a la imputación de estar conduciendo privado del carnet de conducir desde el mes de marzo de 2.011, estaban a su disposición para aclarar dicho punto el secretario general del sector de transportes de UGT-Lleida y la Letrada de UGT (indicando sus respectivos teléfonos).

DECIMOCUARTO

El 7-7-11 la empresa demandada remitió al actor (y al Comité de Empresa) una carta conforme a la cual: "La Dirección de esta empresa considera que las aclaraciones o alegaciones efectuadas por Ud en la mencionada carta, en modo alguno esclarecen los hechos que se le comunicaron y que podrían ser constitutivos de una falta muy grave, motivo por el cual le solicitamos o requerimos para que en el plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la presente, aporte la documentación oportuna que acredite de forma clara y precisa que el permiso de circulación ha estado en su posesión desde el mes de marzo de 2011 hasta la fecha, de manera que dicha documentación desvirtúe el hecho probado de la Sentencia firme 272/2011 del Juzgado de Instrucción 1 de Lleida, en el que consta que hizo entrega de su permiso de circulación al Juzgado en el acto del juicio rápido el pasado mes de marzo".

DECIMOQUINTO

Al día siguiente el actor presentó un escrito en la empresa reiterando que estaban a su disposición para aclarar dicho punto el secretario general del sector de transportes de UGT-Lleida y la Letrada de UGT (indicando sus respectivos teléfonos), y que no era posible presentar escrito justificativo o entrevista con el Fiscal por estar disfrutando de vacaciones en esas fechas.

DECIMOSEXTO

El 12-7-11 la empresa demandada entregó al actor una carta comunicándole su despido disciplinario con efectos desde la fecha de recepción de la misma, en base a los siguientes hechos:

""Recientemente la dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de la Sentencia 272/2011 del Juzgado de Instrucción 1 de Lleida, de 22 de junio de 2011, en la que se le condena como autor/responsable de un delito contra la seguridad vial, a 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor.

En los hechos probados de dicha Sentencia, figura que Ud en el mes de marzo de 2011 declaró en el Juzgado de Instrucción reconociendo los hechos que se le imputaban, y haciendo entrega de su permiso de circulación en ese mismo acto.

Según lo expuesto, desde el mes de marzo de 2011 tenía retirado su permiso de circulación en cumplimiento de la citada condena, circunstancia que de ser cierta, ha ocultado en todo momento a la dirección de esta empresa.

Considerando que su puesto de trabajo es el de conductor, la ocultación de este hecho adquiere especial trascendencia, ya que ello puede ser constitutivo de una falta muy grave tipificada en el artículo 54.1. d) del Estatuto de los Trabajadores como transgresión de la buena fe contractual.

Consecuentemente, le solicitamos que en el plazo de 3 días naturales desde la recepción de la presente, que justifique los hechos que se le comunican, e informe por escrito de cuanto a su derecho convenga en relación a las circunstancias expresadas".

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