STSJ Comunidad de Madrid 253/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2012:8663
Número de Recurso6297/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución253/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0006297/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00253/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050811, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006297 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s:

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000260 /2011 DEMANDA 0000260 /2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 6297/11

Sentencia nº 253/12-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a treinta de Marzo de dos mil doce

La Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 6297/11 interpuesto por la empresa VIVOTECNIA RESEARCH S.L., asistida por la Letrada Dña. Cristina González Olivares; y por D. Jose Pablo, asistido por el Letrado

D. César Martínez Pontejo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, en los autos nº 260/11, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 260/11 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Pablo, contra el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), la empresa Vivotecnia Research S.L. y el Ministerio Fiscal en materia de Despido Nulo o Improcedente-Existencia de Lesión Ilegal de mano de obra o no, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinte de abril de dos mil once en los términos siguientes:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Jose Pablo frente a la empresa VIVOTECNIA RESEARCH SL y CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, estando emplazado el MINISTERIO FISCAL, declaro la nulidad del despido efectuado por vulneración del derecho de indemnidad del trabajador, y por tanto, condeno a la empresa demandada VIVOTECNIA RESEARCH SL a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que la readmisión tenga lugar.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

DON Jose Pablo con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa VIVOTECNIA RESEARCH.SL desde 26 de octubre de 2009, con la categoría profesional de Cuidador de Animalario y salario de 1.283,89 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. El demandante posee el Título de Técnico Especialista de Formación Profesional de 2° Grado Rama Sanitaria. La prestación de servicios ha tenido lugar en las dependencias en el Centro de Investigaciones Biológicas, sito en c/ Ramiro de Maeztu, 9 de Madrid. (Folios n° 86 a 89, 96 y 248 a 258 de autos).

SEGUNDO

Las partes suscribieron el 26.10.2009 contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo (40 h semana), de lunes a domingos con duración inicialmente prevista hasta "fin de obra" figurando en la cláusula adicional duodécima como causa del contrato u objeto del mismo: ...atender a los trabajos de cuidador de animales en el "Servicio de manipulación, mantenimiento y limpieza de animales de laboratorio en los animalarios del Centro Nacional de Biotecnología, Centro de Biología Molecular, Centro de Investigaciones Biológicas, Instituto de Investigaciones Biomédicas e Instituto Cajal, Expediente n° 99/09". (Folios n° 79 a 82 y 242 a 247 de autos).

TERCERO

La empresa VIVOTECNIA RESEARCH SL entrega al trabajador carta de fecha 23.12.2010 comunicando: "Por medio de la presente carta le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de imponerle la sanción de despido disciplinario con efectos de día 31 de Diciembre de 2010, como consecuencia de las faltas laborales por Vd. cometidas que deben ser calificadas como muy graves y culpables, al amparo de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, notificándoselo por escrito en cumplimiento de lo previsto en el artículo 55 del mismo texto legal . Los hechos que han motivado esta decisión se concretan en su bajo rendimiento voluntario y continuado del trabajo normal o pactado. A pesar del tiempo transcurrido para que se hubiese realizado su plena adaptación e integración en los métodos implantados en la empresa no ha sido posible conseguir el rendimiento mínimo exigible por lo que no podemos seguir manteniendo esta decisión. Los hechos descritos se califican como falta muy grave de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo aplicable al sector. Tiene a su disposición la liquidación, saldo y finiquito que en Derecho le corresponde. A pesar que los hechos que se describen en la presente carta son absolutamente ciertos dada la dificultad de su prueba, le reconocemos la improcedencia del despido y se pone a su disposición una indemnización de 45 días por año de antigüedad, es decir la cantidad de 2.407,50 Euros, que en el supuesto de no ser aceptada se procederá a consignarla en el plazo de 48 horas en el Decanato de los Juzgados de lo Social. Le rogamos firme el duplicado de la presente carta en señal de su recepción sin que nos conste su afiliación a ningún sindicato de lo que se deja constancia a los efectos legales oportunos." (Folios n° 83 y 259 de autos).

CUARTO

El demandante el día 31.12.2010 _percibe 3.594,79 euros en concepto de liquidación; importe que incluye la cantidad de 2.407,50 euros por indemnización. (Folios n° 84 a 87, 260 y 261 de autos).

QUINTO

De conformidad con las Cláusulas Administrativas particulares de la contratación de servicios por procedimiento abierto emitidas por el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS para el Centro Nacional de Biotecnología dependiente del CSIC se publicó el expediente 99/09 en el que figura: -como objeto del servicio "Manipulación, mantenimiento y limpieza de animales de laboratorio en los animalarios del Centro Nacional de Biotecnología, Centro de Biología Molecular, Centro de Investigaciones Biológicas, Instituto de Investigaciones Biomédicas Alberto Sols e Instituto Cajal", -lugar de prestación del servicios "Se realizará en los centros e institutos que se detallan en el punto 4 del Pliego de Cláusulas Técnicas, -plazo de ejecución "24 meses (del 01.01.2009 al 31.12.2010). Conforme a las citadas cláusulas y prescripciones técnicas el 19.12.2008 el Secretario General de la Agencia Estatal del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS y VIVOTECNIA RESEARCH SL en calidad de adjudicataria, suscriben Contrato con destino al CENTRO NACIONAL DE BIOTECNOLOGIA, con arreglo a las seis cláusulas que el citado contrato contiene. Suscribiendo los contratantes el 30.12.2009 una Addenda al contrato modificando la cláusula 2a del principal con motivo de la modificación del servicio por aumento de la actividad. (Folios n° 262 a 293 y siguientes, así como 488 a 493 de autos).

SEXTO

VIVOTECNIA RESEARCH SL emite Declaración anual de operaciones con terceras personas Modelo 347 de la Agencia Tributaria, en el que entre otros figura como Declarado el CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS con arreglo a las facturaciones mensuales giradas por la empresa a este organismo. (Folios nº 329 a 369 y 494 a 543 de autos).

SÉPTIMO

El demandante que no tiene personal a su cargo, cursa las bajas por enfermedad remitiendo los partes de IT a la Coordinadora Flor de la empresa VIVOTECNIA RESEARCH SL, que además del centro de Investigaciones Biológicas coordina diversos centros en los que la SL tiene personal, comunicándose habitualmente con los trabajadores mediante teléfono o bien vía emails, al objeto de que en caso de IT la citada proceda a la sustitución del trabajador. Del mismo modo el demandante plantea ante la Dirección de RRHH de la empresa los temas laborales de reconocimientos médicos, vacaciones, servicios mínimos en supuestos de huelga, etc.

La jornada de trabajo del demandante es de 40 horas semanales con prestación de servicios en un fin de semana cada 3, realizando funciones de: -limpieza del animalario con la recogida de cubetas y su llenado de virutas esterilizando el material para su funcionamiento. -traslado de ratones a las cubetas limpias poniendo la comida y el agua limpia. -producción de líneas de ratones y destetar a las crías de ratón

-sacrificar a los ratones enfermos o viejos. -inocular sustancias a ratones y conejos, así como la extracción de sangre posterior. -inventario semanal de los ratones, informatizando los datos. (Folios n° 88, 407 a 422 de autos, y testifical de Dña Flor practicada a instancia de la sociedad demandada)

OCTAVO

CSIC remitió a VIVOTECNIA RESEARCH SL las siguientes comunicaciones referidas al hoy actor: -El 08.07.2010 indicando: "Por la presente le comunico, que habiendo tenido conocimiento la dirección del Centro de una incidencia acontecida en el servicio de animalario ocasionada por D. Jose Pablo, al no ajustarse este al protocolo de trabajo experimental establecido, nos vemos en la obligación de comunicarlo a la empresa que lo ha contratado para que tenga constancia de ello. Este hecho puede suponer un entorpecimiento del trabajo de...

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