STSJ Comunidad de Madrid 672/2012, 26 de Septiembre de 2012

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2012:11863
Número de Recurso1162/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución672/2012
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0001162/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00672/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0052547, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001162 /2012-P

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA

Recurrido/s: SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, Frida, INSTITUTO DE HISTORIA Y CULTURA MILITAR, MUSEO DEL EJERCITO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000208 /2011

Sentencia número: 672

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a veintiséis de Septiembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0001162/2012, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación deL MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000208/2011, seguidos a instancia de Frida frente a SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, MINISTERIO DE DEFENSA, INSTITUTO DE HISTORIA Y CULTURA MILITAR y MUSEO DEL EJERCITO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la demanda sobre despido interpuesta por DÑA Frida contra SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L, MUSEO DEL EJERCITO, INSTITUTO DE HISTORIA Y CULTURA MILITAR Y MINISTERIO DE DEFENSA debo declarar: 1°) La existencia de cesión ilegal de trabajadores y en concreto de la actora, operada por SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L., como cedente a la empresa Instituto de Historia y Cultura Militar. La opción de la trabajadora de incorporarse a la plantilla en cualquiera de ella, se tiene por efectuada tal y como se manifestó en el acto del juicio en el Instituto de Historia y Cultura Militar dependiente del Ministerio de Defensa.

  1. ) Declarar la improcedencia del despido a que estos autos se contraen condenando al Instituto de Historia y Cultura Militar (Ministerio de Defensa) a que a su elección readmita a la trabajadora en un puesto de trabajo de similares condiciones a aquél que venía desempeñando en la empresa cedente o al abono de una indemnización cifrada en 8918.58 euros. Dicha opción debe realizarse por escrito o por comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de 5 días siguientes a la notificación de sentencia a dicha parte. De no efectuarse la opción o hacerlo en forma distinta a la indicada se considera efectuada por la readmisión. Si la opción se realiza en favor de la indemnización, ambas empresas quedan obligadas solidariamente a su abono.

  2. ) Abonar solidariamente los salarios de trámite conforme a los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia a razón de 42,43 euros/día y que asciende a 13577.6 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Frida viene prestando servicios formalmente para la empresa SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, con categoría de "Titulado Grado Superior", percibiendo un salario con inclusión de ppe de 1030,95 euros, -folio 710 de lo actuado, nómina noviembre de 2010, con una jornada semanal de 25 horas, (hecho incontrovertido).

Las funciones que viene realizando son las propias de restauración, mantenimiento, limpieza préstamo y conservación de piezas del museo del ejército en los departamentos de conservación preventiva y restauración y departamento de textiles -folios 30, 34 a 43, folios 160 a 186 testifical-.

SEGUNDO

La relación jurídica entre ambas partes se instrumenta a través de lo siguientes contratos: 1°) Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad concertado el día 20/02/2006 y que finalizo el 05/09/2006, -folio 717 y 718 de lo actuado-. El objeto de dicho contrato es la sustitución de la trabajadora DÑA Pilar .

  1. ) Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad celebrado 06/09/2006 que finalizó el día 06/10/2006 -folio 717 y 718 de lo actuado-. El objeto de dicho contrato es la sustitución de la trabajadora DÑA. Santiaga .

  2. ) Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad celebrado el 06/10/2006, -folio 719 y 720 de lo actuado-. Su objeto es la sustitución de la trabajadora DÑA. Vicenta .

  3. ) Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad celebrado el 05/11/2006 para sustitución de la trabajadora DÑA Santiaga, -folio 721 y 722 de lo actuado-.

  4. ) Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad celebrado el día 20/11/2006 para sustitución de la trabajadora DÑA Pilar, -folio 723-724 de lo actuado-.

  5. ) Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad celebrado el día 05/12/06 para sustituir a la trabajadora DÑA. Eva María, -folio 720 - 726 de lo actuado-.

  6. ) Contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial celebrado el 01/01/2007, -folio 727-728 de lo actuado-.

TERCERO

El trabajo de la actora se desarrolla en la dependencia propiedad del Museo del Ejercito, Ministerio de Defensa, Instituto de Historia y Cultura Militar, con utilización de los medios materiales propiedad de esta tales como mobiliario, material de conservación y restauración, ordenadores y programas ... (testifical hecho reconocido en alegaciones por la demandada). La organización del trabajo es realizada por la dirección del departamento Sra. Técnica Carmen (testifical). La empresa SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L tiene destacada en las dependencias a dos coordinadoras de llamadas Felipe y Esther . A través de estas, la empresa Sepropur (Servicio Profesionales y Proyectos, S.L) previa aprobación y conocimiento del Instituto de Historia y Cultura, distribuye horarios, permisos, vacaciones.., debiendo los trabajadores elaborar periódicamente informes de su actividad (testifical).

CUARTO

La demandante es cesada en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita por Burofax de fecha 03/12/2010 basada en despido por causas objetivas por circunstancias de la producción, -folio 695 de lo actuado-. La actora percibe como indemnización la cantidad de 2749,20 euros (hecho incontrovertido).

QUINTO

La empresa SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L tiene domicilio, objeto social y composición accionarial y órganos de administración y gobierno que se recoge en el documento obrante a los folios 752 a 793 de lo actuado que aquí se reproduce. Habiéndose constituido mediante escritura pública de fecha 05/07/1989 Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 9668, Libro 929, Hoja 14.205.1°.

SEXTO

La empresa SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L, tras la tramitación del correspondiente concurso público resulta adjudicataria de los servicios ofertados por el INSTITUTO DE HISTORIA Y CULTURA MILITAR recogen en los contratos suscritos entre ambos -folios 360 a 690 que aquí se reproducen-.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

OCTAVO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 15/02/2011.

NOVENO

En el acto del juicio la actora optó caso de estimarse la demanda por incorporarse al Instituto de Historia y Cultura Militar dependiente del Ministerio de Defensa, en el centro museo del ejercito.

DÉCIMO

La retribución mensual en aplicación III del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración del Estado, grupo I, área funcional 3, actividades específicas según revisión salarial de 2010 asciende a 1273.01 euros.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Abogado del Estado y tal recurso fue objeto de impugnación por la parte actora a través de su Letrado D. Miguel Ángel Hernández Hernández. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La demandada antecitada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desarrollándolo en tres motivos, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

A dicho recurso se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones expuestas en el mismo.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas se ha de significar que para la resolución de las cuestiones...

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