STSJ Comunidad de Madrid 522/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2012
Fecha04 Julio 2012

RSU 0000185/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00522/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051565, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000185 /2012-s

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: HERRAMIENTAS DE DIAMANTE SA

Recurrido/s: Geronimo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0000118 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a cuatro de Julio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000185 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA REMEDIOS NERCELLAS GONZALEZ, en nombre y representación de HERRAMIENTAS DE DIAMANTE SA, contra la sentencia de fecha 11.4.2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 032 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000118 /2011, seguidos a instancia de Geronimo frente a HERRAMIENTAS DE DIAMANTE SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Geronimo ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa HERRAMIENTAS DE DIAMANTE SA, con la categoría profesional de titulado medio, con antigüedad de 1 de diciembre de 1998 y un salario diario de 106,60 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa, el día 15 diciembre de 2010, entregó la siguiente carta de despido al trabajador:

Por medio de la presente le comunicamos la decisión tomada por la empresa en relación a los hechos recientemente acaecidos y que pese a que usted tiene plena constancia de ellos pasamos a relatar:

Primero: el pasado 18 de octubre de 2010, los trabajadores don Melchor y son Roman, como usted no se encontraba en la empresa por estar enfermo y ante la necesidad de poner en marcha el sistema de climatización para calentar el centro de trabajo, tras una larga búsqueda de la llave de acceso al cuarto de climatización, la encontraron y accedieron a dicho cuarto.

Una vez dentro encontraron:

1. 4 macetas con tierra.

2. sistema de iluminación modificado: duplicado y con 4 fluorescentes especiales.

3. restos de sustrato universal.

4. cajas vacías de 4 fluorescentes especiales para cultivo de plantas en interior.

5. Restos de plantas de marihuana.

Segundo: ante la gravedad de este hallazgo, avisaron al administrador de la empresa Carlos Jesús quien avisó a la Guardia Civil y tras presentarse y hacer las pertinentes comprobaciones nos indicaron que lo hallado en este cuarto era infraestructura necesaria y operativa plantar marihuana, y que de hecho los restos de hoja y demás partes de la planta eran restos de marihuana que resulta evidente su uso con esa finalidad

Tercero: una vez constatado ilegal y muy comprometedor de empresa, teníamos que depurar responsabilidades y buscar la persona responsable.

Usted, como encargado y único responsable del mantenimiento de las instalaciones de la empresa era el único que tenía acceso a dicho cuarto, dándose la circunstancia que la llave de la puerta estaba en la empresa, pero en lugar de seguir el protocolo de identificación y numeración, se encontraba sin ningún tipo de identificación que la relacionara con el cuarto de mantenimiento del sistema de climatización.

Por tanto, al estar la plantación de marihuana en un cuarto al que solo tiene usted acceso y que además la llave no es fácilmente identificarle, procedimos a enviarle un burofax el día 23 de noviembre de 2010 donde le pedíamos que alegara cuanto estimara conveniente para probar su inocencia porque todo apuntaba a que usted tenía algo que ver con lo hallado.

Cuarto: en su escrito de 30 de noviembre de alegaciones, usted reconoce entre otros, los siguientes puntos:

1. desde enero de 2009, ningún otro compañero de trabajo ha tenido acceso al cuarto donde se encontró la marihuana. Solo han accedido los empleados de una empresa que se contrato para realizar una arqueta y que accedieron para tomar electricidad y otra empresa que también necesitaba toma de corriente para limpiar el tejado. A ambas empresas les facilitó usted el acceso al cuarto.

2. Usted conocía la existencia de los elementos necesarios para llevar a cabo una plantación y los indicios de que esta se había llevado a cabo por haber macetas usadas,restos de marihuana, etc., desde bastantes años y no se lo comento empresa. Quinto: Ante lo sucedido, si bien ueste no reconoce que llevó a cabo la plantación sino que cuando se encargó de este cuarto de mantenimiento ya estaba allí y por tanto fue otro trabajador quien lo hizo, la falta de comunicación a la empresa de lo hallado en su día por usted resulta muy grave ya que con su ocultación h apuesto en peligro a la empresa.

Usted, como responsable de calidad y medio ambiente, de prevención de riesgos laborales y mantenimiento, ocupaba un puesto de confianza dentro de la compañía. En la estructura orgánica de la empresa era la persona que ocupaba el escalón inmediatamente inferior a los administradores.

Estaba identificado como tal y sus propios compañeros acudían a usted para la toma de decisiones cuando no estaban los administradores. Además, la empresa confiaba plenamente en usted y cuando tenían que ausentarse dejaban la marcha del negocio en sus manos confiando al 100%.

Por ello, ha venido disfrutando de unas condiciones mejores que el resto de sus compañeros; es el empleado mejor retribuido cobrando casi el` doble que la media en la compañía, mayor flexibilidad, libertad para moverse por todas las instalaciones, libertad de acceso cualquier día del año, etc.

Ahora bien, si usted conocía la existencia de la marihuana y su infraestructura para plantear,, por su posición en la empresa tenía que habernos comunicado tal situación para solucionar un problema tan grave, y máxime cuando han estado accediendo a este cuarto personal de otras empresas, tanto nuestra imagen al verse viéndose dañada por relacionada con drogas.

Por todo ello, y según lo establecido en el artículo 54 del CC Para la industria Siderometalúrgica de Madrid de aplicación en la empresa.

Faltas muy graves

(...) c) El fraude, deslealtad, o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a su compañeras como a la empresa, o a cualquier otra persona, realizando dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.

En esta línea el mismo artículo señala que las faltas muy graves podrán ser sancionadas:

1. suspensión de empleo y sueldo de 24 a 60 días.

2. inhabilitación por un período no superior a 5 años para ascender de categoría.

3. traslado forzoso.

4. despido.

La empresa, tras mucho meditar y habiendo tenido en cuenta sus alegaciones ha decidido despedirle disciplinariamente con efectos del día de hoy por entender que la no comunicación a la empresa de la existencia de una plantación de marihuana, comprometiendo a la empresa y dañando su imagen al respecto de terceros, sin justificación alguna por su parte supone una deslealtad tal, y máxime cuando se trata de la persona de confianza de los administradores.

TERCERO

Con fecha 25 de octubre de 2010, Roman compareció en el Puesto de Guardia Civil de Meco, Madrid, donde presentó denuncia con el siguiente contenido:

"Que con fecha 18-10-2010, tuvieron que buscar unas llaves para conectar la calefacción de la citada empresa, dado que la activación se realiza desde un cuarto habilitado para ello, el cual se encuentra cerrado.

Que esta labor le fue encomendada a Melchor .

Que al no encontrar las llaves, se dirigió al delegado sindical, siendo este el dicente, para proceder a su búsqueda en el puesto de trabajo de Geronimo, encargado de la custodia de las llaves, al no encontrarse este allí ala estar en situación de baja laboral por enfermedad, encontrando estas en el cajetín-llavero instalado a tal efecto

Que una vez abierta la puerta del cuarto, el dicente en compañía de Melchor, observaron una caja y varios cartones, que al abrir la caja encontraron varias hojas de lo que suponen marihuana para su secado.

Que tras esto, observaron que alrededor de la caja se encontraban unas lámparas con una leyenda la cual rezaba LUZ PARA CULTIVO DE INTERIOR; unas macetas sin plantas, un saco de sustrato universal así como unos botes de refrescos vacíos, y unos recipientes como de suavizante, desconociendo su contenido. Que ante lo hallado, pusieron en conocimiento del director de la empresa, identificado como Carlos Jesús, cerrando la puerta y poniéndolo en conocimiento de la policía local del municipio.

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