SAP Pontevedra 12/2009, 28 de Enero de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 12/2009 |
Fecha | 28 Enero 2009 |
SENTENCIA: 00012/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000189 /2008 -M
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000031 /2008
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a veintiocho de enero de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 189/08 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el Juicio Rápido Nº 31/08, sobre falsificación de documentos públicos y en el que es parte como apelante Gabino , representado por la Procuradora FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO y defendido por el Letrado CARLOS HERMELO FERNÁNDEZ y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 19.06.08 en la que constan como hechos probados los siguientes: "El 3 de Junio de 2008, Gabino , mayor de edad y sin antecedentes penales, circuló por la Calle Enseñanza de la localidad de Cangas con el ciclomotor Malaguti Phatom matrícula Y-....-YJT , al que previamente había efectuado modificaciones sus características técnicas sin haber solicitado ni obtenido autorización administrativa para ello, de modo que transformó el referido ciclomotor en una motocicleta, al pasarlo de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de cilindrada y 2,99 Cv de potencia, a 77,45 centímetros cúbicos de cilindrada y 4,71 CV de potencia.
El acusado carece de permiso habilitante para conducir motocicletas, estando tan sólo en posesión de licencia para pilotar ciclomotores.Ese mismo día y poco después, circuló con el ciclomotor Yamaha YQ50 por la Calle Enseñanza de Cangas, al que previamente, en sustitución de la legítima, había colocado la placa de matrícula Y-....-YJT , que corresponde a la del ciclomotor Malaguti Phantom propiedad de su padre y del que el acusado es usuario habitual".
Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Gabino , como autor criminalmente responsable de
-Un delito contra la seguridad vial, al pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de mil ochenta euros (1.080 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y a la pena de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad.
- Un delito de falsedad en documento oficial cometido por un particular, a la pena de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de mil ochenta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, todo ello con imposición de las costas procesales."
Por la representación de Gabino , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de Hechos Probados de la Sentencia impugnada.
La representación de Gabino , recurre en Apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad vial y de un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular, alegando vulneración de las normas y garantías procesales, al no haberse practicado la prueba pericial con las formas y garantías establecidas en las leyes, ni haberse dado la posibilidad al inculpado de intervención en las actuaciones policiales de aseguramiento y recogida de datos,...
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