Diligencias urgentes ante el Juzgado de Guardia
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
El Juzgado de Guardia, tras recibir el atestado policial , junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, incoará, si procede, diligencias urgentes, con carácter preceptivo si concurren los requisitos materiales previstos por la ley, y a través de Auto motivado. Contra este Auto no cabrá recurso alguno.
Contenido
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Sin perjuicio de las demás funciones que tiene encomendadas, practicará, cuando resulten pertinentes, las siguientes diligencias, en el orden que considere más conveniente o aconsejen las circunstancias, con la participación activa del Ministerio Fiscal :
1.- Recabará por el medio más rápido los antecedentes penales del detenido o persona imputada.
2.- Si fuese necesario para la calificación jurídica de los hechos imputados:
- Recabará, de no haberlos recibido, los informes periciales solicitados por la Policía Judicial.
- Ordenará, cuando resulte pertinente y proporcionado, que el médico forense, si no lo hubiese hecho con anterioridad, examine a las personas que hayan comparecido a presencia judicial y emita el correspondiente informe pericial.
- Ordenará la práctica por un perito de la tasación de bienes u objetos aprehendidos o intervenidos y puestos a disposición judicial, si no se hubiese hecho con anterioridad.
3.- Tomará declaración al detenido puesto a disposición judicial o a la persona que, resultando imputada por los términos del atestado, haya comparecido a la citación policial en los términos previstos en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) para la primera comparecencia del imputado. Ante la falta de comparecencia a la citación policial ante el Juzgado de Guardia, éste podrá aplicar lo previsto en el art. 487 LECrim., es decir, ordenar la detención.
4.- Tomará declaración a los testigos citados por la Policía Judicial que hayan comparecido. Ante la falta de comparecencia de éstos, el Juzgado podrá aplicar lo previsto en el art. 420, LECrim (multa, conducción ante la autoridad judicial, incoación de un procedimiento por obstrucción a las justicia).
5.- Llevará a cabo las informaciones previstas en el art. 776, LECrim. (ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado, que podrá comparecer como acusación y, a partir de dicha comparecencia...
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