STSJ Canarias 65/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2012
Número de resolución65/2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1610/2011, interpuesto por HERFRAILES S. L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 380/2011 en reclamación de Despido disciplinario, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. David, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandadas HERCADA SL, HERFRAILES S. L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 06 de julio de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada, en al actividad de comercio de alimentación, con antigüedad de fecha 6.6.1988, categoría profesional de dependiente y salario mensual de 843,36 euros.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2009 el actor solicitó a la empresa demandada, que la concedió, una excedencia voluntaria a comenzar esa fecha y con una duración de un ano. La excedencia fue prorrogada por otro ano.

TERCERO

Con anterioridad a la finalización de la excedencia, mediante escrito presentado en fecha 1 de marzo de 2011, el actor solicitó su reincorporación, siendo esta denegada por la empresa en escrito de fecha 8 de marzo de 2011 alegando que a fecha 4 de marzo de 2011 no existe ninguna vacante disponible en el puesto que ocupaba el actor antes de comenzar la excedencia.

CUARTO

Las empresas demandadas se fusionaron el la ahora denominada Herfrailes y el centro de trabajo en que desempenaba el actor es ahora titularidad de otra empresa distinta de las demandadas.

QUINTO

La empresa demandada fue objeto de un expediente de regulación de empleo dictándose en fecha 6 de abril de 2010 resolución de la Dirección General de Trabajo autorizando la extinción de relaciones laborales de 12 trabajadores entre los que no se incluía el demandante.

SEXTO

No consta que la empresa haya realizado nuevas contrataciones en el periodo de excedencia del actor ni con posterioridad a la solicitud de reincorporación.

El actor no es, ni ha sido, representante de los trabajadores. OCTAVO.- Se cumplió el trámite de intento de conciliación previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. David frente a HERCADA, S.L. HERFRAILES, S.L. y el FOGASA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, con fecha 8.3.2011 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 25.370,11 euros, sin condena al abono de salarios de tramitación, debiendo estar y pasar asimismo el FOGASA por el pronunciamiento presente; advirtiendo por último a la demandada que la opción senalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la citada readmisión."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte HERFRAILES

S. L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, con categoría de dependiente, y declara despido improcedente la negativa de la demandada Herfrailes S.L a reincorporarlo desde la situación de excedencia voluntaria por carecer de vacantes en ese momento.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así, con amparo en el art. 191 b) LPL pretende en primer lugar la adición al primero hecho probado del siguiente texto:

"El centro de trabajo del actor era el sito en la calle Ataulfo Argente no 28, La Paterna, de Las Palmas de Gran Canaria (folios 95 a 102)".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o pericia les que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y, f) que en modo alguno ha de tratarse de la nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

A la vista de lo expuesto el motivo ha de prosperar, pues es cierto, completa el relato fáctico, y es relevante de cara al fallo por lo que luego se dirá.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal pretende la adición al hecho probado segundo del siguiente texto:

"La petición realizada por el trabajador, de la ampliación de la prórroga de la excedencia para el período

15.09.2010 a 14.09.2011 fue dirigida por el trabajador a la Dirección de la empresa Hercada, S.L. en fecha de 27.07.2010 (Folio 88 de autos).

Al trabajador se le comunicó que Hercada S.L. había sido fusionada por Herfrailes, S.L., por absorción. Asi, la empresa absorvente, Herfrailes S.L., y el trabajador, de mutuo acuerdo, en fecha de 09.08.2010, acordaron que este disfrutaría de una prórroga de la excedencia desde el 15.09.2010 al 14.09.2011 (folio 89 de los autos)." Motivo que ha de prosperar, por las mismas razones que el motivo anterior, pues concreta más el citado hecho, y refleja el dato esencial de que la empresa que responde a su solicitud de reincorporación es la codemandada Herfrailes S.L. que había subrogado al actor, a través de la fusión por absorción de la empresa a la que este pertenecía.

TERCERO

También con amparo en el art. 191 b) LPL pretende la sustitución del hecho probado tercero por el siguiente texto:

"Con anterioridad a la finalización de la excedencia, mediante burofax dirigido a Herfraile S.L, presentado en la oficina de correos el 2.3.2011 (folios 79 y 91 de autos), recepcionado por Herfrailes, S.L. en 3.3.2011 (folio 78), el trabajador solicitó su reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regía antes de la excedencia" (folio 80). Contestando Herfrailes, S.L., por escrito de 4.3.2011 que lamentaba comunicarle que no es posible acceder a su solicitud, siendo el motivo que a día de la fecha no existe en la empresa ninguna vacante disponible, ni en el puesto que el trabajador ocupaba antes de comenzar la excedencia voluntaria, ni en ningún otro de su misma o similar categoría profesional. De igual manera, Herfrailes S.L. dijo en dicha carta que no sudara el trabajador en contactar con el departamente si necesita alguna aclaración adicional (folio 81).

Motivo que igualmente ha de prosperar, pues es más completo; reflejaa la realidad tal cual fue; destaca que el actor dirigió su solicitud de reincorporación a Herfraile S.L y es relevante de cara al fallo por lo que luego se dirá.

CUARTO

Con el mismo amparo procesal, pretende asimismo la adición al hecho probado segundo del siguiente texto:

En dicho acto de conciliación celebrado el 7 de abril de 2011, la empresa alegó la improcedencia de la papeleta, manifestando que a tal fecha se encontraba el trabajador aún en situación de la excedencia voluntaria, finalizando la misma el 14.9.2011, y que si a la finalización de la excedencia reiteraba su solicitud de reincorporación, la empresa accedería a lo solicitado siempre y cuando existiera vacante en su misma o similar categoría (folio 8 de autos).

Motivo que igualmente ha de ser estimado, pues es cierto, resulta de la documental y es relevante de cara al fallo por lo que luego se dirá.

QUINTO

Igualmente con amparo en el art. 191 b) LPL pretende la adición de otro nuevo hecho con el siguiente texto:

"La empresa Herfrailes S.L. tiene actualmente dos...

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