SAP Almería 203/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:954
Número de Recurso126/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401337C20140000065

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 126/2014

Autos de: Modificación medidas definitivas 1124/2012

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº10)

Apelante: Celestina

Procurador: JOSÉ ANTONIO TORRES CAPARRÓS

Abogado: JOSE RODRIGUEZ LOPEZ

Apelado: Laureano

Procurador: MARIA DEL MAR MONTEOLIVA IBAÑEZ

Abogado: SALVADOR VENTURA, JUAN

S E N T E N C I A Nº 203/14

=====================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

=====================================

En Almería, a veintidós de julio de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 126/2014, procedente de los autos de modificación de medidas 1124/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Almería.

Es parte apelante y apelada D. Laureano, representado por la Procuradora Dª MARÍA DEL MAR MONTEOLIVA IBÁÑEZ y asistido por letrado D. JUAN JOSÉ SALVADOR VENTURA.

Es parte apelante y apelada Dª Celestina, representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO TORRES CAPARRÓS y asistida por letrado D. JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, Dª María del Mar Monteoliva Ibáñez, en nombre y represtación de D. Laureano, presentó, a 27 de julio de 2012, demanda de modificación de medidas definitivas frente a Dª Celestina, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare la extinción de la pensión compensatoria a su favor fijada en su día.

  2. - Se afirmaba en la solicitud que se hallan separados en virtud de sentencia de 4 de marzo de 2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería, en los autos de separación contenciosa 58/2011, en cuyo fallo se fijó una pensión compensatoria de 200 # mensuales, ratificada posteriormente por sentencia de divorcio de 2 de octubre de 2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 4, autos 208/2003. Siendo firmes ambas resoluciones, en la actualidad la demandada cobra una pensión por haber trabajado en Alemania durante 6 años de 932,07 #, y él otra pensión de 978,70 #.

  3. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Sentencia de 4 de marzo de 2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería ; 2. Sentencia de 2 de octubre de 2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería . Posteriormente, certificación literal de matrimonio.

  4. - Consta contestación a la demanda por la demandada, alegando los siguientes motivos de oposición.

  5. El demandado estuvo trabajando 30 años en Alemania para la empresa Opel, lo que le ha dado permitido obtener una elevada pensión y, asimismo, le ha permitido adquirir una vivienda; 2. Sus ingresos son de 89,41 #, por pensión procedente de Alemania, y una pensión de 357,70 # por declaración social de incapacidad.

  6. - Aportaba la siguiente documentación. 1. recibo de pensión no contributiva por importe de 357,70 # de 27 de septiembre de 2012; 2. pago de pensión por importe de 89,41 #. Durante la tramitación del procedimiento.

  7. Sentencia de 9 de diciembre de 2002 de la Sección Tercera de esta Audiencia ; 2. recibos de pago de la pensión por incapacidad de agosto, septiembre y octubre de 2013; 3. recibos de pago de la pensión por trabajo de agosto, septiembre y octubre de 2013.

  8. - Seguido el procedimiento por sus trámites, por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Almería se dictó Sentencia 3/2014, de 13 de enero, con el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda de modificación de medidas definitivas presentadas por la Procuradora Sra. Monteoliva Ibález, en nombre y representación de D. Laureano, frente a Dña Celestina, representada por el Procurador Sr. Torres Caparrós, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de determinada medida que fue establecida en sentencia de separación dictada en fecha 4 de marzo de 2002 por el Juzgado de igual clase nº Uno de esta Ciudad, en los autos seguidos bajo el nº 58/01, y declarada subsistente en la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 2 de octubre de 2003 por el Juzgado de Igual clase nº Cuatro de esta Ciudad, en los autos seguidos bajo el nº 208/03, que establecía la obligación del esposo de abonar determinado importe en concepto de pensión compensatoria a favor de su esposa. Y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

  9. - La sentencia contenía los siguientes fundamentos. 1. Para modificar las medidas se necesita un cambio sustancial acreditado por la peticionaria; 2. Para modificar la pensión compensatoria, será necesario el cambio de fortuna de uno y otro cónyuge; 3. A la vista de las pruebas aportadas, resulta un incremento mínimo de la capacidad económica de la demandada, por prestaciones públicas, mientras que la capacidad económica del demandado también se ha incrementado, siendo irrelevante los gastos que haya de asumir.

  10. - Notificada la anterior resolución a la demandada, mediante escrito de 20 de enero de 2014 presentó recurso de apelación, alegando como motivos los de infracción del art. 394 LEC por falta de imposición de costas al actor.

  11. - Asimismo, presentó recurso de apelación la representación procesal del actor a 3 de febrero de 2014. Alegaba como motivos los siguientes. 1. Infracción de ley por aplicación indebida de los arts. 100 y 101 Cc .

  12. - Con traslado a las demás, partes, que impugnaron el recurso mediante escritos de 3 y 17 de febrero de 2014, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para fallo al día de la fecha, quedando el Rollo de Sala pendiente del dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - En las sentencias de nulidad, separación o divorcio o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, las vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias ( art. 91 Cc ). El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Álava 110/2017, 6 de Marzo de 2017
    • España
    • 6 Marzo 2017
    ...a esta resolución concluimos la naturaleza subjetiva de la mala fe y el carácter objetivo de la temeridad.Asimismo la SAP de Almería de 22 julio de 2014 : " La mala fe es un concepto claramente diferenciado de la temeridad por pertenecer esta última al ámbito de la actuación procesal y la p......
  • SAP Álava 127/2017, 13 de Marzo de 2017
    • España
    • 13 Marzo 2017
    ...a esta resolución concluimos la naturaleza subjetiva de la mala fe y el carácter objetivo de la temeridad.Asimismo la SAP de Almería de 22 julio de 2014 : " La mala fe es un concepto claramente diferenciado de la temeridad por pertenecer esta última al ámbito de la actuación procesal y la p......
  • SAP Álava 128/2017, 13 de Marzo de 2017
    • España
    • 13 Marzo 2017
    ...a esta resolución concluimos la naturaleza subjetiva de la mala fe y el carácter objetivo de la temeridad.Asimismo la SAP de Almería de 22 julio de 2014 : " La mala fe es un concepto claramente diferenciado de la temeridad por pertenecer esta última al ámbito de la actuación procesal y la p......
  • SAP Álava 195/2017, 10 de Abril de 2017
    • España
    • 10 Abril 2017
    ...a esta resolución concluimos la naturaleza subjetiva de la mala fe y el carácter objetivo de la temeridad.Asimismo la SAP de Almería de 22 julio de 2014 : " La mala fe es un concepto claramente diferenciado de la temeridad por pertenecer esta última al ámbito de la actuación procesal y la p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR