STSJ Comunidad de Madrid 390/2012, 4 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 390/2012 |
Fecha | 04 Junio 2012 |
RSU 0006672/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00390/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6672-11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 392-11
RECURRENTE/S: Horacio
RECURRIDO/S: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS) E INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a cuatro de Junio de dos mil doce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 390 En el recurso de suplicación nº 6672-11 interpuesto por el Letrado ALFONSO ROJO FERNANDEZ -MATINOT en nombre y representación de Horacio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha 20-7-2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 392-11 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por Horacio contra, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) E INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20.07.2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, con estimación de la excepción de falta de acción y con desestimación de la demanda deducida por Horacio contra Instituto Madrileño de Desarrollo y Comunidad de Madrid debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de deducidos en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El demandante Don Horacio, con D.N.I NUM000, vino prestando sus servicios para INICIATIVAS REGIONALES MADRILEÑAS con la categoría profesional de Titulado Superior en virtud de contrato de trabajo temporal de fecha 15 de julio de 1988 (folios 534 a537).
En INICIATIVAS REGIONALES MADRILEÑAS el actor había venido realizando funciones de asesoramiento y asistencia jurídica en materia laboral y mercantil, desempeñando desde el mes de mayo de 1989 a octubre de 1993 funciones de Coordinador de la Asesoría Jurídica (folio 169).
Posteriormente y con motivo de la integración de INICIATIVAS REGIONALES MADRILEÑAS en el INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO, en adelante IMADE, éste y el actor suscribieron contrato de trabajo indefinido de fecha 25 de octubre de 1993 y efectos desde el día 1 de ese mes, subrogándose el IMADE en las obligaciones salariales desde ese mes de octubre.
El salario pactado fue de 5.723.788 pesetas, distribuidas en 14 pagas, quedando incluidas las dos pagas extraordinarios de junio y diciembre.
A efectos de antigüedad se reconoció al trabajador la de 15 de julio de 1988 (folios 538 y 539).
En el IMADE continuó el actor prestando servicios de asesoramiento (hecho no controvertido), estando habilitado como Letrado para asistir a las Mesas de Contratación (folio 166).
Previa solicitud del trabajador, con fecha 2 de junio de 2008 el IMADE acordó reducir en un 38% la jornada de trabajo del actor por motivos de salud. No obstante, dada la carga de trabajo le propuso la posibilidad de realizar jornada completa en régimen de teletrabajo a domicilio (folios 173 a 175 y 553 a 557).
Con fecha 20 de junio de 2008 el IMADE acordó la adaptación del puesto de trabajo del demandante, que pasó a la modalidad de teletrabajo, asumiendo la empresa el coste del equipamiento técnico y de la conexión, de los que le dotó el Departamento de Informática, con accesos seguros a los servidores y bases de datos del IMADE (folio 171).
El actor prestaba servicios desde su domicilio, pasando esporádicamente por el centro de trabajo para recoger más expedientes (declaración testifical de Jose Pablo ).
El último salario percibido por el demandante en el año 2010 fue de 53.234'62 euros, desglosados:
Salario base: 3.466'03 euros x 14 pagas.
Antigüedad: 251,44 euros x 14 pagas.
Dos pagas adicionales de 579,86 euros.
(hecho no controvertido).
Al amparo de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público quedó extinguida la personalidad jurídica del IMADE con efectos de 1 de enero de 2011.
Mediante carta de 29 de diciembre de 2010 la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda de la CAM comunicó al demandante que con el objeto de adecuar la estructura de la Comunidad de Madrid a las medidas adoptadas por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, por Decreto del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2010 de adecuación de la estructura de la Comunidad de Madrid a las Medidas de Racionalización del Sector Público Autonómico, por el que el personal fijo del IMADE que resultara incorporado a la plantilla de la Comunidad de Madrid se adscribiría inicia de la Consejería de Economía y Hacienda hasta la asignación del destino definitivo, con respecto al tiempo de servicios reconocidos por el extinto IMADE a efectos de antigüedad.
Así mismo, se le informaba que, de conformidad con lo previsto en el art 10 del Convenio colectivo para el Personal laboral de la CAM, podría optar por dos alternativas:
-
Prestar servicios para la Comunidad mediante relación laboral indefinida en las categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en el propio Convenio, en función de la titulación que le hubiera sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con las condiciones laborales establecidas en dicho texto convencional, asignándosele el salario establecido para la categoría y nivel en que fuera integrado en el Convenio, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en el IMADE.
De elegir dicha opción quedaría adscrito a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego hasta la asignación de un destino definitivo.
-
Percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, de acuerdo con lo establecido en el art. 51.8 ET .
La opción habría de ejercitarse en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación de la comunicación (folios 242 y 558).
Mediante carta de fecha 19 de enero de 2011 al actor manifestaba su oposición a las modificaciones de sus condiciones de trabajo y solicitaba que se suspendiera el plazo para el ejercicio de la opción en tanto se concretaran las condiciones reales de la misma y, subsidiariamente, para el caso de que no se aceptara la prórroga y a la vista de la oscuridad de los términos en que se planteaba se tuviera por ejercitada la opción por la extinción indemnizada del contrato de trabajo, y en tanto se llevara a cabo la opción, se le fuera repuesto en su puesto de trabajo en el IMADE, en tanto la extinción declarada y prevista en la Ley 9/2010 no desplegara sus efectos, reconociéndosele su derecho a seguir realizando sus funciones en régimen de trabajo a domicilio (folios 247 a 248).
Mediante carta de fecha 3 de febrero de 2011 se comunicó al trabajador, que habiendo optado por mantener su relación con la Administración de la Comunidad de Madrid, se le informaba que quedaba integrado en la categoría profesional de Titulado Superior Especialista, quedando adscrito definitivamente al puesto nº 66.202, denominado Titulado Superior Especialista, nivel salarial 10, adscrito a la Dirección General del Mayor de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales desde el 8 de febrero de 2011, siendo las condiciones salariales las establecidas en el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011 (folio 249).
El día 7 de febrero de 2011 el actor presentó escrito ante la Consejería de
Economía y Hacienda en los siguientes términos:
"En relación a su comunicación de fecha 29 de diciembre de 2012, recibido el día 10/1/2011 y la opción que se me concede de incorporarme o no a la Administración de la Comunidad de Madrid, le reitero mi escrito de 20/1/2011, comunicando expresamente no decisión de no reincorporarme a la Administración de la Comunidad de Madrid. (folios 250 y 548).
Por Orden de fecha 9 de febrero de 2011 el Consejero de Economía y Hacienda, dando por ejercitada la opción por la extinción indemnizada del contrato de trabajo, acuerda extinguir la relación laboral con la Comunidad de Madrid con efectos de 6 de febrero de 2011, de conformidad con lo prevenido en el art 52 c) ET, por concurrir causas organizativas encaminadas a la optimización de los recursos empresariales sobre la base de los principios de eficiencia y racionalización que han derivado en la extinción del IMADE (folios 251 a 254 y 549 a 552).
El actor percibió en concepto de indemnización la suma de 52.044'58 euros (hecho no controvertido).
La empresa demandada se halla afecta al Convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (BOCM 1-6-2005). DECIMOSEPTIMO.- El demandante no ostenta ni ha...
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ATS, 17 de Marzo de 2015
...puesto que lo que se produjo fue una baja voluntaria, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de junio de 2012 (Rec. 6672/2011 ), y 2) El segundo por el que entiende que no se está en presencia de una novación subjetiva de la persona de......