STSJ Castilla-La Mancha 323/2006, 14 de Junio de 2006
Ponente | RAQUEL IRANZO PRADES |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:2101 |
Número de Recurso | 582/2002 |
Número de Resolución | 323/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 323
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Ilmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
En Albacete, a catorce de Junio de dos mil seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 582 de 2002 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Felix , representado por la Procuradora Doña Concepción Vicente Martínez y dirigido por el Letrado Don Ubaldo González Garrote, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.V.A; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección, Doña Raquel Iranzo Prades; y
Por la representación de Don Felix se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 3 de Agosto de 2002 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 30 de Mayo de 2.002 recaída en reclamaciones números 45-1226 y 1797-00. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que sereconozca la prescripción de la liquidación y del expediente sancionador incoado contra el demandante por la Administración.
Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la formulación de conclusiones escritas o celebración de vista, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 30 de Mayo de 2.006, fecha en que tuvo lugar.
Al Sr. Felix se le incoó acta de Inspección de los Tributos por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los dos últimos trimestres de 1991 y ejercicios 1992 a 1994, firmada en disconformidad, número 70276221 y vistas las alegaciones formuladas por el interesado se dictó acuerdo por el que se gira liquidación por dicho concepto y ejercicio, clave A4560000020000491 e importe de 12,565.998 pesetas (75.523,17 €), de las que 7.888.978 Pesetas (47.423,71 €) corresponden a cuota y
4.677.020 (28.109,46 €) a intereses de demora.
Paralelamente, se incoó expediente sancionador que concluyó con el acuerdo sancionador clave de liquidación A4560000020000502 e importe de 10.968.579 pesetas (65.922'49 €). Ambas liquidaciones fueron recurridas en vía económico administrativa y, desestimada ésta, se inicia la vía jurisdiccional.
En el recurso se plantea por la parte actora, por un lado, la prescripción de la deuda y de la sanción ligada a la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras desde el día 27 de Octubre...
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STSJ Aragón 10/2014, 15 de Enero de 2014
...la decisión de la Administración de inadmitir el recurso de reposición resultaba conforme a derecho, citando la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 14 de junio de 2006 . Añade a lo anterior que la Administración local está supeditada a los datos consignados en el Catastro ( artículo ......