STSJ Canarias 559/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución559/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha19 Abril 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA y D./Dna. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1950/2011, interpuesto por Dna. Fermina y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 1032/2010 en reclamación de Despido disciplinario, siendo Ponente el ILTMO./

  1. SR./A. D./DNA.ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dna. Fermina, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, ASOCIACION LANZADERA y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 18 de abril de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La relación jurídico formal entre la actora y la CCAA de Canarias (Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes) y la entidad Asociación Lanzadera se desarrolló conforme al siguiente iter:

-Contrato de asistencia y servicios suscrito en fecha 1 de octubre de 2005 con la Dirección del CEIP/ IES Arguineguín, con el objeto de "...realizar la labor de trabajador social de acuerdo a las indicaciones que recibirá de la Dirección del Centro", con horario de seis horas al día de lunes a viernes y fecha prevista de finalización el 31 de diciembre de 2005.

La actora continuó prestando servicios hasta el 30 de junio de 2006.

-Contrato de asistencia y servicios suscrito en fecha 1 de octubre de 2006 hasta el 30 de junio de 2007, en las mismas condiciones que el precedente.

-Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por obra o servicio determinado suscrito en fecha 1 de octubre de 2007 con la entidad Asociación Lanzadera, siendo la categoría profesional la de trabajador social, la jornada semanal de 30 horas de lunes a viernes y su objeto " la realización de la obra o servicios finalización de trabajos como trabajadora social para el IES Arguineguín". El contrato concluyó el día 30 de junio de 2008.

Del 1 al 20 de octubre de 2008 la actora continuó prestando servicios sin cobertura contractual. -Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por obra o servicio determinado suscrito en fecha 20 de octubre de 2008 con la entidad Asociación Lanzadera, siendo la categoría profesional la de trabajador social, la jornada semanal de 30 horas de lunes a viernes y su objeto:

Abordaje del absentismo laboral, tanto desde la prevención con el alumnado y familias en los que se considera que existe un riesgo de abandono, como los que ya son absentistas crónicos.

Potenciar la participación de la familia en los centros educativos, incidiendo en aquellas que no aparecen nunca por el centro. Haciendo las funciones de mediación entre centro-familia.

Colaboración en la mejora del clima de convivencia del centro, desarrollando entre otras en colaboración con los tutores el trabajo de habilidades sociales.

Establecer canales con los servicios sociales municipales.

Establecer coordinación con el EOEP de zona.

Informar al profesorado sobre protocolos de intervención en caso de detección de malos tratos y en general de situaciones de riesgo o desamparo.

El contrato concluyó el día 30 de junio de 2009 con la finalización del curso escolar.

-Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por obra o servicio determinado suscrito en fecha 1 de octubre de 2009 con la entidad Asociación Lanzadera, siendo la categoría profesional la de trabajador social, la jornada semanal de 30 horas de lunes a viernes y su objeto idéntico al anterior.

La actora fue cesada en la prestación de servicios el día 28 de febrero de 2010. Tras el cese, la actora continúa prestando idénticos servicios, en idénticas condiciones, sin cobertura contractual, percibiendo su retribución previa presentación de factura como trabajadora autónoma.

SEGUNDO

Desde el inicio de la prestación de servicio, la actora realiza las siguientes funciones:

-Prevención y derivación del absentismo escolar: coordinándose con la técnico de absentismo escolar; realización de campana de prevención con los alumnos y familias; asiste a la Comisión Municipal de Absentismo; derivación a los Servicios Sociales de los alumnos absentistas; entrevistas con los alumnos y familia; coordinación con la policía local, coordinación con los profesores.

-Colaboración con las actividades de A.P.A. del centro.

-Relación con las familias: tramites de préstamo de libros y material gratuito a las familias sin recursos; colaboración con el equipo directivo en las actuaciones con las familias; atención a las familias que acuden al centro en busca de orientación.

-Otra de las tareas es la colaboración en la convivencia escolar y para ello; forma parte de la comisión de convivencia asumiendo distintas responsabilidades; desarrollo e intervención en los protocolos de acoso escolar; mediación entre alumnos; seguimientos y tutorías afectivas; resolución de conflictos escolares atendiendo a las familias.

-Detectar y derivar cualquier situación de riesgo social.

Participando además, activamente en cualquier actividad lúdica del centro: fiestas, galas solidarias, actividades extraescolares...

TERCERO

La actora, en todo momento, se encontraba sometida a dirección e instrucción de la Dirección de cada Centro, coordinándose con el resto de trabajadores.

CUARTO

La actora desarrollaba sus funciones de trabajadora social en el centro indicado, con el material propio del mismo, sin que persona alguna, ajena al propio centro, dirigiera, controlara o indicara a la actora la forma de prestar los servicios.

QUINTO

Todos los informes relativos a la prestación de servicios se presentaban a la Dirección del Centro.

SEXTO

El IES de Arguineguín tiene la consideración de Centro de Atención Preferente.

Constituyen objetivos de estos centros, según el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 27 de abril de 20021, los que siguen:

Artículo 8.- Compromisos que adquieren los centros seleccionados. 1. Los centros deberán ajustar su organización y acción educativa a los objetivos senalados a continuación, elaborando un proyecto de centro que permita concretar avances expresados en términos susceptibles de ser evaluados.

  1. Propiciar desde el trabajo colaborativo, la reflexión, el debate y la toma de decisiones por parte de la comunidad educativa para el diseno de proyectos y el desarrollo de estrategias que mejoren el funcionamiento global del centro.

    b)Disenar y desarrollar un Proyecto Educativo de Centro adaptado a las necesidades ft contexto: centro, familia, alumnado, profesorado; definiendo las metas a alcanzar, concretando los objetivos, el modelo organizativo, el proceso a seguir y los indicadores ara su evaluación.

  2. Potenciar las relaciones dentro de la comunidad educativa para propiciar la anticipación democrática y la dinamización y realización (le actividades dirigidas a profesorado, alumnado, Personal de Administración y Servicios, familias y asociaciones.

  3. Promover la adopción de medidas que favorezcan la acogida y la integración del alumnado procedente de otros entornos socioculturales. Propiciar el enriquecimiento recíproco entre las diferentes culturas.

  4. Utilizar estrategias metodológicas globalizadoras, para propiciar un aprendizaje significativo y mejorar el rendimiento del alumnado.

  5. Impulsar y posibilitar la formación y renovación continua del profesorado, vinculadas a las necesidades de mejora del propio centro y a procesos de reflexión sobre la acción.

  6. Promover la coordinación y colaboración con los servicios sociales y comentarios que inciden sobre la comunidad educativa.

  7. Desarrollar actividades dirigidas a favorecer la continuidad y regularidad de la escolarización, aplicando estrategias motivadoras y medidas para el seguimiento y control del absentismo.

    Potenciar el funcionamiento participativo y democrático de los órganos del centro.

SÉPTIMO

Conforme a las tablas salariales del personal laboral de la CCAA, la actora de haber sido personal de dicho organismo, al tiempo del despido, hubiera percibido un salario diario bruto prorrateado de 69,53 euros.

OCTAVO

Desde el 1/10/05 la actora ha prestado servicios sin interrupción, cesando su prestación los meses de verano ( julio, agosto y septiembre), siendo llamada de nuevo a prestar servicios el 1 de octubre de cada ano.

NOVENO

La actora interpuso reclamación previa el 27/10/09 frente a la CCAA, en materia de derechos, solicitando se le reconociese como personal laboral indefinida-discontinua de la Consejería, con una antigüedad de 1/10/05, que se reconociese la existencia de cesión ilegal de trabajadores y se le abonase las diferencias salariales correspondientes. La demanda se presentó el 4/12/09. La mencionada demanda ha sido turnada a Social 9, formándose los autos 1249/2009 de dicho Juzgado, dictándose sentencia el 10/1/11, en cuya virtud se estimó la demanda.

La mencionada sentencia no es firme.

DÉCIMO

El 1/10/10 la actora compareció a su puesto de trabajo, indicándole el Director del mismo que no volvería a ser contratada. La actora envió un burofax a dicho Director indicando que dicha comunicación verbal la entendía...

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