SAP Murcia 132/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2007:2042
Número de Recurso93/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución132/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00132/2007

Rollo nº 93/07

S E N T E N C I A NÚM. 132/07.

ILTMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

Dña. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dos de octubre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de lesiones se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia con el nº 82/06, y antes en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Murcia con el nº 20/05, contra Gerardo, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el apelante Gerardo, representado por la Procuradora Dña. María Antonia Parra Pacheco y defendido por la Letrada Dña. Cristina Moreno Moreno, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 5 de diciembre de 2.006 sentando como hechos probados lo siguiente: " Se declara probado que el acusado, Gerardo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación esporádica de pareja con Constanza, durante un mes y medio aproximadamente, y así, el día 27 de julio de 2005, tras citarse ambos en el Pub "Ibiza" de San Pedro del Pinatar, al manifestarle Constanza que quería romper con él, Gerardo le cogió las llaves del coche y no se las devolvía, por lo que Constanza lo agarró del brazo, procediendo Gerardo a retorcer a Constanza el brazo derecho, agarrándola de la mano, ocasionándole fractura de la base de la falange proximal del 5º dedo de mano derecha, cuya curación precisó una primera asistencia facultativa, y, además, tratamiento médico consistente en inmovilización con férula de yeso y rehabilitación domiciliaria, invirtiendo en su curación treinta y siete días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Gerardo como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y la prohibición de aproximación a la víctima, Constanza y a su domicilio, a menos de 300 metros y de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento durante dos años, así como el pago de las costas causadas en la presente instancia.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, Gerardo, indemnizará a Constanza en la suma de ochocientos ochenta y ocho euros (888 euros) por las lesiones inferidas, cantidad que se incrementará con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Gerardo se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en la existencia de error en la valoración de la...

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