STSJ Canarias 908/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución908/2013
Fecha29 Mayo 2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de fecha 10/01/11 dictada en Autos nº 1249/09 sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos por Dª Carmela contra Consejería de Educación Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y Asociación Lanzadera.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La relación jurídico formal entre la actora y la CCAA de Canarias (Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes) y la entidad Asociación Lanzadera se desarrolló conforme al siguiente iter:

-Contrato de asistencia y servicios suscrito en fecha 1 de octubre de 2005 con la Dirección del CEIP/ IES Arguineguín, con el objeto de ".realizar la labor de trabajador social de acuerdo a las indicaciones que recibirá de la Dirección del Centro", con horario de seis horas al día de lunes a viernes y fecha prevista de finalización el 31 de diciembre de 2005.

La actora continuó prestando servicios hasta el 30 de junio de 2006.

-Contrato de asistencia y servicios suscrito en fecha 1 de octubre de 2006 hasta el 30 de junio de 2007, en las mismas condiciones que el precedente.

-Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por obra o servicio determinado suscrito en fecha 1 de octubre de 2007 con la entidad Asociación Lanzadera, siendo la categoría profesional la de trabajador social, la jornada semanal de 30 horas de lunes a viernes y su objeto " la realización de la obra o servicios finalización de trabajos como trabajadora social para el IES Arguineguín". El contrato concluyó el día 30 de junio de 2008.

Del 1 al 20 de octubre de 2008 la actora continuó prestando servicios sin cobertura contractual. -Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por obra o servicio determinado suscrito en fecha 20 de octubre de 2008 con la entidad Asociación Lanzadera, siendo la categoría profesional la de trabajador social, la jornada semanal de 30 horas de lunes a viernes y su objeto:

Abordaje del absentismo laboral, tanto desde la prevención con el alumnado y familias en los que se considera que existe un riesgo de abandono, como los que ya son absentistas crónicos.

Potenciar la participación de la familia en los centros educativos, incidiendo en aquellas que no aparecen nunca por el centro. Haciendo las funciones de mediación entre centro-familia.

Colaboración en la mejora del clima de convivencia del centro, desarrollando entre otras en colaboración con los tutores el trabajo de habilidades sociales.

Establecer canales con los servicios sociales municipales.

Establecer coordinación con el EOEP de zona.

Informar al profesorado sobre protocolos de intervención en caso de detección de malos tratos y en general de situaciones de riesgo o desamparo.

El contrato concluyó el día 30 de junio de 2009 con la finalización del curso escolar.

-Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por obra o servicio determinado suscrito en fecha 1 de octubre de 2009 con la entidad Asociación Lanzadera, siendo la categoría profesional la de trabajador social, la jornada semanal de 30 horas de lunes a viernes y su objeto idéntico al anterior.

La actora fue cesada en la prestación de servicios el día 28 de febrero de 2010. Tras el cese, la actora continúa prestando idénticos servicios, en idénticas condiciones, sin cobertura contractual, percibiendo su retribución previa presentación de factura como trabajadora autónoma.

Segundo

Desde el inicio de la prestación de servicio, la actora realiza las siguientes funciones:

-Prevención y derivación del absentismo escolar: coordinándose con la técnico de absentismo escolar; realización de campaña de prevención con los alumnos y familias; asiste a la Comisión Municipal de Absentismo; derivación a los Servicios Sociales de los alumnos absentistas; entrevistas con los alumnos y familia; coordinación con la policía local, coordinación con los profesores.

-Colaboración con las actividades de A.P.A. del centro.

-Relación con las familias: tramites de préstamo de libros y material gratuito a las familias sin recursos; colaboración con el equipo directivo en las actuaciones con las familias; atención a las familias que acuden al centro en busca de orientación.

-Otra de las tareas es la colaboración en la convivencia escolar y para ello; forma parte de la comisión de convivencia asumiendo distintas responsabilidades; desarrollo e intervención en los protocolos de acoso escolar; mediación entre alumnos; seguimientos y tutorías afectivas; resolución de conflictos escolares atendiendo a las familias.

-Detectar y derivar cualquier situación de riesgo social.

Participando además, activamente en cualquier actividad lúdica del centro: fiestas, galas solidarias, actividades extraescolares.

Tercero

La actora, en todo momento, se encontraba sometida a dirección e instrucción de la Dirección de cada Centro, coordinándose con el resto de trabajadores.

Cuarto

La actora desarrollaba sus funciones de trabajadora social en el centro indicado, con el material propio del mismo, sin que persona alguna, ajena al propio centro, dirigiera, controlara o indicara a la actora la forma de prestar los servicios.

Quinto

Todos los informes relativos a la prestación de servicios se presentaban a la Dirección del Centro.

Sexto

El IES de Arguineguín tiene la consideración de Centro de Atención Preferente.

Constituyen objetivos de estos centros, según el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 27 de abril de 20021, los que siguen:

Artículo 8.- Compromisos que adquieren los centros seleccionados. 1. Los centros deberán ajustar su organización y acción educativa a los objetivos señalados a continuación, elaborando un proyecto de centro que permita concretar avances expresados en términos susceptibles de ser evaluados.

  1. Propiciar desde el trabajo colaborativo, la reflexión, el debate y la toma de decisiones por parte de la comunidad educativa para el diseño de proyectos y el desarrollo de estrategias que mejoren el funcionamiento global del centro.

    b)Diseñar y desarrollar un Proyecto Educativo de Centro adaptado a las necesidades ft contexto: centro, familia, alumnado, profesorado; definiendo las metas a alcanzar, concretando los objetivos, el modelo organizativo, el proceso a seguir y los indicadores ara su evaluación.

  2. Potenciar las relaciones dentro de la comunidad educativa para propiciar la anticipación democrática y la dinamización y realización (le actividades dirigidas a profesorado, alumnado, Personal de Administración y Servicios, familias y asociaciones.

  3. Promover la adopción de medidas que favorezcan la acogida y la integración del alumnado procedente de otros entornos socioculturales. Propiciar el enriquecimiento recíproco entre las diferentes culturas.

  4. Utilizar estrategias metodológicas globalizadoras, para propiciar un aprendizaje significativo y mejorar el rendimiento del alumnado.

  5. Impulsar y posibilitar la formación y renovación continua del profesorado, vinculadas a las necesidades de mejora del propio centro y a procesos de reflexión sobre la acción.

  6. Promover la coordinación y colaboración con los servicios sociales y comunitaríos que inciden sobre la comunidad educativa.

  7. Desarrollar actividades dirigidas a favorecer la continuidad y regularidad de la escolarización, aplicando estrategias motivadoras y medidas para el seguimiento y control del absentismo.

  8. Potenciar el funcionamiento participativo y democrático de los órganos del centro.

Séptimo

El salario bruto mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, para el año 2008, según Convenio Colectivo de Personal Laboral de la CCAA de Canarias, para el Grupo II, asciende a la suma de

2.653,16 euros, y para el año 2009, a la suma de 2.734,77 euros. Jornada de 37,5 horas.

La jornada de trabajo desarrollada por la actora es de 30 horas semanales, correspondiendo la siguiente retribución:

Año 2008: 2.122,53 euros.

Año 2009: 2.187,81 euros.

Octavo

En el año 2008 y 2009 la actora percibió la suma de 1.239,52 euros/mes, con prorrateo de pagas extras.

Noveno

Las diferencias retributivas entre lo percibido y lo debido percibir, a fecha 30 de junio de 2009 ascienden a las cantidades siguientes:

Año 2008 (tres meses): 2.649,03 euros.

Año 2009 (6 meses): 5.689,74 euros.

Total: 8.338,77 euros.

Décimo

Se ha agotado la vía previa. (reclamación previa presentada el día 23 de mayo de 2007).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Carmela frente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la entidad Asociación Lanzadera, DECLARANDO el derecho de la actora a ser reconocida como trabajadora indefinida discontinua a tiempo parcial (30 horas semanales distribuidas de lunes a viernes) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con la categoría profesional de Trabajador Social, Grupo II, según Convenio de...

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