STSJ Cataluña 63/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:495
Número de Recurso14/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución63/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2007 - 0000005

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 8 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 63/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfredo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 29 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento nº 14/2007 y siendo recurrido Ingas Clima, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.01.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alfredo contra la empresa INGAS CLIMA S.L, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones actoras, convalidando la extinción del contrato de trabajo, que se produjo con el despido causado."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Alfredo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa INGAS CLIMA S.L, con antigüedad desde el 12-04-2.002, categoría profesional de viajante y salario mensual bruto de 83 8,89 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de venta e instalación de gas y climatización, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Siderometalurgia de las comarcas de Lérida.

TERCERO

Por sentencia n° 263/06 de 8-10-06, el Juzgado de lo Social n° 2 de Lérida, declaró la nulidad del despido causado por la empresa demandada al actor, en fecha 23-05-06, condenando a dicha empresa a readmitir a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido.

CUARTO

En fecha 24-11-06 la empresa demandada comunicó al actor carta de despido disciplinario con efectos de 24-11-06, alegando como motivos que se niega a realizar las tareas de comisionista encomendadas, constituyendo una falta de indisciplina y desobediencia en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones del empresario, así como que sobre las 16:30 horas del día 21-11-06, encontrándose reunidos a petición del actor, en las dependencias de la empresa, los señores Raúl, Melisa y Jesus Miguel, para planificar la tarea a hacer después de su incorporación al trabajo, el actor empezó a proferir insultos y ofensas verbales contra las personas presentes, tales como "esta empresa es una mierda", "sois unos desgraciados" y "me tendréis que pagar 60.000 euros, carta de despido que se acompaña a la demanda como documento n° 2 y aquí se da por reproducida.

QUINTO

El Sr. Alfredo fue readmitido en la empresa demandada, en fecha 10-11-06, tratando directamente con el actor en los días siguientes a su readmisión, el jefe de personal, Sr. Jesus Miguel, por encontrarse de viaje el legal representante de la empresa. El Sr. Jesus Miguel entregó al actor una ruta comercial, requiriéndole para que aportara los resultados, cosa que el actor no hizo.

SEXTO

Por el contrario, inmediatamente después de la readmisión, el actor solicitó reunión para tratar sobre las tareas a desarrollar en el futuro. Dicha reunión se celebró sobre las 16:30 horas del 21-11-06, estando presentes Alfredo, Raúl, Melisa y Jesus Miguel. El inicio de dicha reunión, el actor solicitó el pago de 1.900 euros, que considera se le adeudaban, comenzando una discusión entre los interesados, sobre las condiciones de trabajo, en el transcurso de la cual, el actor se dirigió a los presentes con las siguientes expresiones: "esta empresa es una mierda" y "me vais a tener que pagar 60.000 euros".

SÉPTIMO

El Sr. Raúl, gerente de la empresa demandada, remitió escrito a la Comisión Paritaria del Convenio, comunicando el despido disciplinario del actor, en fecha 24-11-06.

OCTAVO

Por Auto de 15-01-07, confirmado por el de 13-02-07, se fijaron los salarios de tramitación a pagar por la empresa demandada, en virtud de despido declarado nulo por sentencia de 263/06, hasta la fecha de readmisión del trabajador, el 10-11-06.

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición de representante de los trabajadores.

DÉCIMO

Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró el 15-12-06, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que el despido por motivos disciplinarios comunicado mediante carta de fecha 24 de noviembre de 2.006, con efectos de ese mismo día, fuera declarado nulo al haberse incumplido los requisitos formales establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación y por ser subsiguiente a un anterior despido declarado nulo por sentencia de fecha 8 de octubre de 2.006, del que fue readmitido el día 11 de noviembre de 2.006, o en su caso que fuera declarado como improcedente, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el trabajador recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)La modificación del hecho probado primero para que se haga constar que su categoría profesional es la viajante con comisión y que su salario bruto, con inclusión de pagas extraordinarias es 1.985,25 euros mensuales. En cuanto a su primera pretensión, es decir, que se trata de un viajante con comisión, la fundamenta en el contenido del contrato de trabajo, obrante a los folios 82 y 83 de autos, por lo que ha de prosperar sin perjuicio de que pueda resultar intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social, y en lo referido al salario citado de 1.982,25 euros mensuales, en el contenido del hecho declarado probado primero de la sentencia firme nº 263/2006, dictada por el propio Juzgado de lo Social nº 2 de Lleida en fecha 8 de octubre de 2006, de manera que en aplicación de constante doctrina del Tribunal Constitucional, una misma cosa no puede ser y dejar de ser al mismo tiempo, constituyendo este salario superior cosa juzgada entre las partes, al tratarse de dos despidos diferentes entre las mismas que han tenido lugar con una diferencia temporal menor a un semestre, tratándose de un antecedente lógico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de...

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