STSJ Cataluña 2207/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2207/2012
Fecha20 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0020375

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 20 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2207/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Apolonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 10 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1117/2010 y siendo recurrida Correos y Telégrafos, S.A.E. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Apolonio contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, SAE DEBO DECLARAR Y DECLARO la PROCEDENCIA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO del que fue objeto Apolonio, ABSOLVIENDO a la parte demandada de toda pretensión frente a ellas ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Apolonio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia de CORREOS Y TELÉGRAFOS, SAE desde el día 2/3/2009, con la categoría profesional de operativo, reparto 1, percibiendo una retribución mensual de 1423,62 euros brutos con prorrata de pagas extras (documento nº 1 presentado por la parte demandante y nº 1 presentado por la parte demandada). SEGUNDO.- El demandante suscribió en fecha 2/3/2009 un contrato temporal con la parte demandada que el día 1/4/2009 se transformó en indefinido (consta en el informe de vida laboral).

TERCERO

El día 1/4/2009 el demandante fue adscrito a la Sección 10 (Polígono industrial El Pla) de la Unidad de Distribución de Molins de Rei (Barcelona) (testifical de Ildefonso, Jefe de la Unidad y se deduce de la documental aportada).

CUARTO

En fecha 7/4/2009 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal en el que estuvo hasta diciembre de ese mismo año. En diciembre de 2009 se reincorporó a su puesto de trabajo unos días y seguidamente disfrutó de su periodo vacacional. En enero de 2010 se incorporó a su puesto de trabajo. Entre los días 10/3/2010 y 23/3/2010 cursó un nuevo proceso de incapacidad temporal (documento 3 de la parte actora, expediente disciplinario y testifical de Ildefonso ).

QUINTO

Una vez incorporado el actor a su puesto de trabajo, comenzaron a producirse una serie de incidencias en la gestión incorrecta de los envíos registrados dirigidos a las empresas del Polígono El Pla de Molins de Rei, consistentes en quejas de clientes (testifical de Ramón, técnico de RRHH; Carlos Miguel, Instructor del expediente disciplinario; y Ildefonso ).

SEXTO

Al demandante se le realizaron dos seguimientos por Ramón : uno entre los días 13/1/2010 y 26/1/2010 y otro entre los días 10/3/2010 y 23/3/2010, los cuales constan aportados en el expediente disciplinario (documento 3 presentado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.) y que no se reproducen en aras a la brevedad.

SEXTO

Como consecuencia de dichos seguimientos, el Director de la Zona 5ª, Rubén, emitió escritos de 12/2/2010, 24/2/2010 y 31/3/2010 poniendo de manifiesto una serie de conductas supuestamente cometidas por parte del actor susceptibles de ser sancionadas (constan en el expediente disciplinario).

SÉPTIMO

En fecha 16/4/2010 se acordó la incoación del expediente disciplinario en orden a determinar las responsabilidades disciplinarias en las que pudiera haber incurrido el demandante (constan en el expediente disciplinario).

OCTAVO

Tramitado el correspondiente expediente disciplinario, en fecha 13/10/2010 se dictó resolución final que declaraba al actor como autor de una falta disciplinaria muy grave a corregir con despido, por la disminución continuada y voluntaria de rendimiento de trabajo normal o pactado, por los hechos que constan en la resolución y que no se reproducen en aras a la brevedad (consta aportada junto con la demanda y consta en el expediente disciplinario).

NOVENO

La Sección 10 de la Unidad de Distribución de Molins de Rei en la que estaba asignado el demandante es una sección que es más fácil de llevar al día que otras dado que se trata de una sección referida a una zona industrial en la que se producen entregas masivas y en la que hay menos puntos de entrega (declaración testifical de Ildefonso, Jefe de la Unidad, y de Juan Alberto, Aurelio y Ezequiel, compañeros de trabajo del demandante).

DÉCIMO

En la Unidad de Distribución de Molins de Rei, las personas que trabajan en la misma, todos los días dedican a primera hora un tiempo para realizar la clasificación general de envíos que permite distribuir los envíos entre todas las secciones. Seguidamente, cada trabajador recoge los envíos de su sección y los ordena en su propia sección para luego realizar su reparto. Cuando un trabajador se incorpora por primera vez a la Unidad de Distribución de Molins de Rei, la primera semana no participa en la clasificación general de envíos y se le deja en su sección para que se prepare la misma. En el caso del demandante, éste estuvo un mes sin participar en la clasificación general de envíos porque el demandante no controlaba su sección y se decidió no atribuirle más trabajo con la clasificación general (declaración testifical de Ildefonso, Jefe de la Unidad).

DÉCIMO PRIMERO

Ezequiel, sin experiencia previa, fue contratado como personal eventual por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y estuvo adscrito a la Sección 10 del Polígono El Pla de la Unidad de Distribución de Molins de Rei desde el 20/4/2009 al 17/12/2009 por baja del titular y del 18/12/2009 al 30/12/2009 por vacaciones del mismo, siendo el reparto diario de dicha sección completo sin dejar nada pendiente (declaración testifical de Ezequiel e informes obrante en el expediente disciplinario).

DÉCIMO SEGUNDO

El día 8/2/2010 el demandante tenía en su sección 2700 envíos pendientes, motivo por el cual, Ildefonso, Jefe de la Unidad, repartió instrucciones para que Juan Alberto, adscrito a la Sección 9 dejase de repartir su sección y se hiciera cargo del reparto pendiente de de la Sección 10 (declaración testifical de Ildefonso y de Juan Alberto ). DÉCIMO TERCERO.- Aurelio fue contratado como personal eventual por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y estuvo adscrito a la Sección 10 del Polígono El Pla de la Unidad de Distribución de Molins de Rei desde el 10/3/2010 al 23/3/2010 cuando el actor se encontró de baja laboral por accidente, siendo el reparto diario de dicha sección completo sin dejar nada pendiente (declaración testifical de Aurelio e informes obrante en el expediente disciplinario).

DÉCIMO CUARTO

A fecha 26/1/2010 en la Sección 10 del Polígono El Pla había 1340 envíos pendientes siendo la media de envíos pendientes en la Unidad de Distribución de Molins de Rei de 124. En fecha 8/2/2010 los envíos pendientes en la sección a la que estaba adscrito el actor ascendían a 2700. El día 31/5/2010 los envíos pendientes ascendían a 1536, en fecha 2/6/2010 eran 3052 y el día 4/6/2010 eran un total de 2703 los envíos sin repartir (consta documentado en el expediente disciplinario).

DÉCIMO QUINTO

Tres notificaciones dirigidas a la empresa Transerna Catalunya, sita en el Polígono El Pla, correspondiente a la sección servida por el demandante, se arrastraron durante una semana hasta que el actor las dio por devueltas con indicación "desconocido", constatándose posteriormente que ese cliente no era desconocido ya que en otras ocasiones el actor le había entregado correspondencia. Lo mismo ocurrió con una notificación dirigida a Taufe, S.A., y con una notificación y un envío dirigido a New Conductos, S.L. (consta documentado en el expediente disciplinario e interrogatorio de Ildefonso ).

DÉCIMO SEXTO

El día 18/2/2010, la empresa privada de reparto de correspondencia Unipost, competencia directa por lo tanto de la empresa demandada, hizo una llamada telefónica a esta última solicitando la posibilidad de retirar el certificado CD 00684106961 dirigido a la empresa JBC, por encargo de la misma, alegando que se encontraba en la Unidad de Reparto desde el 15/2/2010 según la información obtenida en la página web de Correos "en proceso de entrega" pero sin haberlo recibido. Dicho envío no había sido introducido por el actor el SGIE (sistema informático para el control de envíos bajo firma) aún siendo la ruta que había repartido dicho día, por lo que el Sr. Ildefonso, Jefe de la Unidad, decidió encargar a otro empleado que llevase a JBC todo el correo pendiente (consta documentado en el expediente disciplinario e interrogatorio de Ildefonso ).

DÉCIMO SÉPTIMO

Se presentó papeleta de conciliación el día 10/11/2010 celebrándose el acto en fecha 30/11/2010 con el resultado de...

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