STSJ Galicia 2312/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2012
Número de resolución2312/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0001799

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000316 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000835 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Gonzalo . CHRONOEXPRES S.L.

Abogado/a: PEDRO BLANCO LOBEIRAS. LETRADO DEL ESTADO

Abogado/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Nicolas . Carretera Antigua Estación VIELLA- ASOC RETO AL A ESPERANZA 17. COLLOTO 33426. SIERO.

Abogado/a:

Procurador/a:

Gra al:

Recurrente/s: Amparo

Abogado/a:XOSE FEBRERO BANDE. FAX 981- 553 275

Recurrente/s: Fermina .

Abogado/a: TORCUATO P. LABELLA LOZANO. FAX 981- 534 553

Abogado/a:

Recurrente/s: FO.GA. SA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000316 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado Pedro Blanco Lobeiras, en nombre y representación de Gonzalo, contra la sentencia número 291 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000835 /2010, seguidos a instancia de Gonzalo frente a FOGASA, CHRONOEXPRESS SA, Nicolas, Fermina, Amparo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gonzalo presentó demanda contra FOGASA, CHRONOEXPRESS SA, Nicolas, Fermina, Amparo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 291 /2011, de fecha cuatro de Julio de dos mil once por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el actor Don Gonzalo vino prestando sus servicios para el codemandada Nicolas dese el 17 de abril de 2006 con la categoría profesional de "Repartidor" a jornada completa y debiendo percibir por ello un salario mensual de 944,44 euros con la inclusión del prorrateo de las pagas extras (salario base: 742,18 euros; parte proporcional extras: 123,70 euros; plus de transporte: 37,60 euros, y plus de antigüedad 40,96 euros). Obran en autos dos contratos de duración determinada por interinidad de fecha 12 de abril de 2006 y otro igualmente de duración determinada, de obra o servicio determinado celebrado el 1 de diciembre de 2006 por exceso de paquetería.

SEGUNDO

que el horario de trabajo que venía desempeñando el actor era de lunes a viernes: 9:30 a 14.30 horas y 15:30 hasta el final del reparto. TERCERO.- Que la empresa demandada CHRONOEXPRES tenía contratada con la empresa codemandada JOSE MANUEL CASA SEÑARIS el servicio de reparto de paquetería. CUARTO.- El actor pese a tener suscritos los contratos de trabajo con la empresa JOSE MANUEL CASA SEÑARIS, su jornada laboral se desarrollaba en las dependencias de la empresa CHRONOEXPRES S. A., bajo la supervisión y dirección de ésta, que se dedica a la actividad habitual de mensajería, y que era quien le tenía fijada la ruta a realizar en el reparto de paquetes y el horario diario. QUINTO.- Que la única relación que unía al actor con la demandada Nicolas, era la del abono del salario mensual. SEXTO.- El actor cada día acudía a la nave de CHONOEXPRES, para clasificar y seleccionar la paquetería al igual que lo hacían los demás trabajadores de la empresa y cargar la furgoneta y allí se le indicaba la ruta a realizar así como el reparto que debía hacer, y si surgía algún incidente en el reparto debía de comunicarselo al encargado de esta codemandada. SEPTIMO.- El actor después de haber realizado el reparto del día, acudía de nuevo a la nave de "Chronoexpres", con el fin de cumplir con su horario de trabajo de 8 horas diarias. OCTAVO.- La empresa "Chronoexpres", le indicaba al actor y a los demás repartidores, que tuvieran un especial cuidado con los cobros que se debían de realizar dado que en caso de no coincidir deberían adelantar ellos mismos las cantidades no coincidentes.NOVENO.- Al actor se le proporcionaba por "Chronoexpres", al igual que los demás empleados de la empresa, un dispositivo de control de la entrega de mercaderías y un uniforme de Cronoexpres. DECIMO.- El día 8 de junio de 2010, la empresa JOSE MANUEL CASAS SEÑARIS le notifica al actor carta de despido cuyo contenido literal es el siguiente: "Muy Sr. mio: Como Ud, bien conoce, la empresa atraviesa actualmente una grave situacion económica y financiera, derivada de la disminución importante y continuada de nuestros servicios, debido principalmente, y por lo que a Vd. le afecta, a la supresión de manera definitiva del contrato que teníamos suscrito con Chronoexpres S.A. Tal y como se le ha adelantado personalmente en fecha 01/06/10, nuestro principal proveedor ha rescindido, de modo unilateral y con fecha de efectos del 05/06/10, el contrato, requiriendo la entrega de todo material, Dicha situación nos avoca a la imposibilidad de darle ocupación efectiva al suprimir todas las rutas encomendadas y Vd. prestar servicios únicamente en dichas rutas. Desconociendo el futuro que le espera a la empresa; lo que resulta claro; a la vista de la falta de aumento de trabajo y la ausencia de expectativa en tal sentido, antes bien todo lo contrario por la grave situación en la que nos deja la rescisión unilateral del contrato antes mencionado, junto con los saldos trimestrales netos negativos que se vienen produciendo desde el año 2008 y que en el cuarto trimestre del ejercicio 2009, arrojo un rendimiento negativo por importe de 76.921,75 euros; es que la empresa no puede asumir y afrontar el coste y las responsabilidades salariales y de cotización de empleados sin ocupación . Por las razones expuestas, la empresa no puede sino proceder al despido objetivo de los empleados que realizaban las rutas de ChronoExpres, es decir, Ud., mediante la amortización de dicho puesto de trabajo en base al artículo 52 c del E.T ., con efectos de 3 de julio de 2010.Conforme establece el artículo 53 del mismo texto legal, simultáneamente a la presente comunicación ponemos a su disposición la indemnización legal; que salvo error u omisión asciende a 2.974,51 euros mediante entrega, cuyo importe del 60%, esto es, 1.784,71 euros se hará efectiva en la fecha de la comunicación; y si se negare a recibirla, tan pronto como nos designe un número de cuenta bancaria donde hacerla efectivo. Asimismo, desde este momento tiene a su disposición en estas oficinas de la empresa la liquidación de saldo y finiquito, así como la documentación necesaria para percibir el desempleo en su caso. Desde la fecha de hoy hasta la de efectos del despido, dispone Ud. de la licencia prevista de 6 horas mensuales a fin de encontrar un nuevo empleo. Igualmente reseñarle que hasta la fecha de efectos del despido objetivo, y dado que tiene pendiente de liquidación el periodo vacacional, se le excusa de presentarse en su puesto de trabajo. Lamentando profundamente la presente situación, le garantizamos que la empresa dará buenos informes de Ud cuando se le requieran. Firmado: Nicolas ." UNDECIMO.- A pesar de lo señalado en la carta de despido el actor no recibió de la empresa, indemnización alguna ni liquidación de saldo y finiquito. El actor pese a la carta de despido se presento el día 7 de junio de 2010, como todos los días en la sede de "Chronoexpres S.A", donde se le comunica que su servicio, ahora lo presta una nueva empresa adjudicataria del servicio que se niega a subrogar la totalidad de la plantilla y lo que hace es aportar ella a dos trabajadores y subrogar tan solo a dos de los trabajadores de la empresa JOSE MANUEL CASAS SEÑARIS. DUODECIMO.-En fecha 4 de julio de 2010 la empresa demandada Chronoexpres concierta contrato con la empresa codemandada YOLANDA PEON para reparto de paquetería con nuevo personal, y con las mismas rutas que venía realizando el actor. DECIMO TERCERO.- Con posterioridad al cese del actor las rutas que anteriormente estaban asignadas al codemandado Sr, Nicolas son asumidas íntegramente con nuevo personal por la empresa codemandada PATRICIA ALENDE, en fecha 7 de septiembre de 2010 con los mismos vehículos y furgonetas del Sr, Nicolas

. Pues la Sra Fermina, ex cónyuge del Sr. Nicolas (Sentencia de divorcio de 20 de julio de 2009) al hacerse la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, se había quedado con las furgonetas de reparto de la empresa de su ex marido Sr. Nicolas . DECIMO CUARTO.- La Sra. Fermina contrató a dos de los empleados que prestaban servicios para la Sra. Amparo . DECIMO QUINTO - EL trabajador no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, ni sindical, ni ha sido miembro del comité de empresa. DECIMO SEXTO.-Que en fecha 15 de julio de 2010 se celebro ante el SMAC de Santiago de Compostela el preceptivo acto previo de conciliación siendo su resultado el de celebrado "sin avenencia" con relación a las empresas demandadas José Manuel Casais Señaris y Maria Yolanda Peón, y "sin efecto " con respecto a la empresa Chronoexpres S.A. por su incomparecencia pese a haber sido citada en legal forma.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de DESPIDO en su petición subsidiaria de declararlo IMPROCEDENTE, interpuesta por el actor DON Gonzalo, contra...

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