SAP Valencia 51/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2012
Fecha13 Febrero 2012

ROLLO NÚM. 000846/2011

RF

SENTENCIA NÚM.: 51/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a trece de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000846/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000150/2011, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA, entre partes, de una, como apelante a FRUCOSUR S.L. y FRUTAS Y PATATAS DE LEVANTE S.L., representado por el Procurador de los Tribunales CARMEN MIRALLES PIQUERES, y asistido del Letrado JAVIER MILLET SANCHO y de otra, como apelados a CATALUNYA BANC S.A. representado por el Procurador de los Tribunales EVA BADIAS BASTIDA, y asistido del Letrado CARLOS GARCIA DE LA CALLE, en virtud del recurso de apelación interpuesto por FRUCOSUR S.L. y FRUTAS Y PATATAS DE LEVANTE S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA en fecha 24/6/11, contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda presentada por la representación procesal de Frucosur, S.L. y Frutas y Patatas de Levante S.L. contra Caixa D' Estalvis de Catalunya (Catalunya Caixa, Caixa Catalunya, Tarragona, Manresa) y debo absolver y absuelvo a Caixa dÉstalvis de Catalunya (Catalunya Caixa, Caixa Catalunya, Tarragona, Manresa), de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello sin formular expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FRUCOSUR S.L. y FRUTAS Y PATATAS DE LEVANTE S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de la instancia por la que se desestimaba la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y subsidiaria de resolución o cancelación, ejercitó la representación procesal de las entidades FRUCOSUR SL y FRUTAS Y PATATAS LEVANTE SL (FRUPALE) contra la entidad CATALUNYA BANC SA (sucesora universal de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA).

Se alza la parte actora contra dicha resolución, por vía de recurso de apelación, aduciendo error en la valoración de la prueba y omisión en la sentencia respecto del pronunciamiento subsidiario solicitado en la demanda, en base a las siguientes alegaciones: 1) La sentencia de la instancia nada dice del cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a los Bancos a la hora de ofrecer el producto contratado por las demandantes, siendo ésta premisa esencial y cuya ausencia puede provocar el error en el consentimiento.

2) No se tiene en cuenta la falta de información por parte del Banco respecto a las previsiones de futuro de los tipos de interés, debiendo tenerse en cuenta que es aplicable al efecto la normativa de productos de inversión. Añade que tal falta de información ha sido motivo de numerosas sentencias que acuerdan la nulidad del contrato por error del cliente. 3) Incumplimiento por la entidad demandada de la obligación de información sobre el producto previa a la firma del contrato. 4) Falta de información sobre la tendencia o previsión futura de los tipos de interés. 5) No resultar suficiente la documentación entregada por el Banco con anterioridad a la firma de los contratos, no resultando la información facilitada clara, precisa y suficiente. 6) No haberse tenido en cuenta por la sentencia de la instancia el informe pericial que la parte actora aportó a las actuaciones. 7) Ausencia de explicación sobre los efectos de la cancelación de los contratos. 8) No haber resultado transparente la conducta del Banco en la venta del producto, sin que aquél haya actuado conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley de Mercado de Valores . 9) Resultar uno de los argumentos principales de la sentencia la condición de Economista de la persona que, por cuenta de las actoras, llevó a cabo la negociación del producto con la entidad demandada, lo que no es suficiente para desestimar la concurrencia de error en el consentimiento. 10) Corresponderle a la entidad demandada la carga de la prueba sobre la diligencia empleada en la contratación. Con cita a lo largo de todo el escrito de interposición del recurso de apelación de numerosas sentencias recaídas en las distintas Audiencias Provinciales en relación con los contratos de permuta financiera, termina solicitando la parte actora nueva resolución por la que se estime la demanda.

La parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia de conformidad con las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta debidamente unido a los autos.

SEGUNDO

En uso de la función revisora propia de este Tribunal ( art. 456 LEC ) se ha procedido al examen del total contenido de las actuaciones y al visionado del acto del juicio que consta en autos por soporte de grabación audiovisual, resultando de todo ello los siguientes datos y circunstancias a tener en cuenta a los efectos de la acción de nulidad ejercitada por las entidades actoras:

I) La entidad Frucosur - entidad que tenía contratado con la demandada un contrato de préstamo por importe de un millón de euros, con fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2013-, suscribió con Caixa Catalunya (hoy Caixa Banc) un contrato "confirmación swap creciente con barrera y compensación" en fecha 11 de julio de 2006, con fecha de inicio de 2 de octubre de dicho año y fecha de vencimiento 3 de octubre de 2011 sobre un valor nominal de 1.000.000 Euros. Dicho contrato contiene una cláusula denominada "declaración de riesgos" en la que las partes manifiestan ser conscientes del riesgo de volatilidad inherente a la declaración de tal operación, cuyo valor de mercado puede variar rápidamente como consecuencia de variaciones en los tipos de interés, tipos de cambio u otros parámetros relevantes de los mercados financieros. Declaran, igualmente, conocer que las obligaciones que surgen de tal operación requieren una gestión adecuada y una vigilancia constante de la evolución de los mercados financieros y de las posiciones que las partes asumen en los mismos, para lo cual son necesarios medios y conocimientos suficientes de la operativa de tales mercados. También indica dicha cláusula que cada parte ha tomado sus propias decisiones actuando por cuenta propia, realizando estimaciones y cálculo de riesgos y que declaran conocer y aceptar los riesgos asumidos.

Según resulta de la propia documental aportada por dicha entidad, el contrato así convenido generó liquidaciones trimestrales positivas a favor de Frucosur en el periodo comprendido entre octubre de 2006 (mes de inicio del contrato) hasta el mes de enero de 2009, momento en el que las liquidaciones trimestrales...

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