SAP Valencia 114/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2012
Fecha27 Marzo 2012

ROLLO NÚM. 000913/2011

M

SENTENCIA NÚM.: 114/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintisiete de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000913/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000983/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA ISABEL DOMINGO BOLUDA, y asistido del letrado don JOSEP GALLEL BOIX y de otra, como apelada a BENILIMP SL representada por el Procurador de los Tribunales don ANTONIO BARBERO GIMENEZ, y asistida del Letrado don CARLOS BOSCH GUERRERO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA en fecha 27 de septiembre de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por BENILIMP SL contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA debo declarar y declaro la nulidad del contrato marco de operaciones financieras, confirmación swap ligado a la inflación y contrato básico de servicios de inversión en valores e instrumentos financieros de fecha 12/11/08 suscrito entre los litigantes, dejando sin efecto las liquidaciones practicadas por el Banco, con la obligación de las partes de restituir recíprocamente las cantidades percibidas por razón de las mismas, con los intereses legales devengados por las mismas desde la fecha en que se hizo efectivo el pago o cobro, condenando al Banco a estar y pasar por tales declaraciones con los efectos previstos en el art 1303 del Cc, y en concreto al pago a la actora de 73.446,72# que han sido cargados en cuenta en fecha 17/11/2009 y abonados por la actora, mas la cantidad de 3.122,65# por los intereses cargados por la demandada derivados del pago de dicha liquidación, mas intereses legales desde dicha fecha, y al pago de las costas.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO SANTANDER S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia dictó sentencia, con fecha 27 de Septiembre de 2011, que estimaba la demanda interpuesta por BENILIMP SL contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA y declaraba la nulidad del contrato marco de operaciones financieras, confirmación swap ligado a la inflación y contrato básico de servicios de inversión en valores e instrumentos financieros de 12-11-08 suscrito entre los litigantes, dejando sin efecto las liquidaciones practicadas por el banco, con obligación de las partes de restituir recíprocamente las cantidades percibidas por razón de las mismas, con intereses legales devengados desde el pago o cobro, y condenando al Banco a estar y pasar por tales declaraciones, con los efectos del artículo 1303 CC y en concreto, a hacer pago a la actora de 73.446'72 Euros, que han sido cargados en cuenta, más 3.122'75 Euros por los intereses cargados por parte de la demandada, condenando a la misma, además de los intereses, al pago de las costas.

La sentencia argumenta que se trata de una empresa de limpieza, de carácter familiar, que su administradora única tiene nulos conocimientos financieros y por tanto es un minorista; que la contable de la empresa no es asesora financiera, pese a estudiar Económicas en su día, y que aunque la actora tuviera varios contratos con la demandada, debía de practicarse el test de conveniencia. En definitiva, que puesto que este contrato no es sencillo en su comprensión, la información ha de ser exhaustiva, porque, de no ser así, puede producir un consentimiento no informado y por ello viciado por error. La testifical de la ex directora de la entidad bancaria, interviniente en la operación, había ratificado esa falta de información, al afirmar que todo venía predeterminado, que se dijo a la administradora de la entidad actora que era un seguro sin riesgo y, realmente, se firmaban tales productos por las comisiones que proporcionaba al banco. La sentencia argumenta, además, que no es obstáculo a dicho pronunciamiento la existencia de un contrato de permuta de tipos de interés -no de inflación- suscrito por la actora con BANCAJA que fue concertado en el seno de la suscripción de otra póliza de crédito, que no han pedido, por el momento, su nulidad, al entender que es más razonable, y porque no implica que concurriera el mismo error. El banco debía conocer alguna previsión de comportamiento financiero dada su posición privilegiada y que, previsiblemente, las liquidaciones serían negativas, siendo un producto que apuesta por una visión alcista del IPC, y por ello inadecuado en la fecha de su firma. La demandada no fue diligente en la concertación de los contratos objeto de autos, que son un todo, por lo que se estima la petición principal deducida -lo que hace innecesario el análisis de las subsidiarias-.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la entidad bancaria demandada, que alegó, en extenso escrito, los motivos que sucintamente, pasamos a exponer:

Se remitió, en primer lugar, a una fórmula genérica de reproducción de todos los argumentos anteriores.

Desarrollando sus alegaciones concretas sobre la sentencia objeto de recurso, argumentó que la sentencia declaraba la nulidad de dos contratos: el CMOF (contrato marco de operaciones financieras) y el contrato básico de servicios de inversión de valores e instrumentos financieros (contrato BASICO) y, al tiempo se declara la nulidad de la confirmación "swap" ligada a la inflación. No se dice nada en la sentencia sobre el vicio de nulidad -que tampoco expone la demanda- de este contrato BASICO, y por tanto no se puede combatir. Este fue suscrito un día antes y sólo fija derechos y deberes, no consecuencias económicas a favor de las partes. Sirve para varios productos que BENILIMP SL tiene con la demandada, y su nulidad comportaría la conculcación de normas del Banco de España y directivas comunitarias europeas -MIFID- . Es un contrato "neutro", sobre el que insiste que nada argumenta en concreto ni la demanda ni la sentencia. No hay motivación en este aspecto. Tampoco se dice nada en la sentencia sobre el CMOF, sino que se habla exclusivamente sobre el SWAP que es ejecución de lo pactado en aquel. Es un contrato marco, un texto standard que se ajusta a los términos fijados por el Banco de España y ha de mantenerse la validez del mismo.

Sobre la nulidad del SWAP expresa que los términos y condiciones no han sido razonados ni motivados en forma alguna. No se puede descalificar de forma apriorística y absoluta la tipología, sino analizar si hubo error o vicio del consentimiento o si aquel era vencible o no. Hay que analizar la prueba en su conjunto, desterrando las pruebas increíbles y ajenas, como el interrogatorio de la testigo Sra. Esther, que se produjo por escrito fuera de la sede del juzgado, con lo que se vulneraba el principio de inmediación. Se atiene a la documental de la que resulta que la testigo Sra. Adelina, empleada de la actora, es licenciada en Económicas y lleva la dirección en tal sentido de la empresa, y tiene plenos conocimientos de operaciones financieras, y la fórmula aplicada a las liquidaciones no va más allá de la regla del interés compuesto. Que la administradora de la demandante conocía qué era un swap porque tenía uno previo suscrito con BANCAJA. Tiene un contrato marco y debió asesorarse por profesionales de la economía, como la propia Doña. Adelina . El error ha de ser inexcusable y no imputable a quien lo sufre, no susceptible de ser superado. Tampoco la administradora de BENILIMP formuló ninguna pregunta -no solicitó información ni explicaciones- así lo dice Esther, preguntas 20 y 22-.

Hay errores claros en la valoración de la prueba:

- La regla de cancelación imprecisa está en el CMOF, no en el SWAP (como dice sentencia).

- Yerra la sentencia, porque el test existe y esta firmado -documento 20 de la contestación-.

- Según las periciales era un producto idóneo, porque quería cubrirse de las evoluciones al alza del IPC. La perito de la actora consideró que no es malo en sí mismo, y que la actividad de BENILIMP está sujeta a las variaciones del IPC.

- De la declaración de la testigo Esther, que ahora trabaja para otra entidad de la competencia, -y de la que se afirma que es "falaz"- resulta que informó que era de cobertura o aseguramiento sin riesgo, pero en la página 7 del documento 24 de la contestación -ANEXO Funcionamiento de producto SWAP ligado a la inflación- se advierte del riesgo en el mismo. Es un texto que la perito de la actora reconoció que era cognoscible por cualquier persona, incluso con mínimos estudios. La testigo informa al banco (documento 22) que ha informado al cliente. Las respuestas de la testigo son contrarias a los documentos firmados. Afirmó que lo ofreció como documento complementario de la póliza, lo que no es cierto porque no guarda relación con el swap ligado a inflación, ya que la póliza de crédito está relacionada con el EURIBOR. Resalta la falsedad de la pregunta 28, porque el documento 11 de la demanda carece de firma (admitió que era suya) y afirmó que no le sonaba el mismo -cuando acababa de admitir su firma-. No se puede...

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