SAP Valencia 307/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2008:5055
Número de Recurso364/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000364/2008

RF

SENTENCIA NÚM.: 307/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a treinta de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000364/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000294/2007, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA, entre partes, de una, como apelante a María del Pilar, representado por el Procurador de los Tribunales SERGIO ORTIZ SEGARRA, y de otra, como apelados a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS FRANCISCO DIAZ MARCO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por María del Pilar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA en fecha 24/01/08, contiene el siguiente FALLO: Desestimar la demanda presentada por la Procuradora Dª Maria Montalt del Toro, en nombre y representación de Dª María del Pilar, presentó demanda de Juicio Ordinario contra la mercantil Banco Español de Crédito. Condenar a Dª María del Pilar al pago de las costas que hayan producido en esta instancia.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por María del Pilar, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se desestimaba la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad de contrato, formuló la representación procesal de María del Pilar contra el Banco Español de Crédito SA.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte actora alegando como motivo el error en la valoración de los hechos y de los documentos en cuanto a las fechas de los mismos, siendo que en dicha resolución se afirma que el documento nº 6 de la demanda es una reproducción del 9 de la contestación a la demanda, cuando no es cierto tal y como resulta de la simple lectura de los mismos, pues ni dicen lo mismo, ni van dirigidos a la misma persona, ni tienen el mismo sentido. Añade que el documento 6 de la demanda fue remitido y entregado a la actora después del 29 de septiembre de 2005, por lo que la información en él contenida no puede considerarse información y asesoramiento recibidos antes de la firma de los depósitos Lehman Brothers 7'25%, como la sentencia recurrida parece dar a entender, indicando que fue el día 17 de octubre, al recibir aquel documento, cuando la actora se enteró de las características de la inversión, siendo entonces cuando la misma y sus familiares acudieron a la entidad bancaria para que se anulara la operación. Señala la valoración que se debe dar a la distinta prueba practicada en autos, interrogatorio, testificales y documental, a los efectos de sostener la tesis de su demanda y conforme a la cual, concluye es erróneo mantener, como hace la sentencia apelada, que el error padecido por la Sra. María del Pilar es fruto de no haber leído la documentación que le fue presentada, estimando que, además, no ha quedado acreditado que la entidad bancaria haya actuado con la diligencia que le exige la Ley en materia de asesoramiento e información antes de realizar la inversión, sin que ninguna referencia se haga a la normativa de la actividad bancaria que estima la recurrente de aplicación al caso. Termina solicitando sentencia por la que, con revocación de la apelada, se estimen las pretensiones de su demanda.

La representación procesal de la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, acepta los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen en contestación a los motivos del recurso de apelación, dando así cumplimiento a lo prevenido en el artículo 465.4 de la LEC .

La parte actora, María del Pilar, formuló demanda contra el Banco Español de Crédito SA, en solicitud de declaración de nulidad del contrato celebrado el 5 de octubre de 2005, condenando a la demanda a reintegrar la cantidad de 260.469'50 euros extraídos de su cuenta corriente para efectuar la inversión, con más los intereses legales desde el 5 de octubre de 2005, alegando para ello nulidad del contrato por error en el consentimiento prestado al proceder en la referida fecha a la cancelación de la imposición a plazo fijo y el ingreso de su importe en otro tipo de depósito, cuyas características solo conoció a posteriori -el 17 de octubre de 2005-, siendo que su creencia era que se trataba de un deposito en el que el capital estaba asegurado y disponible mientras que lo contratado era una inversión a 30 años, manifestando que aún a fecha de interposición de la demanda seguía sin conocer las características del producto. La parte demandada opuso el total y pleno conocimiento de la Sra. María del Pilar respecto de la inversión que realizaba -contratación que realiza al mismo tiempo que otros familiares- siendo que sus interés al cambiar el tipo de inversión había sido obtener más rentabilidad para lo cual se le informó previamente de diferentes productos, decidiéndose aquélla finalmente, al igual que sus familiares, por los valores preferentes de la entidad Lehman Brothers, sin que quepa apreciar supuesto de nulidad por error en el consentimiento. La sentencia de la instancia desestimó la pretensión de la parte actora al considerar que la misma fue previamente informada de la inversión de que se trataba, no pudiendo ser imputable el error a la entidad Bancaria cuando, además, la propia actora manifestó no haber leído los documentos que le...

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