SJPI nº 13, 23 de Julio de 2013, de Barcelona

PonenteMARTA TERESA MONTAÑES DELMAS
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
Número de Recurso1543/2012

JUZGADO 1ª INSTANCIA

NÚMERO TRECE

BARCELONA

Procedimiento: Juicio Ordinario 1543/12

Demandante: DOÑA Enriqueta como sucesora del fallecido DON Ángel Jesús .

Procurador: Don Rafael Ros Fernández.

Letrado: Don José Manuel Alaminos Jiménez.

Demandadas: CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A y BANKIA S.A.

Procurador: Don Santiago Puig de la Bellacasa.

Letrado: Don Rafael Urquiza Minguez.

SENTENCIA

En Barcelona, a 23 de Julio de dos mil trece.

VISTOS por DOÑA MARTA MONTAÑÉS DELMÁS, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número trece de los de esta ciudad, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos con el número 1543/2012 , sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad y demás pedimentos, a instancia de DOÑA Enriqueta como sucesora del fallecido DON Ángel Jesús , representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Rafael Ros Fernández y defendida por el Letrado Don José Manuel Alaminos Jiménez, contra CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A y BANKIA S.A, representados por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Santiago Puig de la Bellacasa y defendidos por el Letrado Don Rafael Urquiza Minguez, procede dictar la presente resolución,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha de 27 de Noviembre de 2011, se presentó por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Rafael Ros Fernández, en la representación que ostenta, demanda de juicio ordinario ante la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, contra CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A y BANKIA S.A, sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad y demás pedimentos y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se declarasen NULOS por vicio de consentimiento los contratos suscritos por el Sr. Ángel Jesús de participaciones preferentes que se acompañan como documentos 1 a 4 de la demanda con todas las consecuencias jurídicas que la nulidad conlleva, condenando a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 9.800 euros, más 280 euros de intereses que le dejaron de abonar al actor desde el mes de Abril de 2012, previo descuento por parte de las demandadas de los intereses percibidos por el actor, más los intereses legales desde la fecha de suscripción de los títulos.

En todo caso, condenar a la entidad demandada al pago de las costas que se causen en el presente pleito.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 4 de Enero de 2013, se acordó emplazar a la parte demandada para que, en el término de veinte días, se personase y la contestase.

TERCERO

En fecha 7 de Febrero de 2013 se presentó por la representación procesal de CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A y BANKIA S.A escrito de contestación y oposición a la demanda, solicitando la desestimación de la demanda con condena en costas a la actora.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 8 de Febrero de 2013 se tuvo por contestada la demanda, señalándose para la celebración de la audiencia previa el día 15 de Abril de 2013 a las 10.30 horas. Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 4 de Abril de 2013, habiendo fallecido el actor Don Ángel Jesús , se suspendía el curso del proceso dejándose sin efecto la Audiencia Previa señalada para el día 15 de Abril de 2013 a las 10.30 horas, dando traslado a las partes para que instaran lo que a su derecho conviniera. Mediante Decreto de fecha 23 de Mayo de 2013 se tenía por personado en el presente juicio al Procurador Rafael Ros Fernández en nombre y representación de Doña Enriqueta como sucesora del litigante fallecido Don Ángel Jesús , ocupando en el proceso la misma posición de parte demandante que ocupaba aquél a todos los efectos. Se señalaba para la celebración de la audiencia previa el día 15 de Julio de 2013 a las 10.00 horas.

QUINTO

El día señalado asistieron la parte actora, su procurador y su letrado, y parte demandada, su procurador y letrado y tras manifestar no haber llegado a un acuerdo entre las partes, no concurriendo obstáculos procesales que impidan la continuación del pleito y que debieran ser resueltos en la Audiencia, se pronunciaron las partes sobre los documentos presentados no impugnando ninguna de las partes la autenticidad de los presentados por la adversa sin perjuicio de la valoración de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 de la LEC , y se fijaron los hechos del debate sobre los que existía controversia, solicitando a continuación el recibimiento del pleito a prueba. Por la actora, se propuso como pruebas, documental consistente en dar por reproducidos los documentos acompañados a la demanda y por las demandadas se propuso como pruebas, documental consistente en que se den por reproducidos los documentos acompañados en el escrito de contestación a la demanda y más documental consistente en aportar a los autos las órdenes de venta de los títulos enjuiciados. Se admitieron todos los medios de prueba y a continuación, se concedió a las partes la palabra a fin de valorar la documental obrante en autos y formular sus conclusiones sobre los hechos fundamentos objeto de controversia, lo que verificaron y tras lo cual se declararon los autos conclusos para dictar sentencia en virtud del artículo 429.8 de la LEC .

SEXTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora DOÑA Enriqueta como sucesora del fallecido DON Ángel Jesús se interpuso papeleta de demanda sobre declaración de nulidad y reclamación de cantidad y demás pedimentos, a sustanciar por los trámites de juicio ordinario contra CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A y BANKIA S.A.

La demanda trae causa de los siguientes hechos: El actor es titular de participaciones preferentes de CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A que es el emisor de las mismas, cuyo garante es BANKIA por un nominal de 9.800 euros con valoración de 9.854'48 euros. Se acompaña como documento 1, orden de suscripción consistente en 30 títulos de fecha 22 de Mayo de 2009 por un valor nominal de 3.000 euros. Se acompaña como documento 2, la orden de suscripción consistente en 20 títulos de fecha 11 de Agosto de 2009 por un valor de 2.000 euros. Se adjunta como documento 3, la orden de suscripción consistente en 23 títulos de fecha 28 de Mayo de 2009 por un valor de 2.300 euros. Se adjunta como documento 4, la orden de suscripción consistente en 25 títulos de fecha 27 de Mayo de 2009 por un valor de 2.500 euros.

Se acompaña como documento 5, información de las condiciones de prestación de servicio de inversión emitido por CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A (actual BANKIA) de fecha 22 de Mayo de 2009, con cargo a la cual se anotaron las citadas participaciones preferentes.

Se acompaña como documento 6, extracto de cuenta de valores, con denominación P.PREFCAJA MADRID 09 CONCEPTO SALDO ACTUAL CON FECHA 2 DE MAYO DE 2011, TÍTULOS 98, NOMINAL 9.800 EUROS VALORACIÓN 9.854'48 EUROS.

Se adjunta como documento 7, tríptico folleto no firmado por el actor.

Se adjunta como documento 8, información de utilidad fiscal, correspondiente a los años 2009, 2010 y como documento 9, el correspondiente al año 2011.

Al actor, a partir de una información solo verbal y sesgada, se le ha adjudicado un producto financiero de alto riesgo y de carácter perpetuo, ya que en el momento de comprar las preferentes lo único que el actor ha suscrito son las órdenes, en donde al dorso, surgen las condiciones generales, de las cuales no se observa en ningún momento las características y condiciones del producto que el actor estaba suscribiendo.

No solo se ha incumplido con la entrega de los ejemplares para el cliente, sino que directamente ha sido presuntamente engañado en tanto en cuanto se le ha dicho que era un producto específico para clientes "vips" que el Banco había creado para clientes como él, sin tomar en cuenta ni analizar debidamente las condiciones facultativas mentales del actor el cual no es una persona apta para firmar este tipo de contratos teniendo en cuenta que se trata de inversiones complejas.

El actor es una persona que desde 1999 está afecto de un trastorno bipolar tipo 2, habiendo presentado fluctuaciones constantes de su estado de ánimo. En el año 1999 estuvo ingresado en un centro especializado en salud mental donde había sido ingresado por episodio hipomaniaco con un tratamiento psicofarmacológico intensivo. En 2003 es diagnosticado con apatoastenia hopotimia, sentimientos de desesperanza y abatimiento, escasa tolerancia a la frustración, irritabilidad, hiperpreocupación, sentimientos de impotencia e inutilidad, pesimismo acusado, con gran preocupación e inquietud por su futuro, ideación autilítica recurrente, habiendo realizado varios intentos mediante consumo abusivo de psicofármacos. Ansiedad, enlentecimiento psicomotriz, cafalalgia, acufenos, falta de concentración, palpitaciones, sensación de ahogo, trastornos mnésicos de fijación, tensión muscular, fatigabilidad, clinofilia marcada, pasándose gran parte del día encerrado en su habitación.

Se acompaña como documento 11, informe clínico de alta hospitalaria de 3 de Junio de 2005 del Hospital Germans Trias Pujol; como documento 12, informe clínico de alta hospitalaria de 14 de Agosto de 2003 del Hospital Germans Trias Pujol; como documento 13, asistencia al consorcio sanitario ingreso de 17 de Mayo de 1999 de Barcelona; como documento 14, informe médico de 21 de Septiembre de 2004; como documento 15, informe de sistema de emergencias médicas 31 de Agosto de 2008; como documento 16, informe de valoración de la Generalitat de Catalunya en el que se establece que padece las siguientes dolencias: trastorno mental, trastorno bipolar, idiopática; como documento 17, ingreso en el...

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