SAP Alicante 212/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2015:2073
Número de Recurso51/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 212/15

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Miguel Ángel Larrosa Amante

En la ciudad de Elche, a uno de junio de dos mil quince.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 940/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Bankinter, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Molina Sánchez-Herruzo y dirigida por el Letrado Sr. Calero García, y como apelada la parte actora, Navarro Ballester y Asociados, S.L., representada por el Procurador Sra. Miguel Jordán y dirigida por el Letrado Sr. Zumaquero Monera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la mercantil NAVARRO BALLESTER Y ASOCIADOS S.L representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ARACELI DEVESA PARTERA contra la entidad de crédito BANKINTER S.A debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato del contrato suscrito entre las partes litigantes en fecha 25 de abril de 2008 relativo al CLIP BANKINTER FLEXIPLUS 5, así como, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a ambas mercantiles a restituirse cuantas prestaciones se realizaron en virtud de dicho contrato, que deberá concretarse por lo que respecta a BANKINTER S.A en el importe de SETENTA Y TRES MIL EUROS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS DE EURO (73.554,23 euros), debiéndose determinar los importes a devolver por NAVARRO BALLESTER Y ASOCIADOS S.L a la entidad de crédito en ejecución de sentencia, de conformidad a lo expuesto en los fundamentos jurídicos quinto y sexto de la presente resolución. Todo ello con condena en costas para la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 51/15, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 28 de mayo de 2015.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la sentencia de instancia la demanda deducida por Navarro Ballester y Asociados SL contra Bankinter y declara la nulidad del contrato relativo al Clip Bankinter Flexiplus 5, condenando a las partes a restituirse cuanto hubiesen percibido en virtud de dicho contrato.

Recurre la entidad financiera alegando en síntesis, tras exponer los antecedentes de la operación: 1º) Infracción de normas o garantías legales. Falta de motivación de la sentencia art 218. LEC en un doble sentido a) omisión de hechos jurídicamente relevantes como son: la afirmación del actor de que no leyó el contrato. Ignorar el objeto social de la mercantil actora el asesoramiento económico fiscal y jurídico. El contrato cumple con su causa jurídica evitar que las variaciones del Euribor afecten a la financiación a interés variable. Imposibilidad e que el actor creyese que contrataba un seguro. El cobro de liquidaciones positivas y el pago de negativas. La solicitud de un préstamo para afrontar las negativas. El hecho de que si el contrato no se canceló antes fue porque la mercantil tenía esperanzas en un rebrote del Euribor. Por último acepta un informe pericial plagado de de falsedades e incorrecciones.

  1. omisión sobre alegaciones de fundamentos de derecho: errónea definición del contrato como de inversión del mercado de valores de riesgo y desequilibrado, cuando no existe inversión alguna y su finalidad es la estabilidad de los costes financieros de endeudamiento de la actora.

  1. ) Infracción de normas sustantivas relativas a la nulidad y anulabilidad arts. 1256 y ss. Y 1201 CC . Infracción de la jurisprudencia que afirma la imposibilidad de anular un contrato extinguido. Cuando se ejercita la acción de anulabilidad el día 7/3/2012 el contrato estaba ya extinguido con fecha 16/5/2011, SSAP Valencia, 13/2/2012, 27/3/2012, SAP Tenerife 4/2/2014. El hecho de haber cobrado la liquidaciones positivas haber pagado la negativas y firmado un crédito para financiarlas son elementos decisivos para estimar resuelto el contrato.

  2. ) Infracción de la doctrina de los actos propios y de la confirmación de los contratos. La sentencia la excluye por inaplicable en los supuestos de error que no puede existir en quien consiente 12 liquidaciones negativas, firma una póliza de crédito en 17/10/2009 para financiar los pagos, concedida en forma beneficiosa en la inteligencia de que no demandarían, el administrador abogado de prestigio no cancela en la esperanza de que el Euribor subiera.

    4ª) Infracción de las normas sobre el error ene l consentimiento art 1256 VV y SsTS 21/11/2012, 29/10/2013 y 17/2/2014 que hacen un análisis de error relevante. SAP Alicante 18/9/2014 que recoge la doctrina de las anteriores. En este sentido la demandante no ha probado la existencia del error, ni la esencialidad de la clausula, ni que caso de existir fuese excusable La sentencia no ha tenido en cuenta las condiciones profesionales de los administradores, letrados así SAP Valencia 21/5/2013 SS jdos 1ª Instancia, Valencia 9/7/2014 Madrid 20/4/2012, Barcelona 24/5/2012

  3. ) Infracción art 394, existencia de serias dudas de hecho y derecho en la cuestión controvertida.

    Se opone la recurrida empieza por determinar la cuestión controvertida como quedo fijada: en cuanto al vicio de consentimiento si existió error invalidarte si fue un contrato equilibrado si fue suficientemente informado y en cuanto a la existencia de causa en el contrato si se trato de un contrato de cobertura financiera art 19 ley 36/2003 o fue un contrato especulativo, asimismo era controvertida la preparación de los actores.

    Considera puntos esenciales la falta de la actora en productos financieros, la complejidad del SWAP, falta de acreditación de las explicaciones al cliente, que el Director de Bankinter reconoce que las explicaciones fueron verbales, que no firmo los documentos MIFID, invoca el informe aportado.

    La sentencia cubre sobradamente la normas de sus requisitos internos motivación y argumentación clarísima y consistente.

    Saliendo al paso de las alegaciones de la actora el demandante sí leyó el contrato minuto 07.29 del acta. Debe ser obviada la afirmación de que el contrato consigue los efectos buscados por el cliente. Se afirmo que se contrato como un seguro, las liquidaciones positivas dijo no haberlas detectado, no firmó numerosos contratos complejos. El cobro de liquidaciones positiva y el pago de negativas fue debatido en el juicio y quedo claro por lo que el Juez no considero preciso entrar. Respecto del contrato de financiación no tuvo más remedio que firmarlo para la supervivencia de la empresa y no convalida el contrato ni va contra los propios actos SAP Alicante Secc. 9ª 28/2/2014 . Apoya la valoración de la pericia por el Juez no contradicha. Correcta aplicación del os artículos 1256 y 1301 CC, invoca la sentencia de esta Sala, que la espera para demandar la provocó el propio Banco que iba a dar una solución al problema, firmándose mientras tanto el préstamo en evitación de descubiertos que hubiesen provocado el cierre del crédito y el fin de la mercantil. Por lo demás la nulidad de contrato no solo se produce por vicio de consentimiento sino por ausencia de causa. No se contravienen los actos propios, doctrina inaplicable cuando concurre error ignorancia conocimiento equivocado o mera tolerancia. No concurren los requisitos jurisprudenciales del mismo.

    SI concurre error en el consentimiento según entiende el Juez a quo y la jurisprudencia así STS 7/7/2014 que trascribe.

    Inexistencia de dudas a la hora de condenar en costas.

SEGUNDO

Partiremos de que contra lo que se afirma en el recurso la sentencia está perfectamente estructurada, da respuesta a todas las cuestiones planteadas y está suficientemente motivada. Cuestión distinta, es que la misma no acoja algún argumento de la recurrente como relevantes. Si bien se mira el recurso tampoco entra a analizar el contundente análisis que la sentencia hace sobre la falta de información con arreglo a la normativa aplicable, que no vamos a reiterar, y su trascendencia para determinar el error en el consentimiento que aquí damos por reproducido . En este sentido la sentencia no ignora el objeto social de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR