SAP Valencia 112/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2012
Fecha27 Marzo 2012

ROLLO NÚM. 000002/2012

CR

SENTENCIA NÚM.: 112/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintisiete de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000002/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001800/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a REHABILITACION LEVANTINA DE INMUEBLES SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña LAURA OLIVER FERRER, y asistida del Letrado don BENJAMIN JOSE PRIETO CLAR y de otra, como apelada a BANCO DE VALENCIA SA representado por la Procuradora de los Tribunales doña LIDON JIMENEZ TIRADO, y asistida del Letrado don JUAN CARLOS AÑON CALVETE, en virtud del recurso de apelación interpuesto por REHABILITACION LEVANTINA DE INMUEBLES SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA en fecha 23 de septiembre de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por REHABILITACION LEVANTINA DE INMUEBLES SL contra BANCO DE VALENCIA SA debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por REHABILITACION LEVANTINA DE INMUEBLES SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia dictó sentencia, con fecha 23 de Septiembre de 2011 que desestimaba la demanda interpuesta por REHABILITACIÓN LEVANTINA DE INMUEBLES SL contra BANCO DE VALENCIA SA solicitando la nulidad radical y retrocesión de las liquidaciones practicadas con devolución de las mismas (descontando las positivas) por error en el consentimiento. La parte actora en relación con un contrato SWAP suscrito con la demandada el 20-2-08, con duración de tres años, entendía que concurría nulidad, por error, existencia de cláusulas abusivas -ausencia de transparencia-, dolo omisivo (por ocultación de información), desequilibrios financieros entre las partes -el Banco no pierde en ningún caso-, hechos ficticios, contrato sin causa -no da cobertura a la subida de tipos -, argumentando, finalmente, que el plazo era esencial, ya que no hay posibilidad de cancelación y sí costes de penalización en tal caso. De todo ello infería el perjuicio a la parte demandante, y la conducta negligente de la entidad demandada, a la que ha de exigirse la propia de un comerciante experto, debiendo informar siempre, fundadamente, con exigencia de buena fe. El contrato, según se argumentaba, debía ser declarado NULO: a) Por concurrir causa ilícita, ya que se oculta la verdadera causa de contratación, no hay intercambio real de flujos de dinero, la entidad se cubre contra las bajada de tipos, sin coste alguno y sin contraprestación específica, sin que, en aquel momento, los tipos de interés tuvieran tendencia al alza. No se informó, tampoco, de la posibilidad de pérdidas relevantes; b) Por concurrencia de vicios en el consentimiento, por error y dolo. No se informó adecuadamente de la situación existente ni de la tendencia de los tipos, a la baja. Se comercializó en forma agresiva y se ofreció, indebidamente, como un seguro; c) No información adecuada y vulneración de la normativa de aplicación, ya que el demandante no es cliente adecuado de este tipo de contrato y no tiene, en consecuencia, el perfil apropiado.

A ello había opuesto la demandada, alegando, en primer lugar, la imposibilidad de declarar la nulidad de un contrato ya resuelto de mutuo acuerdo, por las partes más de un año y medio antes de presentar la demanda, y, entrando propiamente en el planteamiento de la actora, argumentó que se dedican a actividad inmobiliaria, por lo que en ningún caso, son consumidores; que el administrador de la demandante, lo es, a su vez, de varias sociedades con multitud de contratos y riesgos en curso, y que, a título personal él y su familia han suscrito diversos productos. Que el contrato se halla vinculado a un préstamo hipotecario de 9.500.000 Euros y se suscribió por las fluctuaciones de los tipos de interés y la situación del mercado inmobiliario; que en ningún caso se ofreció un seguro, sino una permuta financiera de tipos de interés, y que conoció, bien y extensamente, de la operación antes de la suscripción. Conocía plenamente el producto, ya que aquí no se discute su funcionamiento, sino que se aducen defectos de información; que nada dijo, ni...

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