SJPI nº 13 114/2016, 18 de Julio de 2016, de Barcelona

PonenteMARTA TERESA MONTAÑES DELMAS
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
ECLIES:JPI:2016:217
Número de Recurso475/2015

Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona

Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 7 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549413

FAX: 935549513

EMAIL: instancia13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158127068

Procedimiento ordinario 475/2015 -4A

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona

Para ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: Bernabe

Procurador/a: Antonio Cortada Garcia

Abogado/a: Alvaro Azcarraga Gonzalo

Parte demandada/ejecutada: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: Ildefonso Lago Perez

Abogado/a: Alejandro Ferreres Comella

SENTENCIA Nº 114/2016

Magistrada: Marta Teresa Montañes Delmas

Lugar: Barcelona

Fecha: 18 de julio de 2016

VISTOS por DOÑA Marta Teresa Montañes Delmas, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número trece de los de esta ciudad, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos con el número 475/2015 , sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, a instancia de DON Bernabe , representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Antonio Cortada García y defendido por la Letrado, Doña Carmen Revuelta Martínez, contra BANCO SANTANDER, S.A, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Ildefonso Lago Pérez y defendido por el Letrado, Don Álvaro Rifá Brun, procede dictar la presente resolución,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de junio de 2015 se presentó por la representación procesal de DON Bernabe , demanda de juicio ordinario ante la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, en ejercicio de acción de nulidad por vicio en el consentimiento (error y dolo) derivado de la inadecuada, falsa e insuficiente información, contra BANCO SANTANDER, S.A, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad por vicio en el consentimiento (error y dolo) derivado de la inadecuada, falsa e insuficiente información; con las consecuencias previstas en el artículo 1.303 del Código Civil , esto es, la restitución a la parte actora del capital total invertido cuantificado en 50.000 euros con el interés legal devengado desde la fecha de suscripción hasta la fecha efectiva de restitución; así como la devolución y transmisión de la propiedad y titularidad de los valores que aún se mantienen, con la condena a BANCO SANTANDER S.A a estar y pasar por tales declaraciones con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 30 de junio de 2015 se acordó emplazar a la parte demandada para que, en el término de veinte días, se personase y la contestase.

TERCERO

En fecha 3 de septiembre de 2015 se presentó por la representación procesal de BANCO SANTANDER, S.A, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la demanda y solicitando la desestimación de la demanda con condena en costas a la actora.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 9 de septiembre de 2015 se tuvo por contestada la demanda, señalándose para la celebración de la Audiencia Previa el día 16 de diciembre de 2015 a las 11.50 horas.

QUINTO

El día señalado para la celebración de la audiencia previa, asistieron procurador y letrado de la parte actora y procurador y letrado de la parte demandada y tras manifestar no haber llegado a un acuerdo entre las partes, no concurriendo obstáculos procesales que impidan la continuación del pleito y que debieran ser resueltos en la Audiencia, se pronunciaron las partes sobre los documentos presentados no impugnando ninguna de las partes la autenticidad de los presentados por la adversa sin perjuicio de la valoración de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 de la LEC , y se fijaron los hechos del debate sobre los que existía controversia, solicitando a continuación el recibimiento del pleito a prueba. Por la actora, se propuso como pruebas, documental consistente en dar por reproducidos los documentos acompañados a la demanda y por la demandada se propuso también prueba documental por reproducida y testifical de Doña Sabina , Don Jon y Don Maximo . Se admitieron todos los medios de prueba y a continuación, se señaló para la celebración del juicio, el día 14 de julio de 2016 a las 10.30 horas.

SEXTO

El día señalado para la celebración del juicio, 14 de julio de 2016 a las 10.30 horas, se practicaron todos los medios de prueba y a continuación, se concedió a las partes la palabra a fin de valorar las pruebas practicadas y formular sus conclusiones sobre los hechos fundamentos objeto de controversia, lo que verificaron y tras lo cual se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del actor, DON Bernabe , se interpuso demanda sobre nulidad y reclamación de cantidad, a sustanciar por los trámites de juicio ordinario contra BANCO SANTANDER, S.A.

La demanda trae causa de los siguientes hechos: En virtud de la relación de confianza que en aquellas fechas el demandante mantenía con la dirección de BANCO SANTADNER de su oficina habitual fue aconsejando suscribir los denominados TÍTULOS DE "VALORES DEL SANTANDER", sin que en ningún momento se les informara detalladamente de las condiciones del citado producto financiero, salvo asegurarle que le iba a reportar grandes beneficios, utilizando como gancho la remuneración del 7'5% TAE del primer año.

Los mencionados Valores Santander fueron emitidos por la demandada para la financiación de la operación que Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis lanzaron para adquirir mediante una oferta pública la adquisición de la totalidad de las acciones de la financiera ABN AMOR, tal y como se acredita mediante folleto informativo que se aporta como documento 2.

Las características principales de esta emisión eran que, si finalmente no fructificaba la OPA, los valores serían amortizados el 4 de octubre de 2008 con el pago de un rendimiento del 7'5% TAE. Por el contrario, si esa oferta tenía éxito, los valores serían necesariamente canjeables por obligaciones necesariamente convertibles en acciones del Banco Santander, sin reembolso del nominal en efectivo.

Para la conversión, las obligaciones necesariamente convertibles se valoraban a 5.000 euros y las acciones de BANCO SANTANDER al 116% de la media aritmética de su cotización media ponderada en los cinco días hábiles anteriores a la de emisión de las obligaciones necesariamente convertibles, lo que implicaba que el precio que el inversor pagaría por esos títulos sería un 16% superior al que estas tuviesen en el mercado en esas fechas. Esa posibilidad de canje sería voluntaria para los titulares el 4 de octubre de 2008, 2009, 2010 y 2011 y obligatorio en 2012.

Así, el 2 de octubre de 2007, con motivo de la mencionada confianza se suscribieron diez títulos "VALORES DEL SANTANDER" por un valor nominal de 50.000 euros, no siendo informado en ningún momento de los riesgos de la operación contratada, habiendo existido un claro vicio en el consentimiento del demandante en cuanto a la falta de información a la suscripción del producto, un vicio que es determinante en la nulidad de la transacción (documento 3).

Dicha suscripción se hizo en todo momento sin que la entidad hoy demandada procediera a realizar ningún test de idoneidad o conveniencia ante el tipo de producto financiero, a pesar de que el demandante presenta un perfil inversor conservador, averso al riesgo.

Cuando la parte actora comunicó que deseaba proceder a la efectiva recuperación del capital depositado en la entidad, fue informada por el personal de la oficina que la venta no era posible o se realizaría a pérdida, ya que no había compradores en el mercado de los mencionados títulos, debido a la pérdida de valor del producto, ofreciéndoles el canje de los mencionados títulos por un equivalente en acciones, al precio de mercado en ese momento.

La mala conducta por parte de la demandada ha sido sobradamente demostrada, no solo por la amplía jurisprudencia menor existente en la materia sino también por la CNMV, la cual sancionó con sendas multas de 10 millones y 6'5 millones de euros respectivamente, por vulneración de las normas de conducta e información de los mercados, que se acompañan como documento 4.

Por su parte el demandado BANCO SANTANDER, S.A, se opuso a la demanda, solicitando la desestimación de la demanda, con expresa condena en costas al actor. Se basa en los hechos siguientes: Con posterioridad a la aprobación por la CNMV de las condiciones de la emisión de los Valores Santander, el Sr. Bernabe decidió libre y voluntariamente suscribir Valores Santander por un importe total de 50.000 euros (documento 3 de la demanda). La inversión se realizó de forma consciente, voluntaria y con posterioridad al registro de los Valores Santander en la CNMV, tras haber prestado el oportuno consentimiento y haber sido informado de las características y riesgos del producto a través de los documentos registrados al efecto en la CNMV. Se entregó al cliente el tríptico y la Nota de Valores que se acompañan como documento 2A y 2B de la contestación.

Desde que los Valores Santander fueran emitidos (en octubre de 2007) el Sr. Bernabe toleró, sin queja ni protesta, la normal...

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