SAP Madrid 311/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:13021
Número de Recurso760/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución311/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013253

Recurso de Apelación 760/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 1225/2012

APELANTE: BANCO POPULAR ESPAÑOLA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JAVIER GARCIA GUILLEN

APELADO: COPY HENARES, S.L. y D./Dña. Antonia

PROCURADOR D./Dña. AURORA GUTIERREZ MARTIN

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción declarativa de nulidad y subsidiariamente constitutiva de anulación de contrato. Permuta de tipos de interés, «IRS».

SENTENCIA Nº 311/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1225/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOLA, S.A. apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. JAVIER GARCIA GUILLEN y defendido por Letrado, contra COPY HENARES, S.L. y D./Dña. Antonia apelado -demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. AURORA GUTIERREZ MARTIN y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/03/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha

27/03/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimo la demanda formulada por el Proc. Sr. Castillo Peña en nombre de Proencen, SL frente a Caixa d'Estalvis de Catalunya, representada por la Proc. Sra. Llamas Villar, declaro haber lugar a la misma y en su virtud declaro anulado el contrato de swap de 4 de mayo de 2006, con devolución de todos los cargos y abonos efectuados por la demandada en la cuenta de la actora por cualquier concepto derivado del mismo, con sus intereses legales, compensando los respectivos créditos así como el pago de los intereses legales devengados por las cantidades satisfechas por la actora, desde la fecha en que aquellas fueron realizadas de forma efectiva a la entidad bancaria, previa deducción de los intereses devengados por los importes abonados por los demandantes desde la fecha de los citados abonos. No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, dan aquí por reproducidos e incorporan como parte integrante de la presente

resolución, los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Alcalá de Henares (Madrid) en fecha 31 de julio de 2012, la representación procesal de doña Antonia y de la entidad mercantil «Copy Henares, SL» ejercitaba «acción de nulidad contractual y subsidiarias...» frente a la entidad «Banco Popular Español, SA», interesando que se dictara «... Sentencia por la que estimándose íntegramente la demanda: 1.º DECLARE la NULIDAD DE PLENO DERECHO del Contrato de Permuta Financiera "IRS" de Banco Popular (documentos 2 y 3) por ausencia de los requisitos del artículo 1.261 del Código Civil y/o por infracción de la normativa imperativa especial de aplicación al presente caso, que acarrea la nulidapd de pleno derecho ex artículo 6.3 del Código Civil . Y que, en consecuencia (efectos ex tunc), se ordene la restitución recíproca de las prestaciones entre las partes, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su cargo en cuenta. 2.º Subsidiariamente, DECLARE la NULIDAD del Contrato de Permuta Financiera "IRS" de Banco Popular (documento 2 y 3) por vicio en el consentimiento. Y que, en consecuencia (efectos ex tunc), se ordene la restitución recíproca de las prestaciones entre las partes, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su cargo en cuenta. 3.º.- CONDENE, en todo caso, a BANCO POPULAR a la satisfacción de las COSTAS causadas o que se causen en este proceso».

Fundaba dicha pretensión, en un hecho «Preliminar», en el que, bajo la rúbrica «Resumen de la litis», alegaba en apretada síntesis, que la codemandante doña Antonia suscribió en su propio nombre y en el de la entidad mercantil «Copy Henares, SL» con la entonces entidad «Banco de Castilla, SA» sendos contratos de permuta financiera de tipos de interés "IRS" con nocionales de 530.000 euros y 40.000 euros, «bajo la creencia de que estaba contratando "una especie de seguro"... para cubrir la contingencia de una posible subida de tipos de interés...», el segundo de ellos «sin previo aviso de que iba a ser firmada». Alegaba que «en la fase precontractual Banco de Castilla... ha comercializado y recomendado a la demandante un supuesto seguro frente a las subidas de tipos de interés... lo que generó un inevitable y, desde luego, excusable error en la demandante»; que el referido instrumento se comercializó «... omitiendo todo tipo de información referente al riesgo de la operación y sobre todo al posible coste de cancelación»; que «en la fase contractual no ha existido una adecuada formalización de la operación del contrato», aduciendo que «no ha sido el cliente el que ha solicitado la operación, ni mucho menos ha presentado ningún documento o modelo con las condiciones y datos básicos de la operación de permuta financiera para su contratación»; que «el contrato (en ambos casos) carece de causa o, subsidiariamente, la causa es ilícita e inmoral»; que «el objeto del contrato... no aparece correctamente definido»; que «en la fase de ejecución del contrato existe incumplimiento del mismo por la parte demandada y una absoluta alta de información a la demandante», y que «Banco Popular no ha dado cumplimiento a los específicos deberes legales que le son exigibles a la hora de comercializar y contratar una permuta financiera o swap con sus clientes... al amparo de lo dispuesto en el articulo 65 de la LMV en relación con lo dispuesto en el artículo 63 de la antedicha norma sustantiva que le supedita al cumplimiento de los deberes legales del profesional que presta servicios de inversión ex artículo 79 de la LMV y los artículos 1 y siguientes del Código General de Conducta de los Mercados de Valores incluido en el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre Normas de Actuación en los Mercados de Valores y Registros Obligatorios».

A su vez, los sucesivos «hechos» se introducían con las rúbricas siguientes «Primero De la entidad demandada», «Segundo Del Actor/Perfil Inversor del Demandante», «Tercero De la contratación del contrato de permuta financiera de tipos de interés "IRS" versus seguro», «Cuarto Del perjuicio causado a la actora», «Quinto Vicio del consentimiento. Ausencia de información al cliente precontractual y contractual, relativa al riesgo y complejidad del contrato. De la oscuridad y abuso de las cláusulas en el contrato de "IRS"», «Sexto Omisión en el estudio por parte de la demandada del perfil inversor de mis mandantes», y «Séptimo Del requerimiento de la actora».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Alcalá de Henares (Madrid) este órgano acordó por decreto de 24 de octubre de 2012 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la entidad mercantil demandada con emplazamiento de la misma para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de diciembre de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la parte demandada evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. En primer término alegaba que «los contratos cuya nulidad se reclama están extinguidos», argumentando que el contrato suscrito el 24 de mayo de 2007 tenía fecha de vencimiento el 11 de abril de 2011 y el contrato suscrito el 30 de mayo de 2008 tenía fecha de vencimiento 1 de junio de 2011, e invocaba las SSAP de Valencia de 13 de febrero de 2012 y 27 de marzo de 2012 ; en segundo lugar aducía «excepción de caducidad de la acción de nulidad por vicio en el consentimiento: Error», con base en «... el...

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