STSJ Galicia 1417/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1417/2012
Fecha06 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

I22157FF

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0000383

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005030 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000085 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: XUNTA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA, Emma, MUSEO DE BELAS ARTES DA CORUÑA-CONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO DE LA XUNTA DE GALICIA

Abogado/a:, ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO,

Procurador/a:, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL,

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, ASOCIACION DE AMIGOS DO MUSEO DE BELAS ARTES DE A CORUÑA

Abogado/a:, MARIA JESUS DE BENITO PAZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, a SEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005030 /2011, formalizado por D/Dª Emma Y LA XUNTA DE GALICIA contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000085 /2011, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Emma presentó demanda contra ASOCIACION DE AMIGOS DO MUSEO DE BELAS ARTES DA CORUÑA, MUSEO DE BELAS ARTES DA CORUÑA-CONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO DE LA XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Junio de 2011 .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La codemandada, ASOCIACIÓN DE AMIGOS DO MUSEO DE BELAS ARTES DA CORUÑA, que tiene como finalidades la promoción y difusión de todo lo que implica la institución del MUSEO DE BELAS ARTES DA CORUNA, así como el apoyo y dinamización de sus actividades, suscribió en el año 2004 un convenio de colaboración con la Xunta de Galicia Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, como encargada de la gestión del citado Museo, para convocar becas de formación destinadas a Licenciados en Historia del Arte, Museología y Bellas Artes, a fin de que pudiesen formarse en aspectos relativos a la difusión del Museo de Belas Artes da Coruña. En el referido convenio se determina que la convocatoria de las becas y la selección de los Decanos corresponde a la Asociación, mientras que la formación de los seleccionados está a cargo del Museo, y se desarrollará en sus propias instalaciones. En el mismo Convenio, la Asociación asume todas las cargas económicas derivadas de su implantación, y además se compromete a cubrir con una póliza los riesgos por accidente de trabajo del propio becario. Para obtener financiación, la mencionada entidad suscribió en el año 2004 un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de A Coruña (ramo de prueba documental de la Asociación).

  2. - En el marco del referido convenio de colaboración con la Consellería, la ASOCIACION DE AMIGOS DO MUSEO DE BELAS ARTES DA CORUÑA, viene convocando becas con una periodicidad anual, para llevar a cabo programas didácticos y de difusión del Museo. En las bases de la convocatoria se señala que se valorará la experiencia en el campo de la educación y acción cultural en museos. La actora, licenciada en Historia del Arte por la Universidad de Santiago de Compostela en el año 2001, fue beneficiaria de una de las becas convocadas por la Asociación en los años 2009 y 2010 (documento 1 del ramo de prueba documental de la parte actora).

  3. - En las bases de la convocatoria se establece una duración de la beca de nueve meses, con fecha de inicio en el 2009 de 16.02.2009 y fecha de terminación de 18.12.2009, y en el 2010 de 15.03.2010 a

    17.12.2010, no obstante en los meses de enero y febrero de 2010, ni la actora ni el otro becario, Don Nicanor

    , interrumpieron su actividad en el Museo, ampliándose la vigencia de la primera beca hasta que se convocó y adjudicó la segunda. Las únicas interrupciones se produjeron en el mes de agosto de 2009 y del 18 de diciembre de 2009 al 12 de enero de 2010 (documento 1 del ramo de prueba de la parte actora y interrogatorio de Doña Andrea ).

  4. - La Asociación le abonaba a la actora 700 # brutos cada mes, previa emisión de la correspondiente factura por el concepto de recepción de una beca para guiar visitas a la colección permanente del Museo de Belas Artes da Coruña para grupos de escolares y asociaciones (documento 2 del ramo de prueba de la parte actora).

  5. - La actora se incorporó al Departamento de difusión y acción cultural del Museo y se dedicaba fundamentalmente a realizar visitas guiadas dirigidas a todo tipo de público, sobre todo el de edad escolar. Asimismo, realizaba talleres-educativos como complemento de las visitas, ocupándose junto a su compañero Sr. Nicanor, también becario, de gestionar la agenda de peticiones para visitar el Museo. Además, se encargaba de la preparación y búsqueda bibliográfica en Internet. Estas actividades las desarrollaba en horario de.9:30 a 14.00 horas, de lunes a viernes, bo la supervision de Don Jesús Carlos, funcionario de la Xunta y responsable der Departament-6 de Difusión y Acción Cultural del Museo (interrogatorio de Doña Andrea, declaración testifical de Don Jesús Carlos, Don Nicanor y de Doña Marisol ).

  6. - El día 20 de diciembre de 2010, cuando la actora acudió al Museo, Doña Andrea, Tesorera de la Asociación, le dijo que la beca había finalizado el día 17 y que no podía quedarse a trabajar (hecho no controvertido).

  7. - En fecha 10.11.2010, la actora formuló papeleta de conciliación frente a la ASOCIACION DE AMIGOS DO MUSEO DE BELAS ARTES DA CORUÑA, y reclamación administrativa previa contra la XUNTA DE GALICIA, solicitando que se declarase la existencia de relación laboral indefinida con la Consellería de Cultura y Turismo. En fecha 26.11.2010 se celebro el acto conciliatorio con el resultado de intentado sin avenencia (documento 15 del ramo de prueba de la parte actora).

  8. - La actora no ejerce ni ejerció en el último año, cargo de representación de los trabajadores.

  9. - La actora consta de alta en la empresa SENES CIT, S.L. del 11.04.2011 al 15.04.2011 (informe de vida laboral).

  10. - Doña Emma presentó demandada de conciliación por despido frente a la ASOCIACION DE AMIGOS DO MUSEO DE BELAS ARTES DA CORURA en fecha 07.01.2011, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el 25.01.2011, con el resultado de intentado sin avenencia. Y en fecha 30.12.2010, formul6 reclamación previa contra la Consellería de Cultura (prueba documental aportada con la demanda).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la pretensión principal, y estimando la pretensión Subsidiaria de la demanda formulada por DOÑA Emma, con DNI NUM000 contra la ASOCIACIóN DE AMIGOS DO MUSEO DE BELAS ARTES DA CORURA y el MUSEO DE BELAS ARTES DA CORUÑA CONSELLERiA DE CULTURA, COMUNICACIóN SOCIAL Y TURISMO DE LA XUNTA DE GALICIA, declaró la IMPROCEDENCIA del despido enjuiciado, condenando solidariamente a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración, y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opten entre la readmisión de la actora o el abono de una indemnización cifrada en 2349,45 #; además, cualquiera que sea el sentido de la opción, las codemandadas tendrán que abonarle a la actora, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 27,24 #/día, desde la fecha del despido (20.12.2010) hasta la notificación de la presente sentencia, y que hasta la fecha de hoy (17.06.2011) ascienden a 4817,68 #. De no optar expresamente se entiende que lo hacen por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y la Xunta de Galicia, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia a desestima la pretensión principal y estima la pretensión subsidiaria, declarando la improcedencia del despido enjuiciado, condenando solidariamente a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración y que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencias, opten entre la readmisión de la actora o el abono de una indemnización cifrada en 2349,45 euros; además cualquiera que sea el sentido de la opción, las codemandadas tendrán que abonarle a la actora una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 27,24 euros/día, dese la fecha del despido (20.12.2010) hasta la notificación de la sentencia, y que hasta la fecha de hoy (17.06.2011) ascienden a 4.817,68 euros. De no optar expresamente se entiende que lo hacen por la readmisión.

Frente a este pronunciamiento se alza el Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la demanda y se absuelva a la recurrente, bien por inexistencia de relación laboral, bien por inexistencia de cesión ilegal.

Igualmente se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de...

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