STSJ Cantabria 377/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:624
Número de Recurso82/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución377/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000377/2016

En Santander, a 20 de abril del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Constancio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Constancio, siendo demandado el INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de noviembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D./Doña Constancio, nacido el día NUM000 de 1.959, se encuentra afiliado en el RETA, siendo su profesión habitual la de fontanero.

  2. - El demandante presenta el cuadro clínico descrito por el EVI en su informe de fecha 20 de abril de 2015, obrante en las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

    Además el actor sufre cervicoartrosis avanzada, neuralgia de Arnold, espondiloartrosis dorsal con escoliosis y lumbar y trastorno mixto ansioso-depresivo, - informe del SCS, documento nº1 del ramo de prueba de la parte actora-.

    El actor está en tratamiento en la unidad del dolor, - documento nº 23 del ramo de prueba de la parte actora-.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 21 de abril de 2015, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitado para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial. 4º.- La base reguladora para la Invalidez Permanente total asciende a la cantidad de 1.050'12 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el uno de junio de 2015.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por D./Doña Constancio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la parte actora se encuentra afecta al grado de incapacidad permanente TOTAL, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO al INSS y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, y a que abonen al demandante una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora de 1.050'12 euros, con efectos al uno de junio de 2015, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reconocida al actor la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de fontanero, derivada de enfermedad común, se rechaza en la instancia su pretensión principal, de declaración de incapacidad permanente absoluta. Acogiendo para el relato de las dolencias que presenta el informe de síntesis del EVI, informe de SCS del doc. núm. 1 del ramo de prueba propuesto por el actor, e informe de Unidad de tratamiento del dolor de 12-2-2015 (doc. 23, de los aportados por el actor). Puesto que se trata de un estado más grave que el analizado por la sala en nuestra sentencia de 25-3-2013 que deniega la situación de incapacidad permanente al actor, teniendo afectados tres niveles de columna vertebral, la cervical avanzada, sin descripción de balance articular de cuello, pero con hernia discal y radiculopatía lumbar, cuando en dicha profesión requiere esfuerzos de intensidad continuados durante toda la jornada, posturas forzadas, flexión de columna etc. Limitada la movilidad lumbar al 50%, en tratamiento por la UD, con lassegue izquierdo, dolor a la flexión de rodillas, apneas de suelo y ansiedad y depresión, que coadyuvan a tal reconocimiento. Pudiendo, no obstante, realizar trabajos livianos o sedentarios, sin un compromiso físico o mental importante, pues la depresión no es grave o mayor, y la afectación de columna no es severa en todos sus niveles.

Recurre esta decisión en suplicación, la representación Letrada del actor, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revisión del hecho declarado probado segundo, para la adición del texto que deduce, documentalmente de los informes del folio 164 de psiquiatría de fecha 12-5-2015; del folio 152, de psiquiatra de fecha 11-11-2014; e, informe de RMN de columna cervical de fecha 20-8-2010 (f. 119). Proponiendo esencialmente que se adicione que padece potencial efecto irritativo sobre la raíz emergente en C3-C4; y, trastorno de depresión mayor grave.

Pero, para que prospere la revisión pretendida, se precisa que, documento fehaciente o prueba pericial, acredite error evidente del Juzgador, sin precisar análisis ni conjeturas, en la conclusión del impugnado y que sea relevante al éxito del recurso. Y, aquí, puesto que la sentencia recurrida declara su estado que deduce del informe del EVI y exclusivamente de dos de los aportados por la recurrente. El resto de los citados, no es posible su atención en lo que no sean coincidentes con el oficial, pues lo que no autoriza el mencionado precepto con relación a lo establecido en los artículos 196.3 y 97.2 de la LRJS, es sustituir la imparcial valoración del conjunto de lo actuado por el magistrado de instancia, por la interesada de parte del mismo activo probatorio.

No gozando de valor prevalente sobre los acogidos los citados que, además, pudieran estar a momentos de puntual agravamiento, no cronificado, de su estado al momento del expediente tramitado. No valorables, por ello, respecto de la prestación...

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