SAP Madrid 260/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:8636
Número de Recurso117/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00260/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 117 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a once de junio de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1082/2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID seguido entre partes, de

una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NO. NUM000 DE MADRID, representada por

el Procurador Sr. Donaire Gómez, y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000,

NO. NUM001 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Campoamor Pérez, sobre ejecución obras, daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sr. Donaire Gómez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID debo absolver y absuelvo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM001 DE MADRID de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.". Notificada dicha resolución a las partes, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NO. NUM000 DE MADRID se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de mayo de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos, en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se ejercitó en el presente procedimiento de juicio ordinario por la representación de la actora Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, frente a la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM001, acción para que le sea permitida la instalación de un ascensor ocupando parte del patio existente entre ambas comunidades, otorgándose autorización judicial al efecto, solicitando igualmente indemnización de daños y perjuicios para el caso de que la demandada se opusiera a tal pretensión, fijando como bases para determinar su cuantía la del 15 % anual por incremento del coste de la instalación y un 20% por daños físicos a las personas por no poder disfrutar del ascensor desde la interposición de la demanda hasta la firmeza de la Sentencia, señalando como coste de instalación del ascensor 48.008 € más IVA.

A tales pretensiones se opuso la Comunidad demandada y, tras la práctica de la prueba propuesta y admitida con celebración del juicio, se dictó Sentencia en primera instancia desestimando la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, centrando el objeto del debate en determinar, por una parte, si el patio donde se pretende instalar dicho elevador pertenece proindiviso a ambas Comunidades o por el contrario la demandante carece de todo derecho dominical sobre el mismo y, por otro lado, de ser de pertenencia común si procede o no imponer a la demandada la obligación de permitir la instalación del referido ascensor, ocupando parte de ese patio, concediéndose la autorización que solicita, llegando a la conclusión a través de la documentación presentada y testificales practicadas de que la demandante no ha acreditado que ostente sobre el patio ningún derecho dominical y, aún prescindiendo de ello, a efectos meramente dialécticos, la pretensión sólo podría encontrar amparo en lo dispuesto en el artículo 398 del Código Civil y auque la demandante tenga necesidad de tal instalación no le faculta para exigir de la demandada que tenga que pasar y soportar tal instalación cuando se acredita, por un lado, la permanente ocupación del patio en el equivalente al 18,44% de su superficie, y por otro, las casi seguras molestias por los ruidos que necesariamente producirá su funcionamiento, además de tener que soportar algunos de sus integrantes el que la maquinaria pase cerca de sus ventanas, no beneficiando en nada a la demandada la instalación con la que se pretende gravar el patio, rechazando los argumentos que expone la demandante acerca del Plan General de Ordenación Urbana, resoluciones judiciales invocadas que no guardan relación con la cuestión controvertida y la concurrencia de los requisitos del abuso de derecho.

Se alza frente al indicado pronunciamiento el recurso de apelación interpuesto por la representación de la actora que, tras ratificarse en todos los argumentos expuestos en la demanda, invoca como motivos de impugnación:

  1. - La Sentencia no ha sido suficientemente motivada, manifestando que no ha resuelto el planteamiento realizado en la demanda consistente en que el interés social de instalar el ascensor en la finca debe prevalecer incluso aunque la demandada tuviera más derechos dominicales sobre el patio de luces.

  2. - Valoración e interpretación de la prueba errónea y contraria a derecho, indicando que aún no siendo proindiviso procede la autorización judicial, teniendo en cuenta el abuso de derecho, la mala fe, el ejercicio antisocial del derecho en el comportamiento de la apelada que no autoriza la instalación de un ascensor en un patio colindante entre dos fincas, en edificio de 7 plantas, que sólo ocuparía un 8,44 % del patio, cuando no hay posibilidad de otra instalación y se permite...

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