STSJ Comunidad de Madrid 287/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:5561
Número de Recurso746/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución287/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0023298

Procedimiento Recurso de Suplicación 746/2014-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Conflicto colectivo 547/2014

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 287/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a quince de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 746/2014, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO JAVIER ARGUIÑARIZ PARADA en nombre y representación de NUTREXPA SA, contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 547/2014, seguidos a instancia de FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CC.OO frente a NUTREXPA SA, COMITE DE EMPRESA DE NUTREXPA SA y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Afecta el presente conflicto al colectivo de trabajadores integrados en "equipo de mantenimiento" del centro de trabajo de la demandada en Villarejo de Salvanés, colectivo integrado por 20 trabajadores aproximadamente y otros 8 que prestan el mismo servicio de mantenimiento en el citado centro de trabajo, pero pertenecen a una ETT.

SEGUNDO

Entre las actividades profesionales que realiza el personal de mantenimiento" se encuentra incluida la función denominada "arranque de fábrica", consistente en poner en funcionamiento las distintas máquinas de producción de la empresa, así como efectuar las tareas de preparación, prevención, mantenimiento y reparación de todo tipo de maquinaria e instalaciones existentes en la planta.

TERCERO

El art. 8 del convenio colectivo de la empresa demandada para el centro de trabajo de Villarejo de Salvanes, sobre "jornada y descanso semanal", la actividad de producción se desarrolla en jornadas de 8 horas diarias que se efectúan en turnos de mañana, tarde, noche, y partidos, a razón de 40 horas semanales distribuidas de Lunes a Viernes.

Este mismo precepto convencional establece que la jornada anual es de 1800 horas.

Asímismo este precepto del convenio contempla la "distribución irregular de la jornada " estableciendo para estos supuestos un preaviso de 7 días para el trabajador que resulte afectado.

Los días laborables al año en el centro de trabajo afectado son 225 días.

CUARTO

El art. 9 del convenio colectivo, en el que se regulan "el calendario laboral y el horario de trabajo", señala que:

"Al inicio de cada año, se elaborarán y acordarán entre la Dirección y el Comité de Empresa los calendarios laborales y los horarios de aplicación de cada sección y departamento. Los calendarios y el horario del personal afectado por el presente Convenio, así como el desarrollo de los figuren en el anexo 1, formando ambas cuestiones parte del presente convenio colectivo a todos los efectos.

Si por cualquier circunstancia fuera necesaria la modificación de los horarios y/o calendarios establecidos, con carácter previo a la adopción de tal medida, la empresa deberá negociar y acordar la modificación con el comité de empresa.

Así mismo, en el supuesto de implantación de nuevos turnos motivado por aumentos de producción, la empresa se compromete igualmente a informar a la representación Legal de los Trabajadores con carácter previo, tanto de los motivos, como del alcance y duración de la medida, a partir de lo cual se procederá a negociar y acordar las condiciones laborales aplicables a los trabajadores en lo referido a turnos, horarios y descansos semanales"

El anexo I del convenio, al que se refiere este precepto convencional, establece los horarios y turnos de trabajo del personal de mantenimiento en los siguientes términos:

ROTACION SEMANAL: MAÑANA: de 06 a 14 de lunes a viernes ESPECIAL: de 06 a 14 h sábado a miércoles

14 a 22 h sábado a miércoles

TARDE: de 14 a 22 de Lunes a Viernes NOCHE: de 22 a 06 h de lunes a viernes 22 a 06 domingo a jueves

VACACIONES

ROTACION SEMANAL: MAÑANA de 06 A 14 h de lunes a viernes

TARDE de 14 a 22 h de lunes a viernes

NOCHE de 22 a 06 h de lunes a viernes de 22 a 06 h domingo a jueves

QUINTO

Los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo tienen asignados y conocen con carácter anticipado los turnos de trabajo al que semanalmente deben acudir a prestar servicios, y sus correspondientes horarios y días de libranza.

SEXTO

Respecto al personal afectado por el presente conflicto, el art. 27 del convenio colectivo, bajo el epígrafe "Plus Mantenimiento" establece, la siguiente especificación:

El equipo de mantenimiento rotará en los turnos de mañana, tarde, noche y especial y tendrán una bolsa de horas de 80 por persona, destinados a la prestación efectiva de servicios, arranque de fábrica (la semana de domingo a jueves en turno de noche, los domingos 2 horas antes del comienzo de la jornada productiva), sábados en vacaciones (semanalmente, ocho horas en sábado en turno de mañana trasladable a otro día en caso de festivos dentro de la semana ordinaria), formación y aprendizaje de nuevas instalaciones.

Los trabajadores acreedores de este plus se comprometen a realizar los turnos / trabajos que se han señalado más arriba.

A los efectos de poder garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de descansos diarios (12 horas entre jornadas), como derecho necesario, en caso de tener que trabajar el sábado por la tarde se producirá el domingo el corrimiento necesario en el horario de entrada para poder garantizar el descanso mínimo tras la prestación de servicios el sábado anterior. ..

SEPTIMO

En aplicación del art. 27 del convenio, los trabajadores afectados por el presente conflicto tienen que realizar una jornada anual de 1800 horas de trabajo efectivo, como el resto del personal de la empresa,más otras 80 de horas efectivas de trabajo.

OCTAVO

La empresa demandada impone habitualmente de forma unilateral y sin previo aviso al trabajador afectado, al que se le notifica, a veces incluso el mismo día en que está prestando servicios la obligación de realizar, con cargo a la bolsa de 80 horas anuales,horas de trabajo efectivo que superan el horario que previamente tenía asignado, viendo alterado tanto el horario de entrada y/o salida del turno de trabajo, como a los días de libranza que corresponde disfrutar a cada trabajador de mantenimiento según la planificación previa. Y afecta indistintamente a días laborales, festivos o fines de semana, durante todo el año y de manera habitual.

NOVENO

Que con fecha 7 de mayo de 2014 se celebró el acto de mediación ante el Instituto Laboral.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por la Federación Agroalimentaria de CCOO en...

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