La regulación jurídica de la actividad vinculada al arte

AutorHenar Álvarez Cuesta
Páginas47-110
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CAPÍTULO III
LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LA ACTIVIDAD VINCULADA AL
ARTE
El trabajo artístico puede estar sometido a distintos regímenes jurídi-
cos dependiendo de las concretas notas o características que concu-
rran en cada prestación. En las siguientes páginas serán analizados
tanto la invisibilización de la actividad profesional (trabajo oculto),
como el supuesto más habitual, situado fuera de la órbita laboral, las
consecuencias que acarrea para el autónomo artista, su confusión con
el falso autónomo, y se bosquejarán distintas posibilidades en presen-
cia a la hora de llevar a cabo dicha prestación: a través de cooperativas
de trabajo asociado, autónomos económicamente dependientes o den-
tro de la órbita de la relación laboral común o especial.
1. EL ARTE “OCULTO” A CAMBIO DE VISIBILIDAD
La idea transversal que recorre el estudio de las condiciones del traba-
jo de los artistas es la precariedad y una de sus facetas o manifestacio-
nes es la prestación de servicios “forzadamente” gratuita. En muchas,
demasiadas ocasiones, se asocia el trabajo artístico a que sea sin coste,
donde la reciprocidad entre las partes viene dada por la relevancia ad-
quirida por promocionar su obra, llevar a cabo dicha actividad artísti-
ca para el público, la visibilidad del artista129, la realización de forma
“colaborativa”130 (que parece signif‌icar gratuita) o un sinfín de excusas
de todos bien conocidas.
129
“El pago más fácil, porque es el más rápido, es el pago con ojos. Ser visto es lo que
mejor puede ser registrado e inscrito en la lógica de los criterios de mercado ayudando
a asentar los nombres como marcas. Mientras que el otro pago (el remunerado) se ad-
vierte como inversión futura”, ZAFRA, R.: El entusiasmo. Precariedad y trabajo creativo
en la era digital, cit., pág. 35.
130
“Cada vez adquieren más protagonismo las nuevas propuestas de producción cola-
borativa y los nuevos modelos del concepto de propiedad intelectual. Las nuevas for-
mas de relación y colaboración impulsadas por las nuevas tecnologías han dado paso a
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HENAR ÁLVAREZ CUESTA
La prestación artística gratuita no cabe duda que puede estar vincula-
da a formas de voluntariado o de trabajo amistoso (y excluido del ám-
bito del Derecho Laboral), pero en otras ocasiones se trata de trabajo
sumergido o más o menos oculto. Este término ha sido def‌inido por
la OIT como toda actividad profesional ejercida con f‌in lucrativo y de
modo no ocasional, única o secundaria, que se lleva a cabo en el límite
o al margen de las obligaciones jurídicas, reglamentarias o derivadas
de un convenio131. Por su parte, la OCDE propone un concepto similar,
utilizando el término de trabajo oculto para referirse a trabajo “que,
a pesar de no ser ilegal en sí, no ha sido declarado ante una o más
autoridades administrativas”. El trabajo informal o sumergido supone
el ocultamiento del negocio jurídico realizado a los ojos de las Admi-
nistraciones Públicas competentes y con ello se elude la aplicación de
la normas laborales y f‌iscales, sobre todo, aun cuando también de las
penales y administrativas132.
Fijada su def‌inición, existe un consenso generalizado sobre los efectos
negativos de la economía sumergida y, en particular, del trabajo no
declarado como elementos que distorsionan el mercado y dif‌icultan el
sistema de protección social y garantías de los trabajadores.
En primer lugar, los perjuicios del trabajo no declarado se proyectan
sobre la disminución, cuando no eliminación, de las posibilidades de
protección social de los propios trabajadores afectados y de sus con-
diciones de vida y de trabajo en un momento en el que precisamente
pueden ser más vulnerables ante las contingencias diversas relaciona-
das con el ciclo económico. Es probablemente el caso de mayor preca-
riedad, el que más parecidos tiene con la ley de la selva y una negación
de su propia condición de trabajo133.
En segundo, afecta a la competencia desleal. Tales situaciones dañan a
las empresas del sector cultural que actúan en el marco de la legalidad,
haciendo más difíciles sus posibilidades de crecimiento o subsistencia
dentro de dicho ámbito –de hecho, también lesiona las economías de
un abuso por parte de las grandes compañías que en muchas ocasiones buscan obtener
contenidos gratis sin pagar al creador”, IAC: Emprendimiento e innovación en el arte
contemporáneo español, 2016, pág. 9.
131 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: El empleo en Europa, Luxem-
burgo (Of‌icina de publicaciones of‌iciales de las Comunidades Europeas), 1990.
132 ÁLVAREZ CUESTA, H.: “La lucha contra el trabajo sumergido: perspectivas”, en
AA.VV.: Los retos f‌inancieros del Sistema de Seguridad Social. Libro homenaje al Profesor
Antonio Ojeda Avilés, Murcia (Laborum), 2014, págs. 339 y ss.
133
CAMINO FRÍAS, J.J.: Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad So-
cial, Valladolid (Lex Nova), 2013, pág. 7.
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LA PRECARIEDAD EN EL SECTOR DEL ARTE: UN ESTATUTO DEL ARTISTA COMO PROPUESTA DE SOLUCIÓN
otros países o regiones, que padecen la consecuencia de este dumping
social–.
En tercer término, estos comportamientos y actitudes sociales ponen
trabas a la recuperación económica y al cumplimiento de los objetivos
nacionales de reducción del déf‌icit público, precisamente cuando se
aumentan las necesidades del gasto en protección social134.
En f‌in, el trabajo no declarado presenta una incidencia considerable
en las f‌inanzas públicas por las pérdidas que implica en términos de
ingresos f‌iscales y, por lo que ahora concierne, de cotizaciones sociales.
En este sector de la actividad destacan tres ejemplos, el más visible,
el proporcionado por cuantos autónomos no están dados de alta en el
Régimen Especial, las becas o prácticas en el sector artístico que en-
cubren una auténtica relación laboral; y el más invisible (y escondido)
es el realizado por los asistentes o ayudantes del artista, muchas veces
sin remuneración y sin reconocimiento.
a) Respecto al primero, entre las variadas causas que generan el traba-
jo sumergido en el mundo del arte, cabe destacar la rigidez del sistema
de cotización por cuenta propia (al que muchos artistas se ven compe-
lidos); y que, al f‌inal, genera una sobrecarga a los profesionales con in-
gresos bajos, dado que puede absorber un porcentaje muy importante
(o la práctica totalidad) de la facturación realizada, tal y como se ana-
lizará a continuación. Esta situación favorece la huida a la economía
sumergida135 y a la completa desprotección social de esos trabajado-
res. Como ya se ha dicho, estas conductas generan la reducción de los
ingresos en los recursos económicos del sistema de la Seguridad So-
cial, el deterioro de los derechos de los trabajadores y una indeseable
competencia desleal con respecto a las empresas, los emprendedores
y los trabajadores autónomos cumplidores de sus obligaciones legales
(Exposición de Motivos de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lu-
cha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social). Por
tales razones, son perseguidas y sancionadas por parte de los poderes
públicos (haciendo recaer el peso tanto sobre el autónomo real como
sobre empresario y falso autónomo).
b) En el caso del ayudante o asistente del artista, que realiza sus fun-
ciones auxiliando a este en cuantas tareas le encomiende, muchas
veces sin darle de alta y formalizar la prestación de servicios, podría
134
Exposición de motivos RD-Ley 5/2011.
135
ARAGÓN GÓMEZ, C.: “El trabajo autónomo desde la perspectiva del trabajo infor-
mal y la economía sumergida”, cit., págs. 325-326.

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