STSJ Galicia 959/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución959/2012
Fecha20 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22128BB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0003285

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005106 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000659 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Rafaela

Abogado/a: ANDRES GONZALEZ-PALACIOS SARDINA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA

Abogado/a: MARIA EXTREMADOURO PEREIRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de Febrero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005106 /2011, formalizado por el/la D/Dª GONZALEZ-PALACIOS SARDINA ANDRES, en nombre y representación de Rafaela, contra la sentencia número 450 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000659 /2011, seguidos a instancia de Rafaela frente a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rafaela presentó demanda contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 450 /2011, de fecha diecinueve de Septiembre de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante, Da. Rafaela, mayor de edad y con D.N.T. NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la compañía demandada con la categoría teleoperadora, desde el 3 de mayo de 2010, percibiendo un salario según Convenio.D. Rafaela prestaba sus servicios para la mercantil en virtud de un contrato de duración determinada, a tiempo parcial, -25 horas semanales-, para obra o servicio determinado consistiendo el objeto del mismo la atención telefónica de llamadas a usuarios de voz y datos para la campaña ORANGE, según propuesta 76P00408, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La duración del presente contrato será la de la propuesta 76P00408 suscrita entre France Telecom España, 5.11. y UNÍSONO SOLUCIONES CRM, S.A./SEGUNDO.- Mediante carta, -cuyo contenido íntegro, por constar unida a las presentes actuaciones, al folio 187, se tiene aquí por reproducido-, de 20 de abril de 2011 la compañía pone en conocimiento de la actora la extinción del contrato, con fecha de efectos a -partir del 5 de mayo, justificando tal decisión en razones de índole organizativa y responden a la necesidad de adecuar la plantilla de trabajadores que presta servicio en la campaña al volumen de trabajo existente. -/TERCERO.- Se constata que el volumen de llamadas en la campaña para la que prestaba servicios la actora ha experimentado un importante descenso que se eleva al 25,55%, desde la semana 46, lo que supuso, inicialmente, reducir el servicio en 1.025 horas semanales. Estos continuos descensos llevaron a llevaron a restringir en 557 horas el servicio en el mes de mayo. Finalmente la campaña con la empresa France Telecom se extinguió el 31 de julio de 2011.La empresa, el 16 de julio de 2008, puso en conocimiento del Comité de Empresa la información correspondiente al contrato suscrito con FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.De igual modo comunicó el 20 de abril de los corrientes al Comité la disminución en el volumen del servicio en un 25,55%, proporcionando información detallada acerca del concreto número de horas de servicio que debían reducirse a consecuencia de tal disminución, que tendría efectos a partir del 5 de mayo.Por medio de nueva comunicación a los Representantes de los Trabajadores la empresa el 6 de mayo, y con fecha de efectos a partir del día 21 del mismo mes, notifica la necesidad de practicar otra reducción en las horas de servicio a consecuencia del descenso del volumen del mismo.Y, finalmente, por escrito de 15 de julio la mercantil pone en conocimiento del Comité de Empresa que el día 31 se produce la finalización de la campaña para el cliente FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A./CUARTO.-Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 26 de mayo de 2011, la misma tuvo lugar el día 7 de junio, con el resultado de sin avenencia./QUINTO.- La demandante no es ni ha sido durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Rafaela frente a UNISONO SOLUCIONES DE NOGOCIO S .A debo absolver y absuelvo a la citada compañía de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rafaela formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 4-11-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20-2-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, añadiendo un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: " Era conocido por la empresa que desaparecería el servicio prestado en el momento de comunicar el despido. El servicio desaparece de forma definitiva el 1 de Junio » "

Se basa en la carta de despido y en las declaraciones de los testigos D. Federico director de clientes de Orange y de D Penélope supervisora de la campaña.

Tal pretensión ha de ser rechazada. La testifical que se aduce en el motivo no constituye prueba legalmente apta para revisar los hechos declarados probados, que conforme a los arts. 191 B) y 194 LPL ha de ser documental y/o pericial. Por ello, el acta de juicio en que se refleja aquella testifical constituye un mero soporte material de constatación- expresión de la práctica de esta prueba, no documento potencialmente revisor.

No menos reiteradamente viene poniendo de manifiesto la Sala -Sentencias, entre otras números

6.894/2002, 6.945/2002, 7.290/2002, de 29 y 30 de...

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