STSJ Galicia 663/2011, 7 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 663/2011 |
Fecha | 07 Febrero 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2010 0003504
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004687 /2010-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000677 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 DE VIGO
Recurrente/s: Luis Pablo
Abogado/a: BIRINO MARCOS BAAMONDE
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU
Abogado/a: SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ
Procurador: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
Graduado Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a siete de Febrero de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004687/2010, formalizado por el/la D/Dª letrado D. Birino Marcos Baamonde, en nombre y representación de Luis Pablo, contra la sentencia número 532/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000677/2010, seguidos a instancia de Luis Pablo frente a BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª RICARDO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Luis Pablo presentó demanda contra BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 532/2010, de fecha veintitrés de Agosto de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Luis Pablo, mayor de edad y con Documento de Identidad NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de las siguientes empresas, durante los siguientes periodos y en las siguientes condiciones: 1°. Por cuenta de SOLUCIONES EN GESTIÓN TEMPORAL ETT S.L. desde el 17 de septiembre de 2.007 hasta el 30 de noviembre de 2.007, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo parcial, por obra o servicio determinado, siendo puesta disposición de la empresa BOSCR SECURITY SYSTEMS S.A.U. D. Luis Pablo cesó en la empresa voluntariamente al tener una oferta de trabajo de BOSCR SECURITY SYSTEMS S.A.U. 2°. Por cuenta de BOSCH SECURITY SYSTEMS S.A.U., desde el 1 de diciembre de 2.007 hasta el día 24 de febrero de 2.009, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, teniendo por objeto la realización del servicio de televenta para Orange. 3°. Por cuenta de BOSCH SECURITY SYSTEMS S.A.U., desde el 25 de febrero de 2.009 en adelante, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado consistente en "servicio de televenta para Yazztel. El salario de D. Luis Pablo ha ascendido a la cantidad mensual de 1.118,13 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./
. - El día 25 de mayo el actor recibe carta de despido disciplinario, carta que obra en autos y damos por reproducida en aras de la economía procesal. El despido se basa en que "... el bajo rendimiento reiterado demostrado por usted en el desempeño de su trabajo lo que hace inviable su continuidad en esta empresa. En los últimos seis meses no ha logrado llegar a los objetivos de calidad fijados y conocidos por usted desde el inicio de su relación laboral, cuantificados tanto en la progresión mensual fijada por el proveedor Orange, como en relación a la productividad media mensual del equipo al que pertenece, ratios que como todos los trabajadores, usted conoce..."./ Tercero .- El objetivo fijado por el proveedor Orange para la compaña de móviles residenciales es de un ratio de 0,30 ventas/horas para el año 2.009 Y de 0,40 ventas/hora para el año
2.010. La ratio media del actor ventas/hora./ Cuarto.-. No consta que D. Luis Pablo ostente o haya ostentado en el año anterior a mayo de 2.010 la condición de representante legal de los trabajadores./ Quinto .- El día 15 de junio de 2.010 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 28 de junio de 2.010 sin avenencia. El día 30 de junio de 2.010 se presentó demanda.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Luis Pablo contra BOSCH SECURITY SYSTEMS S.A.U., absolviendo a ésta de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Pablo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 20 de octubre de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de febrero de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó íntegramente la demanda, interpone recurso la representación letrada del demandante, construyendo el primero de los motivos de suplicación al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que solicita la adición de un nuevo hecho declarado probado, en el que se indique lo que sigue: " O actor realizou a seguinte número de chamadas/hora dende o inicio do ano, sendo a media de chamadas a...
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STSJ Galicia 2684/2012, 30 de Abril de 2012
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