STSJ Galicia 3269/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3269/2012
Fecha04 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0002842

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000930 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000689 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Jose Francisco

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a cuatro de junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000930 /2012, formalizado por el/la D/Dª ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA, en nombre y representación de Jose Francisco, contra la sentencia número 753 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000689 /2011, seguidos a instancia de Jose Francisco frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Francisco presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 753 /2011, de fecha trece de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicio para SEAA como jefe de brigada con los siguientes contratos con un salario a efectos de indemnización de 1.549,68#.-Del 1-7-08 al 1-10-08.- Encomienda dispositivo prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2008.-Desde el 1-7-09 al 1-10-09.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2009. -Desde el 7-7-10 al 25-9-10.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2010.-Desde el 11-7-11 al 14-9-11.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2011 Distrito Forestal XIII (Valdeorras-Trives) en época de peligro alto.Además celebró contrato de 9-3-09 a 22-6-09 pará la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas año 2008-2009 en los Distritos XI, XII, XII, XIV e XV, y de 26-10-09 a 27- 11-09 para tratamientos silvícolas y trabajos preventivos (desbroces, clareos, podas y retirada de restos) en los Concellos del distrito XIII (ValdeorrasTrives)

SEGUNDO

El día 9-9-09 recibió una comunicación de la demandada en la que se daba por finalizado el contrato el 149-11-09 por fin de contrato temporal de obra./ TERCERO.- En fecha de 19-5-11 la Conselleria de Medio Rural determina la época del peligro alto de incendios. Desde el 12-9-11 se han ido extinguiendo de forma paulatina de conformidad con lo ordenado por la Subdirección Xeral de Defensa contra Os Incendios Forestais contratos similares al suyo hasta llegar a 2.034 contratos extinguidos. El 7-9-11 se acuerda la fecha de finalización de los distintos servicios estableciendo entre el 13 y el 24-9-11 la fecha de finalización de las brigadas de prevención y defensa de incendios forestales en Orense. Y el 26-9-11 se acuerda que continúen 67 brigadas en Orense por el alto riesgo de incendio en los últimos días de septiembre y principio de Octubre./ CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

QUINTO

La empresa tiene como objeto social todo tipo de actuaciones, obras y trabajos y prestaciones de servicios en material forestales, especialmente las relacionadas con la

prevención, lucha contra incendios forestales en particular. La empresa trabaja mediante encomiendas de gestión de la Conselleria de Medio Rural cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos./

SEXTO

El 27-10-11, se celebró conciliación frente a la demandada sin avenencia en la UMAC, presentando demanda en el decanato el 27-10-11. Igualmente presentó reclamación previa el 13-10-11.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la pretensión subsidiaria alegada de Jose Francisco, frente a SEAGA debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado acabo el 14-9-11 y en consecuencia condeno a la empresa demandada a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al ser indefinido discontinuo con fecha tope de llamamiento el 30-6-12 o le abonen la cantidad de

2.190,73# en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 17-2-2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4-6-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal del actor, que construye su primer motivo de suplicación al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando que se añada un último párrafo al HDP 3º en el que se indique lo que sigue: "Tras o anterior, en data 25 de outubro de 2011, operouse a extinción de 130 contratos de traballo da categoría de xefe de brigada". La adición se apoya en la certificación del folio 231 de los autos. Se accede a ello, en el...

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