STSJ Galicia 774/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2011
Número de resolución774/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0000339

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005329 /2010 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000149 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 FERROL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Sandra

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005329 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 322 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000149 /2010, seguidos a instancia de Sandra frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sandra presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 322 /2010, de fecha diecisiete de Junio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Sandra, nacida el 21/08/1965, con DNI núm: NUM000, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Camarera.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente por la entidad gestora demandada, por resolución del INSS de 14/12/2009, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 11/12/2009, se declaró a la demandante afecta de Incapacidad Permanente en grado total para su profesión habitual derivada de contingencia de enfermedad común con derecho al percibo de la correspondiente prestación en la cuantía del 55% de la base reguladora del 493,92 euros/mes.

TERCERO

La demandante padece: cofosis oído izquierdo, hipoacusia neurosensorial bilateral oído derecho, vértigos y acúfenos; HTA; DM tipo 2 a tratamiento con ADO; EPOC; síndrome de Cushing por adenoma suprarrenal derecho con insuficiencia suprarrenal secundaria a tratamiento sustitutivo con corticoides; litiasis renal bilateral sin uropatía obstructiva e hipercalciuria idiopática; posible meralgia parestésica; hernia discal L4-L5, discopatía L5-S1, meniscopatía interna degenerativa rodilla izquierda, necrosis avascular cabeza femoral derecha, marcha autónoma con bastones en carga parcial de miembro inferior derecho, balance lumbar limitado a la flexión (DDS 35 cms), cadera derecha limitada en más del 50%; trastorno ansioso depresivo.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda deducida por Dª Sandra contra el INSS, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación legal constitutiva de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia y mensual en la cuantía inicial del 100% de su base reguladora, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones procedentes y efectos económicos correspondientes".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 29 noviembre 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 febrero 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

  1. - La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 14/01/11 R. 4367/10, 20/12/10 R. 2451/07, 15/12/10 R. 3070/08

, 23/11/10 R. 3939/10, 12/11/10 R. 3383/10, etc.- la existencia...

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