STSJ Galicia 774/2011, 8 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Febrero 2011 |
Número de resolución | 774/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15036 44 4 2010 0000339
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005329 /2010 js
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000149 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 FERROL
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Sandra
Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a ocho de Febrero de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005329 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 322 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000149 /2010, seguidos a instancia de Sandra frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Sandra presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 322 /2010, de fecha diecisiete de Junio de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Dª Sandra, nacida el 21/08/1965, con DNI núm: NUM000, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Camarera.
Tramitado el correspondiente expediente por la entidad gestora demandada, por resolución del INSS de 14/12/2009, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 11/12/2009, se declaró a la demandante afecta de Incapacidad Permanente en grado total para su profesión habitual derivada de contingencia de enfermedad común con derecho al percibo de la correspondiente prestación en la cuantía del 55% de la base reguladora del 493,92 euros/mes.
La demandante padece: cofosis oído izquierdo, hipoacusia neurosensorial bilateral oído derecho, vértigos y acúfenos; HTA; DM tipo 2 a tratamiento con ADO; EPOC; síndrome de Cushing por adenoma suprarrenal derecho con insuficiencia suprarrenal secundaria a tratamiento sustitutivo con corticoides; litiasis renal bilateral sin uropatía obstructiva e hipercalciuria idiopática; posible meralgia parestésica; hernia discal L4-L5, discopatía L5-S1, meniscopatía interna degenerativa rodilla izquierda, necrosis avascular cabeza femoral derecha, marcha autónoma con bastones en carga parcial de miembro inferior derecho, balance lumbar limitado a la flexión (DDS 35 cms), cadera derecha limitada en más del 50%; trastorno ansioso depresivo.
Se ha agotado la vía administrativa previa".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que estimando la demanda deducida por Dª Sandra contra el INSS, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación legal constitutiva de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia y mensual en la cuantía inicial del 100% de su base reguladora, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones procedentes y efectos económicos correspondientes".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 29 noviembre 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 febrero 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO .- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .
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- La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 14/01/11 R. 4367/10, 20/12/10 R. 2451/07, 15/12/10 R. 3070/08
, 23/11/10 R. 3939/10, 12/11/10 R. 3383/10, etc.- la existencia...
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STSJ Galicia 1742/2011, 29 de Marzo de 2011
...que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 01/03/11 R. 92/11, 18/02/11 R. 5606/10, 08/02/11 R. 5329/10, 31/01/11 R. 5004/10, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un c......
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STSJ Galicia 1634/2011, 18 de Marzo de 2011
...han de admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 18/02/11 R. 5606/10, 08/02/11 R. 5329/10, 31/01/11 R. 5004/10, 24/01/11 R. 4889/10, 14/01/11 R. 4367/10, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legal......
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STSJ Galicia 1570/2011, 18 de Marzo de 2011
...puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 18/02/11 R. 5606/10, 08/02/11 R. 5329/10, 31/01/11 R. 5004/10 , 24/01/11 R. 4889/10, 14/01/11 R. 4367/10, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legal......
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STSJ Galicia 1572/2011, 18 de Marzo de 2011
...puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 18/02/11 R. 5606/10, 08/02/11 R. 5329/10, 31/01/11 R. 5004/10 , 24/01/11 R. 4889/10, 14/01/11 R. 4367/10, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legal......