STSJ Galicia 5794/2010, 15 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2010 |
Número de resolución | 5794/2010 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3070/2008-SGP
ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA.
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, quince de diciembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3070/2008 interpuesto por D. Epifanio contra la sentencia del JDO. DE LO
SOCIAL nº 4 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por la MUTUA FREMAP en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, D. Epifanio e INPESCA, CIA INTERNACIONAL DE PESCA Y DERIVADOS, SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 816/2007 sentencia con fecha catorce de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- D. Epifanio, nacido el 25-01-64, sufrió un accidente de trabajo el 07-12-01 cuando prestaba servicios como engrasador para la empresa demandada INPESCA, CÍA INTERNACIONAL DE PESCA Y DERIVADOS, S.A., momento en que la misma tenía asegurada dicha contingencia con la Mutua Gallega./ Segundo.- Como consecuencia de dicho accidente, sufrió varias recaídas, la última en fecha 02-06-06, estando a dicha fecha asegurada la contingencia profesional con la Mutua Fremap./ Tercero.- Iniciado expediente, el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 0802-07 propuso de forma vinculante a la Dirección Provincial del ISM, en Vigo, declarar al trabajador afecto de IPP, propuesta así asumida por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 03-06-07 reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado con la suma de 50.349,60 euros, con una responsabilidad del 92,8% a cargo de la Mutua Gallega y el restante porcentaje a cargo de la mutua Fremap./ Cuarto- A consecuencia del accidente sufrido el actor padece: paciente diestro. Mano izquierda con lesión sensitiva del cubital y atrofia muscular intrínseca. Hace pinza con 2 y 3 dedos y puño efectivo. Cicatriz en Z a nivel palmar por acceso quirúrgico". TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA FREMAP contra la empresa INPESCA, CÍA INTERNACIONAL DE PESCA Y DERIVADOS, S.A., la Mutua Patronal MUTUA GALLEGA, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Epifanio, debo declarar y declaro que el trabajador se halla afecto de LPNI del baremo n° 70 indemnizable con la suma de 1.160 euros, de la que responderán la Mutua FREMAP en el porcentaje del 7,2% y el resto será a cargo de la MUTUA GALLEGA; condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el codemandado D. Epifanio siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la estimación la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS ; o, en su caso, del artículo 150 LGSS en relación con los Baremos 110 y 47 .
La revisión fáctica no puede acogerse, puesto que pretende incluirse una serie de consideraciones contenidas en un informe médico de fecha posterior a la del hecho causante, que, conforme a un criterio formal, podría -como máximo- fijarse en la fecha del informe del EVI. La situación patológica a valorar es la que aquejaba al beneficiario en dicha data, de tal forma que las alteraciones posteriores en aquélla habrán de conducir a otro proceso, pero no son -sobre todo cuando distan un año- valorables en éste.
1.- La censura ha de prosperar en parte, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/11/10 R. 3383/10, 27/10/10 R. 3486/10, 25/10/10 R. 3443/10
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STSJ Galicia 1837/2011, 31 de Marzo de 2011
...que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 14/01/11 R. 4367/10, 20/12/10 R. 2451/07, 15/12/10 R. 3070/08, 23/11/10 R. 3939/10, 12/11/10 R. 3383/10, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se ......
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STSJ Galicia 1235/2011, 4 de Marzo de 2011
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STSJ Galicia 1838/2011, 31 de Marzo de 2011
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STSJ Galicia 794/2011, 8 de Febrero de 2011
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