STSJ Galicia 1570/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2011
Número de resolución1570/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0004555

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000313 /2011-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000900 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 VIGO

Recurrente/s: Hermenegildo

Abogado/a: ARSENIO GALLEGO CHACON

Procurador: LUIS FERNANDEZ-AYALA MARTINEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 313/2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADO Dª Hermenegildo, en nombre y representación de Hermenegildo, contra la sentencia número 695/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 900/2010, seguidos a instancia de Hermenegildo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hermenegildo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 695/10, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, Don Hermenegildo, nacido el 22 de enero de 1955, con DNI NUM000

, figura afiliado al Régimen Especial del Mar con el número NUM001 . Don Hermenegildo solicita, el 26 de marzo de 2010, del Instituto Social de la Marina, pensión por incapacidad permanente. Por Resolución del mismo Instituto de 7 de junio de 2010 se declara que Don Hermenegildo no se encuentra en situación legal de incapacidad permanente en grado indemnizable, derivada de contingencia de enfermedad común, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales graves susceptible de determinación objetiva y previsiblementé definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Contra la anterior Resolución Don Hermenegildo interpuso la correspondiente Reclamación Previa que, finalmente, fue desestimada por Resolución de 2 de agosto de 2010, confirmando los pronunciamientos de aquella Resolución de junio de 2010,-1 quedando, así, agotada la previa vía administrativa.

SEGUNDO

Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de 19 de septiembre de 2007 sé' declaró a Don Hermenegildo en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de marinero, reconociéndole una pensión mensual en cuantía correspondiente al 55% de la base reguladora que quedó fijada en 733,08 #; tal reconocimiento lo hizo la Administración en base a las siguientes dolencias: "tumor vesical. Carcinoma de células transicionales circunscrito a epitelio de bajo grado. RTU nov.05. recidiva de Tm vesical RTU 6.06". Más tarde, el día 7 de octubre de 2008, tras los informes médicos correspondientes, el Instituto Social de la Marina resuelve declarar que Don Hermenegildo no se encuentra ya en situación de incapacidad permanente por haberse apreciado mejoría en su estado de salud. Esta Resolución es impugnada judicialmente, ante el Juzgado de lo Social N°5, de Vigo, y mediante Sentencia de 23 de febrero de 2009, es desestimada la demanda y, en consecuencia, confirmado el criterio de la Resolución Administrativa. Finalmente, dicha sentencia fue recurrida en apelación ante el T.S.J. de Galicia, recurso que también fue desestimado, por Sentencia de 18 de septiembre de 2009, confirmando la sentencia de instancia. TERCERO.- El actor padece las siguientes dolencias: tumor vesical carcinoma de células transicionales circunscrito a epitelio, de bajo grado, RTU en noviembre de 2005. Recidivá tumoral con RTU en junio 2006. Atrofia renal izquierda. Psoriasis en placas. CUARTO.- La base reguladora se fija en 733,08 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Hermenegildo, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Hermenegildo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25-ENERO-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18-MARZO-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando...

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