STSJ Galicia 2172/2011, 15 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Abril 2011 |
Número de resolución | 2172/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0002732
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000875 /2011 GA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000856 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 OURENSE
Recurrente/s: Miguel Ángel
Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:,
Procurador:,
Graduado Social:,
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a quince de Abril de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN EL NO MBRE DE S.M. REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000875 /2011, formalizado por el LETRADO, D. DIEGO GARRIDO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Miguel Ángel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000856 /2010, seguidos a instancia de Miguel Ángel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Miguel Ángel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor D. Miguel Ángel, nacido el 28.06.73, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el num. NUM000, con la categoría profesional de Serrador de Pizarra y una base reguladora de 800,53 euros mensuales. SEGUNDO.- En fecha 12.07.10 el actor solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 19.07.10, dictándose Resolución por el INSS en fecha 21.07.10 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- El aquí actor padece las siguientes dolencias: Gonartrosis izquierda. Meniscopatía en rodilla izquierda. Condromalia rotuliana II-IV. Lumbalgia. Discopatía lumbares de tipo degenerativo. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 24.08.10 fue desestimada por Resolución del INSS de 19.10.10 presentando su demanda el actor en fecha 08.10.10.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Miguel Ángel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Miguel Ángel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 18 de febrero de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día quince de abril de dos mil once para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No puede acogerse la revisión pretendida, por no resultar acorde a las exigibles reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer expresado en el IMS para seguir el diagnóstico ofrecido en informe no especialmente cualificado -pues se emitió por un Radiólogo, pero no por un Traumatólogo- y ni siquiera ratificado en el...
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