STSJ Galicia 3352/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2011
Número de resolución3352/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5619/07 GA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, uno de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tri b unal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5619/2007 interpuesto por Emiliano contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Emiliano en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ROPIMAR, SL, EXCAVACIONES Y CANALIZACIONES CONDE, SL, MUTUA FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 33/2007 sentencia con fecha veintitrés de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO: Nació el día 19 de febrero de 1970. El accidente de trabajo "in itinere" ocurre en febrero 2006. En junio 2006 presta servicios a C. Rodimar-Mutua Muprespa. SEGUNDO: Su profesión era palista-manipuladora de excavaciones cuando ocurre el accidente de trabajo; su categoría: oficial 11 maquinista. Prestaba servicios a Excavaciones Conde, su mutua era FREMAP. Sus tareas profesionales son: conducción vehículo pesado dentro de instalación de Central Térmica, generalmente sentado. Se exige movilidad cervical y lumbar, la máquina actúa en terrenos de variada estabilidad. TERCERO: El actor padece estas dolencias tal y como el EVI en fecha 23 de octubre de 2006 reconoce: AT (A. tráfico in Itinere) 21-02-2006. Cervicalgia y lumbalgia postraumática. Tto. rehabilitador. Alta 28-04-2006 con reincorporación laboral. RNM 25-04-2006. Hernia discal central C5C6 y C6C7. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Cervicalgia y lumbalgia residual, sin radiculopatía ni déficit funcional significativo. CUARTO: Los informes de la demandante indican que a los 3 meses (16-05-06) del accidente de tráfico, cuando iba a buscar la retroescavadora, tenía dolor cervical en la flexoextensión con impotencia funcional álgida en miembro superior derecho, pero sin radiculopatía (folio

65) le habían dado de alta el 28 de abril de 2006 con reincorporación laboral. QUINTO: Es de resaltar que la base para I.P.T. es 14.282,82 euros y para I.P.Parcial 26.631,12 al año, como se justificará; la base de cotización de mes anterior a hecho causante era 1.109,63 euros y no 1.190 euros. La retribución anual total por Convenio Colectivo: 14.282,82. El alta de la mutua del 28 de abril de 2006 era por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual. Se reincorporó a actividad laboral como albañil y mantenimiento. SEXTO: El EVI que cabe fisioterapia de mantenimiento. Tratable en agudizaciones y control en su evolución futura. Que no estaba incapacitado entonces para palista ni para empleado de mantenimiento.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda de D. Emiliano contra INSS, TGSS, FREMAP, MUPRESPA, Excavaciones y canalizaciones Conde, S.L. y Construcciones y servicios ROPIMAR,S.L. a quienes absuelvo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT o, subsidiariamente, IPP, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones fácticas puede acogerse:

(a) En cuanto a la profesión, porque, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 23/05/11 R. 508/11, 13/05/11 R. 795/11, 29/05/11 R. 4981/07, 13/04/11 R. 1313/07,...).

(b) En cuanto las funciones de un Palista, porque los documentos citados -en realidad-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias
  • STSJ Galicia 4/2014, 13 de Diciembre de 2013
    • España
    • December 13, 2013
    ...las últimas, SSTSJ Galicia 11/07/13 R. 963/11, 16/07/12 R. 2365/09, 07/11/11 R. 3026/11, 18/10/11 R. 450/08, 27/09/11 R. 2296/11, 01/07/11 R. 5619/07, 10/06/11R. 1545/11, 29/05/11 R. 4981/07, 26/04/20 R. 4396/06, 15/01/10 R. 1.- La censura tampoco puede llegar a mejor puerto, porque partien......
  • STSJ Galicia 401/2014, 26 de Diciembre de 2013
    • España
    • December 26, 2013
    ...las últimas, SSTSJ Galicia 11/07/13 R. 963/11, 16/07/12 R. 2365/09, 07/11/11 R. 3026/11, 18/10/11 R. 450/08, 27/09/11 R. 2296/11, 01/07/11 R. 5619/07, 10/06/11R. 1545/11, 29/05/11 R. 4981/07, 26/04/20 R. 4396/06, 15/01/10 R. 4593/09,...). TERCERO 1.- La censura, empero, sí hemos de acogerla......
  • STSJ Galicia 3864/2014, 11 de Julio de 2014
    • España
    • July 11, 2014
    ...y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 11/07/13 R. 963/11, 16/07/12 R.2365/09, 07/11/11 R.3026/11, 18/10/11 R.450/08, 27/09/11 R. 2296/11, 01/07/11 R.5619/07, 10/06/11 R.1545/11, 29/05/11 R. 4981/07, 26/04/20 R. 4396/06, 15/01/10 R. C)Como motivo tercero interesa, -con expresión de fundamento ......
  • STSJ Galicia 4033/2012, 16 de Julio de 2012
    • España
    • July 16, 2012
    ...( STS 24/06/08 -rco 128/07 -; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 07/11/11 R. 3026/11, 18/10/11 R. 450/08, 27/09/11 R. 2296/11, 01/07/11 R. 5619/07, 10/06/11R. 1545/11,...). (c) La tercera y la cuarta, deben ser rechazadas de plano, porque tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR