STSJ Galicia 4033/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2012
Número de resolución4033/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2365/2009 JS

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002365 /2009, formalizado por la y representación de Camilo, contra la sentencia de fecha 18-2-09, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0001092 /2008, seguidos a instancia de Camilo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, DYTECH ENSA, S.L. (ANTES DAYCO ENSA SL), MUTUA FREMAP, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Camilo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, afiliado al Régimen General con el n.° NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, que tiene concertada las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP, en el puesto de operario de mantenimiento. SEGUNDO.- El actor tenía que viajar a la India para desarrollar su actividad laboral en septiembre de 2007; por ello, la empresa redactó un certificado el 9.06.07 para que se le administrasen las vacunas necesarias para realizar dicho viaje.

El 17.07.07 al trabajador se le suministraron las vacunas de la hepatitis B, poliomelitis, inició tratamiento para la malaria y le administraron la primera pastilla para la fiebre tifoidea, ingiriendo las otras dos restantes el 19 y 21 del mismo mes.

TERCERO

El día 24.07.07, cuando se encontraba en su puesto de trabajo, el trabajo empezó a sentir molestias acudiendo al servicio de guardia de medicina interna donde estuvo ingresado hasta el 26.07.08 por sufrir dolor articular a nivel flexión de codo, hombro derecho y rodilla izquierda.

CUARTO

El demandante estuvo en situación de I.T. desde el 26.07.08 hasta el 8.08.08.

QUINTO

Iniciado expediente de determinación de contingencia, previo informe de síntesis, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declara el carácter común de la contingencia de la incapacidad temporal iniciada por el demandante26.07.08

SEXTO

El actor padece "poliartritis reactiva probablemente secundaria a procesos infeciosos y/o vacunación previa". El cuadro de poliartralgias no ha quedado completamente filiado, ya que no se pudio descartar ni confirmar que se tratase de una reacción adversa a las vacunas previamente suministradas

SEPTIMO

Disconforme el trabajador con la declaración de contingencia interpuso escrito de reclamación previa, con lo que quedó agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de determinación de contingencia ha sido formulada por D. Camilo absolviendo a los demandados, de las peticiones formuladas en dicha demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 115.2 y 3 LGSS, y 385 y 386 LEC .

SEGUNDO

Ninguna de las adiciones fácticas puede incorporarse:

(a) La primera, porque -obviamente- el diagnóstico de un determinado Servicio o facultativo puede servir de elemento de convicción para llegar -en su caso- a determinada conclusión fáctica que se halle en línea con lo informado, pero está claro que ese informe no tiene cabida como tal en el relato de los hechos declarados probados -que ha de limitarse a las conclusiones judiciales y en el que no deben tener entrada los medios probatorios que puedan...

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