STSJ Galicia 4/2014, 13 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:9818
Número de Recurso2672/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0000304

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002672 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SANCIONES 0000052 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Erasmo

Abogado/a: CRISTINA PESQUEIRA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SEGUR IBERICA SA

Abogado/a: ALBERTO DIZ LOPEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a trece de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002672 /2013, formalizado por la letrado Cristina Pesqueira García, en nombre y representación de Erasmo, contra la sentencia número 301 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de VIGO en el procedimiento SANCIONES 0000052 /2013, seguidos a instancia de Erasmo frente a SEGUR IBERICA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Erasmo presentó demanda contra SEGUR IBERICA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 301 /2013, de fecha quince de Mayo de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Erasmo presta servicios para la empresa SEGUR IBÉRICA SA, desde el 11 de -ocio de 2008, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, con un salario mensual de 1.354'95 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 4 de diciembre de 2012 se le comunicó carta de sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período de 30 días, por la comisión de una falta muy grave, en la que se le imputaban los siguientes hechos: El pasado día 23 de noviembre ce 2012, usted tenía asignado servicio en el "Centro Comercial Gran Vía de Vigo", en turno de 22:00 horas a 16:09 horas, de conformidad con su cuadrante de servicio se encontraban ese día con usted:

De 22 a 06 en (P. P. S.), Lucio .

De 22 a 06 en Galería (Charly), Erasmo .

Del 18 a 04 en Galería de Refuerzo (Oscar), Rosendo Sobre las 00:51 horas, un individuo al que con anterioridad se le había llamado la atención por estar fumando dentro del centro comercial, arremete contra las puertas de acceso a Gerencia de modo agresivo (intentando abrirla, dardo golpes y patadas). El Vigilante que está en 9.5.S., don Lucio, pone todo esto en conocimiento del servicio de Seguridad de planta, esto es en su conocimiento y en el de su compañero don Rosendo, y sigue al individuo por las cámaras (cctv) y observa cómo accede con su vehículo a la cubierta del centro comercial y de ahí a pie al interior del mismo. Nuevamente pone en preaviso a todos los vigilantes, incluido a usted, explicando los hechos acontecidos en la puerta de las oficinas de gerencia, cuando observa por las cámaras como el Auxiliar del Servicios de la empresa Consorcio, don Luis Angel, que es la persona que previamente le había dicho que no se podía fumar en el interior del centro comercial, y que se encontraba realizando las tareas de apagado de luces navideñas, se iba a encontrar con dicho individuo. Se les vuelve a alertar tanto a usted como a su compañero que con toda probabilidad se va a producir un altercado. Este individuo en cuanto divisa al Auxiliar echa a correr en su dirección para encararse con él. En el momento que se encara con el Auxiliar se vuelve a avisar a los vigilantes de seguridad con toda urgencia para que acudan a la zona, (así como a la Policía Nacional), ya que se observa una agresión del sujeto hacia el Auxiliar. Se advierte por cctv como el VS. Rosendo corre en apoyo para acabar con el altercado y poner fin a la agresión, no así usted, que sube a planta con total tranquilidad, siendo conocedor de la situación y de la agresión. El Auxiliar reduce e inmoviliza al individuo hasta que llega usted, quien por proximidad llega antes que su otro compañero, y usted lejos de ayudar al auxiliar, o de mediar en el conflicto, se limita a decir que suelte a ese individuo que puede estar haciéndole daño, en ningún momento se hace responsable del individuo, hecho que aprovecha el mismo para huir. Usted al dejarlo huir se genera una persecución por la planta 2 y Cubierta convirtiéndose en una situación de peligro para todos. Es de significar que usted no interviene en la persecución, se limita a ir andando tras sus compañeros. Son las dotaciones policiales (tres agentes) las que rápidamente llegan a la cubierta del Centro Comercial y logran interceptar al Individuo antes de que se dispusiese abandonar el Centro. TERCERO.- El 23 de noviembre de 2012 el demandante se encontraba de turno haciendo labores de vigilancia en el Centro comercial Gran Vía. Sobre las 00:51 horas un individuo al que se le había llamado la atención por estar fumando dentro del centro comercial, arremetió contra las puertas de acceso a Gerencia de modo agresivo (intentando abrirla, dando golpes y patadas). El vigilante que controla las cámaras de seguridad alertó al demandante y a otro compañero, para que estuvieran pendientes; después volvió a avisarle que este sujeto se dirigía hacia donde se encontraba el auxiliar que le había hecho la advertencia de que no se podía fumar dentro del Centro comercial. Después de apreciar que se dirigía con velocidad hacia el auxiliar, volvió a avisar a los vigilantes de seguridad con toda urgencia para que acudieran a la zona, y también avisó a la Policía Nacional, tras observar que este sujeto increpaba y agredía al auxiliar. El otro vigilante de seguridad se dirigió apresuradamente al lugar de los hechos, algo que no hizo el demandante. El auxiliar consiguió reducir e inmovilizar al individuo y cuando llegó el demandante, les dijo a los dos que se levantaran, en vez de inmovilizar al sujeto, circunstancia que aprovechó para huir del lugar. Tras esto se generó una persecución por la segunda planta de- centro comercial y por la cubierta exterior, constatándose que el demandante, aunque inicialmente corrió, después adoptó una actitud pasiva para intentar alcanzar al agresor. En la cubierta exterior fue detenido este sujeto por la Policía, que posteriormente quedó en libertad. CUARTO.- 1.- Tras el correspondiente juicio de faltas, el agresor fue condenado por el Juzgado de Instrucción número de esta ciudad. 2.- El demandante es afiliado al sindicato UGT y era miembro del comité de empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Galicia 1662/2014, 18 de Marzo de 2014
    • España
    • 18 Marzo 2014
    ...carecen de toda virtualidad revisoria ( STS 24/06/08 -rco 128/07 -; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 03/02/14 R. 5405/11, 13/12/13 R. 2672/13, 05/12/13 R. 3697/11, 22/11/13 R. 4530/11, 11/07/13 R. 963/11, 16/07/12 R. 1.- Entrando ya en el campo jurídico, la primera de las censuras fracas......
  • STSJ Galicia 1380/2014, 13 de Febrero de 2014
    • España
    • 13 Febrero 2014
    ...de confesión judicial y testifical carecen de toda virtualidad revisoria ( STS 24/06/08 -rco 128/07 -; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 13/12/13 R. 2672/13, 05/12/13 R. 3697/11, 22/11/13 R. 4530/11, 11/07/13 R. 963/11, 16/07/12 R. 2365/09,...). Y, finalmente, porque hemos reiterado en in......
  • STSJ Galicia 2878/2014, 20 de Mayo de 2014
    • España
    • 20 Mayo 2014
    ...toda virtualidad revisoria ( STS 24/06/08 -rco 128/07 -; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 18/03/14 R. 4391/13, 03/02/14 R. 5405/11, 13/12/13 R. 2672/13, 05/12/13 R. 3697/11, 22/11/13 R. 4530/11, 11/07/13 R. 963/11, 16/07/12 R. 2365/09, (b) La tercera [motivo primero. C)] sí se acoge, per......
  • STSJ Galicia 3042/2014, 29 de Mayo de 2014
    • España
    • 29 Mayo 2014
    ...toda virtualidad revisoria ( STS 24/06/08 -rco 128/07 -; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 18/03/14 R. 4391/13, 03/02/14 R. 5405/11, 13/12/13 R. 2672/13, 05/12/13 R. 3697/11, 22/11/13 R. 4530/11, 11/07/13 R. 963/11, 16/07/12 R. 2365/09, etc.). Aparte de que hemos reiterado en incontables ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR