STSJ Galicia 3458/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2011
Número de resolución3458/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3034/2009 js

ILMO. SR. PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 12 julio 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003034 /2009 interpuesto por MUTUA LA FRATERNIDADMUPRESPA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA LA FRATERNIDADMUPRESPA en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALMACENES CASAN, S.A., Gerardo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000207 /2004 sentencia con fecha veintiséis de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El trabajador demandado, D. Gerardo fue declarado en la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de comercial de alimentación, derivada de accidente de trabajo por resolución de 25 de noviembre de 2003, con una base reguladora de 1218,56 # de la que resulta responsable la Mutua actora.

Segundo

Padece el trabajador las siguientes lesiones: AT (A. tráfico) 21-09-01: trauma cervical cerrado y torácico anterior, con fractura acuñamiento D5, D6 y D11; protrusión posterior C5C6 de poca entidad en RM 4/02: Dx cuadro ansioso-depresivo reactivo, alta 02-09.03 con reincorporación laboral. No radiculopatía activa actual.

Tercero

La Mutua formula demanda pretendiendo la no declaración del acto en grado invalidante alguno. Cuarto.- Los presentes autos estuvieron archivados provisionalmente a la espera de sentencia en los seguidos ante el juzgado de lo social 4 en relación con la contingencia de incapacidad temporal. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicta sentencia en 14 de abril de 2008 confirmando la del citado juzgado desestimatoria de la pretensión de las Mutua y manteniendo la declaración de accidente de trabajo ya efectuada en vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por MUTUA LA FRATERNIDAD absuelvo de la a misma a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALMACENES CASAN SA Y Gerardo ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua Patronal la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

En cuanto a las revisiones fácticas:

(a) La primera y la segunda no se acogen, pues resultan intrascendentes para un pleito de estas características, dado que lo determinante será la valoración del estado patológico y su comparación con su profesión, no hechos posteriores a esa declaración, siquiera puedan -desde el punto de vista jurídico- apuntalar las conclusiones a que pueda llegar esta Sala en el recurso. Tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -cas. 21/06 -; 13/02/07 - rco 168/05 -; 11/10/07 - rco 22/07 -; 15/10/07 - rco 26/07 -; 20/07/07 - rco 76/06 -; 24/06/08 - rco 128/07 -; 30/06/08 - rco 138/07 -; y 08/07/08 - rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 10/06/11 R. 1545/11, 17/06/11 R. 626/08, 31/03/11 R. 4404/07, 31/03/11 R. 1934/07, 18/03/11 R. 4200/07, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley ( STS 22/01/98 Ar. 7), sin que ello quiera decir que la regular constatación de hechos probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino que el...

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