STSJ Galicia 3199/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2011
Número de resolución3199/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 626/2008-SGP

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 17 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 626/2008 interpuesto por Dª Carla contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 1 de A CORUÑA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Carla en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandados el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 86/2007 sentencia con fecha siete de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Carla, nació el 3 de agosto de 1941; y se encuentra afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Autónomos, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de titular de tienda de ultramarinos./ SEGUNDO.- La actora, en fecha 24 de abril de 2006, causó baja médica, por accidente de trabajo, por contusión n lumbar. En ese momento al ser explorada por los médicos de CHUS la actora presentaba dolor a la palpación en la zona lumbosacra./ TERCERO.- La actora fue dado de alta médica por la Inspección Médica del SERLAS; en fecha 18 de agosto de 2006, haciéndose constar como diagnóstico contusión lumbar y como causa del alta la recuperación de la capacidad profesional. En el momento del alta la actora no presenta contractura ni dolor a nivel de apófisis espinosa lumbar./ La actora presenta un cuadro crónico de espondiloartrosis cervical y lumbar y síndrome fibromiálgico del cual viene siendo tratada desde el año 2001. En septiembre de 2006 la actora tomaba tratamiento medicamentoso para sus dolencias./ CUARTO.- En expediente de IP, en fecha 28 de julio de 2006, basada en propuesta del EVI de la misma fecha, el INSS acuerda no calificar a la actora como incapacitada de forma permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral./ QUINTO.-La actora formuló reclamación administrativa previa contra el alta médica que fue desestimada por resolución del SERGAS de 12 de diciembre de 2006. Igualmente formuló reclamación previa ante el INSS, que en fecha 20 de noviembre de 2006 fue derivada al SERGAS. Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMO la demanda formulada por Dña. Carla, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, por lo que absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda contra ellas dirigida".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en impugnación del alta, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 131, 131 bis y 128 LGSS .

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones fácticas puede acogerse:

(a) La primera, porque las incorporaciones han de calificarse como meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 13/05/11 R. 903/11, 18/04/...

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