STSJ Galicia 4071/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2011
Número de resolución4071/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5782/07 JS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, diecinueve de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5782/2007 interpuesto por Alejandro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alejandro en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, VEGO SUPERMERCADOS, S.A.U., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 432/2007 sentencia con fecha catorce de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Don Alejandro, con DNI número NUM000, presta servicios para la empresa VEGO SUPERMERCADOS S.A. con la categoría profesional de reponedor. Esta empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA LA FRATERNIDAD./ SEGUNDO.- El 26 de junio de 2006 fue dado de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, tras manifestar dolor en la rodilla izquierda después de realizar un mal giro cuando descargaba del montacargas, con diagnóstico de desgarro en asa de cubo del menisco interno. El 29 de junio se le practicó una resonancia magnética que demostraba fibrósis postquirúrgica y lesiones condrales grado III-IV, pérdida de sustancia en menisco externo/ con fragmento meniscal medial prominente, hallazgos que podrían estar en relacion con rotura en asa de cubo; ligamento cruzado anterior que sugiere rotura intersticial parcial crónica del mismo y cambios crónicos secundarios a antecedente remoto de esguince en ligamento colateral externo. Igualmente, el trabajador tiene antecedentes de menisectomía de menisco interno de rodilla izquierda y condropatía en año 1997. El 5 de enero de 2007 fue dado de alta por la Mutua al comprobar la concurrencia de rodilla seca, sin signos de inestabilidad lateral o anteroposterior, con movilidad completa./ TERCERO.- El mismo día 5 de enero de 2007 el trabajador fue dado de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con el siguiente diagnóstico: lesión condral de rodilla./ CUARTO.- Interesada la determinación de la contingencia de esta última baja por el Servicio Gallego de Salud, y previo informe médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 11 de abril de 2007, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución administrativa el 23 de abril de 2007 declarando contingencia común la baja por incapacidad temporal de 5 de enero de 2007, frente a la cual se interpuso reclamación previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Don Alejandro, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Servicio Gallego de Salud, a la empresa SUPERMERCADOS VEGO S.A., y a la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el beneficiario la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 115.1 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica no se acoge, pues resulta intrascendente a los fines de este recurso, dado que, tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 15/10/07 -rco 26/07 -; 20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 12/07/11 R. 3034/09, 05/07/11 R. 1353/11, 17/06/11 R. 626/08, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley ( STS 22/01/98 Ar. 7), sin que ello quiera decir que la regular constatación de hechos probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino que el requisito se cumple con un relato suficiente que centre el debate en modo tal que también el Tribunal que conozca del recurso pueda proceder a su resolución con arreglo al propio relato histórico, admitiéndose -incluso- la forma irregular de remisión, a los efectos de determinación de...

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