STSJ Galicia 3429/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2012
Número de resolución3429/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1355/2009 vv

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001355 /2009, formalizado por el Letrado D. PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL, en nombre y representación de Zulima, contra la sentencia de dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000224 /2006, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA ACCIDENTE TRABAJO frente Zulima Y OTROS, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"1. Doña Zulima, con NASS NUM000, DNI NUM001, asalariada en el sector privado, trabajadora por cuenta ajena de la empresa CALVIÑO LEMA S.L., encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, sufrió accidente de trabajo en fecha 27 de mayo de 2004, en la segunda hora de trabajo, sobre las 14.00 horas, al elaborar una vianda girando violentamente su muñeca.

  1. Trece días antes, ya padecía lesiones similares a las que depuse sufriría a consecuencia del accidente de trabajo antes descrito./3. El informe médico de síntesis de fecha 23 de junio de 2005, extrae en el apartado "conclusiones" la siguiente: Dolencias que se iniciaron unos catorce días antes de extenderse y sin constar relación con el parte de accidente de trabajo extendido el 27 de mayo de 2004"./4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución con fecha registro de salida 2 de agosto de 2005, declarando el carácter de enfermedad común, el proceso de baja por incapacidad temporal desarrollado por la trabajadora./5. La trabajadora codemandada formula reclamación previa contra la anterior resolución, en fecha 12 de agosto de 2005, que le es desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha registro de salida 2 de noviembre de 2005./6. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, dicta resolución anulando la enviada en fecha 2 de agosto de 2005, declarando en sesión equipo de valoración de incapacidades celebrada en fecha 27 de julio de 2005, el carácter de accidente de trabajo de la baja iniciada por la trabajadora codemandada en fecha 27 de mayo de 2004 y la responsabilidad de la mutua Gallega./7. La Mutua formuló reclamación previa contra la anterior resolución, que le fue desestimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Mutua Gallega, representada por el Letrado D. Pablo Torrado Oubiña, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por el Letrado( Doña Mª Carmen García, contra Doña Zulima, representada por el Letrado ID Pedro Pedreira Candal, y contra la empresa CALVIÑO LEMA E., SL, que no compareció a juicio habiendo sido citada con todas las formalidades previstas en la ley, revoco la resolución administrativa por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social anula la enviada en fecha 2 de agosto de 2005 y declaro el carácter de contingencia común del proceso de incapacidad temporal padecido por Doña Zulima desde el 27 de mayo de 2004 y hasta el 1 de julio de 2005, determinando como responsable del mismo al Instituto Nacional de la Seguridad Social condenando a los codemandados a...

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