STSJ Galicia 5663/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2011
Número de resolución5663/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 390/09 GA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, cinco de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 390/2009 interpuesto por Marcos contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marcos en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 484/2008 sentencia con fecha veinte de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El actor, nacido el 2 julio 1950, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente el 22 enero 2008, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 29 febrero 2008, denegando la prestación solicitada por "no suponer las lesiones que padece, una disminución de su capacidad laboral, al ser anteriores a su afiliación a la Seguridad Social y al inicio de la actividad por la que estaba en alta en este régimen, y no haber experimentado agravación que le impida en la actualidad desempeñarla, según lo dispuesto en los artículos 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social Preexistendia ". Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 25 abril 2008, que confirma la impugnada./ TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: esquizofrenia que le incapacitó judicialmente y que data de su época estudiantil, sin que haya realizado nunca trabajo alguno."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por D. Marcos, acompañado de su representante Legal Dña. María de los Ángeles Fernández Gallego, y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS de los pedimentos deducidos en su contra." CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 5.3 D 2123/71, en relación con el artículo 45.1.3ª.d) RD 84/96 ; además, de los artículos 9.1 y 11.b), ambos del D 2123/71, en relación con los artículos 29.1.2ª y , 31.3, 35, 45.1.4Ç!, 45.1.6!, 45.2, 59.1 y 60.1 RD 84/96; y del artículo 136 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica no se puede acoger por dos motivos, por una parte, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamentese haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 10/11/11 R. 3308/11, 04/11/11 R. 569/08, 19/10/11 R. 1211/08, 27/09/11 R. 2430/11, 27/09/11 R. 6162/07, etc.). Pues bien, se pretende por el recurrente excluir que el actor fue incapacitado judicialmente en la época estudiantil y que nunca ha desarrollado un trabajo y, sobre todo, su estado al tiempo de la incapacitación, en base a la propia sentencia de incapacitación, lo que no demuestra la inexistencia de la fecha ni la realización de lo segundo y, mucho menos, que dicho estado patológico ya existiese en aquella época.

Y por otra parte, la pretensión de la parte es irrelevante, porque partiendo del hecho incontestable de la incapacitación judicial y de la ausencia de cualquier trabajo, aparte de que no se fijan parámetros -por ejemploque permitiesen fijar una comparación entre estados patológicos a los fines de una agravación significativa de su cuadro, esos dos elementos impiden considerar cualquier otra cuestión y debe ser rechazado de plano, porque tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06 -; 13/02/07 -rco 168/05 -; 11/10/07 -rco 22/07 -; 15/10/07 -rco 26/07 -; 20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08 -rco 128/07 -;...

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