STSJ Galicia 4772/2011, 4 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 4772/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 569/08 GA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, cuatro de noviembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 569/2008 interpuesto por Camilo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Camilo y OTROS en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACIÓN, MUSINI VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 865/2006 sentencia con fecha diez de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Los trabajadores demandantes prestaban servicios en la entidad demandada hasta que se resolvió la relación laboral en virtud de expediente de Regulación de Empleo número NUM000 de la Dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales en los términos y condiciones que más adelante se reseñan./ En el momento de causar baja los demandantes pertenecían al Grupo Profesional denominado por el propio ERE como "Personal fuera de convenio o con condiciones contractuales y trabajaban en el Centro de Asturias
FECHA ANTIGÜEDAD SALARIO ANUAL SALARIO MENSUAL FECHA EXTINCION RELA LABORAL
Camilo 15/11/1963 44644,74 3720,40 01/04/2005
Mariano 08/02/1972 57245,90 4770,49 01/04/2005
Jose Ramón 12/08/1974 76407,98 6367,33 30/04/2005
Armando 09/07/1974 61782,51 5148,54 01/04/2005
Felipe 08/10/1974 50657,07 4221,42 01/04/2005
Rodolfo 03/10/1972 54655,24 4554,60 01/04/2005
Juan Pedro 07/09/1972 54655,24 4554,60 01/04/2005 Cristobal 04/06/1974 74178,02 6181,50 01/04/2005
Jenaro 17/09/1964 37546,32 3128,86 01/04/2005
Simón 08/10/1974 47146,85 3928,90 01/04/2005
Alexander 25/03/1973 42671,14 3555,93 01/04/2005
Eulogio 02/01/1971 38809,72 3234,14 01/04/2005
Mateo 28/05/1973 50290,82 4190,90 01/04/2005
Carlos María 07/10/1971 39677,97 3306,50 01/04/2005
Bernardino 08/01/1971 61232,81 5102,73 01/04/2005
Heraclio 01/10/1963 41343,07 3445,26 01/04/2005
Rogelio 24/02/1971 37860,94 3155,08 01/04/2005
Crescencia 20/10/1975 3898,36 3248,45 01/04/2005
Abel 01/01/1963 49879,06 4156,59 01/04/2005
Epifanio 25/09/1962 48419,98 4035,00 01/04/2005
Mario 15/03/1976 51719,23 4309,94 01/04/2005
Carlos Antonio 10/08/1974 84978,63 7081,55 01/04/2005
Calixto 17/09/1964 47384,53 3948,71 01/04/2005
Ildefonso 29/11/1971 51999,67 4333,31 01/04/2005
Samuel 08/01/1996 50199,70 4183,31 01/04/2005
Agapito 21/04/1971 41323,02 3443,59 01/04/2005
Evelio 26&01/1971 37545,53 3128,79 01/04/2005
Nemesio 28/11/1973 38992,64 3249,39 01/04/2005
Luis Enrique 17/09/1964 38024,43 3168,70 01/04/2005
Constancio 17/09/1964 45706,92 3808,91 01/04/2005
Julio 22/04/1971 37617,78 3134,82 01/04/2005
Jose Luis 23/10/1977 60857,78 5071,48 01/04/2005
Basilio 27/04/1971 47588,77 3965,73 01/04/2005
Hernan 01/07/1980 48727,07 4060,59 01/04/2005
Saturnino 14/09/1974 46845,65 3903,80 01/04/2005
Ambrosio 24&/02/1971 52180,03 4348,34 01/04/05
Encarna 19/01/1972 42753,83 3562,82 01/04/2005
Guillermo 11/06/1975 50675,88 4222,99 01/04/2005
Rosendo 01/09/1972 56889,80 4740,82 01/04/2005
Alejandro 10/07/1971 42750,08 4740,82 01/04/2005
Fermín 01/10/1971 44479,64 3706,64 01/04/2005
Raimundo 19/10/1992 46253,18 3854,43 01/04/2005
Gregorio 01/01/1963 38714,55 3226,21 01/04/2005
Ezequiel 17/02/1965 56031,56 4669,30 01/04/2005
Paulino 09/12/1970 42560,89 3546,89 01/04/2005
Pedro Antonio 01/01/1972 69726,06 5810,51 01/04/2005
Estanislao 01/02/1963 41208,81 3434,07 01/04/2005 Olegario 01/01/1964 37897,10 3158,09 01/04/2005
Juan Pablo 17/12/1974 41192,73 3432,73 01/04/2005
Esteban 15/07/1992 47309,49 3942,73 01/04/2005
Ovidio 15/10/1990 90889,28 7574,11 01/04/2005
Pedro Jesús 15/05/1975 40710,36 3392,53 01/04/2005
Evaristo 28/04/1976 56118,39 4676,53 01/04/2005
Pio 13/01/1975 50643,52 4220,29 01/04/2005
Abilio 11/07/1969 58926,89 4910,57 01/04/2005
Florian 14/09/1965 33135,65 2761,30 01/04/2005
Rubén 17/09/1969 53910,32 4492,53 01/04/2005
Ángel 17/09/1969 39060,48 3255,04 01/04/2005
Héctor 20/07/1981 82728,66 6894,06 01/04/2005
Teofilo 02/06/1997 66380,64 5531,72 01/04/2005
Por el expediente de Regulación de empleo número NUM000, aprobado por Resolución de 16 de Marzo del 2005 de la DGT, se autorizaba la extinción de los contratos de trabajo de 3.983 trabajadores de plantilla, nacidos hasta el 31 de Diciembre de 1952 y con una antigüedad máxima reconocida de la empresa de 5 años a 31 de Diciembre de 2004. El expediente de despido colectivo fue presentado con la conformidad alcanzada entre la representación legal de la empresa demandada y los representantes de los trabajadores. En su virtud, la empresa se obligaba a completar las prestaciones públicas de cada trabajador hasta alcanzar el 76% del salario regulador hasta los 65 años, entendiendo la vigencia de los distintos seguros de vida hasta alcanzar dicha edad con abono del 2% del PIM (Plan Individual Musini), para el personal que lo venía percibiendo./ TERCERO: La empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA surge en el año 2000 tras la absorción de la empresa ASTILLEROS ESPAÑOLES, SA (AESA) por la empresa nacional BAZAN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES, SA (E.N. BAZAN), conservando cada uno de los trabajadores de ambas empresas sus condiciones laborales y así se rigen por distinto convenio colectivo, tienen distintas pólizas de vida el seguro médico tiene distintas aportaciones, el personal procedente de E. N BAZAN se paga el 40% del coste asumiendo la empresa el 60% restante, y el personal procedente de AESA no paga nada ya que la empresa paga el 100%. Los demandantes formaban parte del colectivo pasando fuera de convenio o con condiciones contractuales; dentro del Grupo Técnico Superior./ CUARTO: Los TTSS procedentes de AESA tenían desde el año 1982, la "Norma MASSA" que consistía en un complemento de la pensión de jubilación, viudedad y orfandad con efectos de 1-1- 93 se deja sin efecto la Norma MASSA y se sustituye por un seguro de vida y accidente que cubre los riesgos de fallecimiento o invalidez, hasta los 65 años o la jubilación; Un plan individual de pensiones gestionado por MUS1NI ( PIM ) que obligaba a la empresa a ingresar por cada beneficiario el 20% de su retribución bruta anual durante la vigencia de 1 a relación laboral./ QUINTO: Los TTSS procedentes de E.N.Bazán, personal asimismo fuera de convenio, debido a que carecían del derecho a prestaciones complementarias de seguridad social a diferencia del personal sujeto a convenio desde 1976 estaban incluidos en el convenio suscrito con la Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil (AMIC). En el año 1994 este convenio fue dejado sin efecto, sustituyéndolo por el pago a los beneficiarios de las cantidades que tenían provisionadas en el mismo con el compromiso de la empresa de pagar a los Técnicos Superiores una indemnización de 20 mensualidades en el momento de causar baja por jubilación definitiva o prejubilación, con la finalidad de compensar la pérdida de derechos recogidas en el citado convenio. En el Expediente Regulación de empleo 15/99 se abonó a los Técnicos Superiores incluidos en el convenio C, el referido importe./ SEXTO: Con fecha 15-11-02 IZAR suscribió con la Compañía Mussini Vida, un seguro capital diferido para el abono a determinados empleados, de una indemnización en el momento que causan baja definitiva en la empresa por jubilación definitiva ordinaria o por ser incluidos en expediente de Regulación de Empleo con extinción del contrato de trabajo por importe equivalente 20 mensualidades del último salario en activo. En la póliza se incluyen 268 de los 675 Técnicos superiores procedentes de Bazán, beneficiarios del convenio suscrito con el AMIC, y 5 personas pertenecientes al equipo directivo de IZAR con independencia de su procedencia. Sólo dicho personal recibió tal indemnización con ocasión del Expediente de Regulación de Empleo NUM000
. Ninguno de los demandantes se encontraba asegurado en la póliza número 49/10028./ SEPTIMO: Se ha celebrado sin avenencia la conciliación ante el SMAC."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D Camilo Y TROS, contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA, MUSINI VIDA SA, DE SEGUROS REASEGUROS Y COMISION LIQUIDADORA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos mandados de los pedimentos...
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